El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de junio de 2019, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de julio de 2019.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de junio de 2019,
ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
Artes y Humanidades
Universidad Pública de Navarra.
2503751 Graduado o Graduada en Historia y Patrimonio.
Universidad Rovira i Virgili.
2503642 Graduado o Graduada en Historia.
2503644 Graduado o Graduada en Historia del Arte y Arqueología.
Ciencias
Universidad Politécnica de Catalunya.
2503697 Graduado o Graduada en Ciencias y Tecnologías del Mar.
Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad del Atlántico Medio.
2503818 Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.
Universidad Rovira i Virgili.
2503706 Graduado o Graduada en Gestión en Turismo y Hotelería.
Ingeniería y Arquitectura
Universidad de Lleida.
2503879 Graduado o Graduada en Ingeniería en Organización Industrial y Logística.
2503777 Graduado o Graduada en Ingeniería Química.
2503807 Graduado o Graduada en Técnicas de Interacción Digital y de Computación.
Universidad de Oviedo.
2503731 Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial.
Universidad Internacional de La Rioja.
2503907 Graduado o Graduada en Matemática Computacional.
Universidad Politécnica de Catalunya.
2503693 Graduado o Graduada en Ingeniería de Ciencias Agronómicas.
2503696 Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.
Universidad Rovira i Virgili.
2503587 Graduado o Graduada en Técnicas de Bioprocesos Alimentarios.
2503776 Graduado o Graduada en Técnicas de Desarrollo de Aplicaciones Web y Móviles.
II. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento
Ingeniería y Arquitectura
2503525 Graduado o Graduada en Tecnologías Industriales y Análisis Económico / Industrial Technologies and Economic Analysis (Grado Universitario conjunto de la Universidad Politécnica de Catalunya y Universidad Pompeu Fabra).
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