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Documento BOE-A-2019-1141

Resolución de 17 de enero de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Magma, Associació per Promoure la Recerca Jove, para fomentar el interés de los jóvenes por la investigación científica y técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2019, páginas 8302 a 8305 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-1141

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 5 de noviembre de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), y MAGMA, Associació per Promoure la Recerca Jove, para fomentar el interés de los jóvenes por la investigación científica y técnica

En Madrid, a 5 de noviembre de 2018.

COMPARECEN

De una parte, don Víctor R. Velasco Rodríguez, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo público de investigación en virtud de su nombramiento mediante Resolución de la Presidenta del CSIC, de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada por delegación del Consejo Rector de la Agencia. Actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC, de 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo); organismo con domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle Serrano, 117; 28006 Madrid; y provisto de NIF Q-2818002-D.

Y de otra, doña Sara Cama Moumen, y don Raul Conchello Vendrell, Presidentes de MAGMA, Associació per Promoure la Recerca Jove, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tienen conferidas por el artículo 31 de sus Estatutos. Entidad con domicilio social en Camí Antic de València, 37-39, 08005 Barcelona; y NIF G-63716500.

Los comparecientes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos del sistema español de ciencia, tecnología e innovación puedan suscribir Convenios sujetos al Derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de actividades, entre otras, de divulgación científica y tecnológica.

Segundo.

Que el CSIC es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, con naturaleza jurídica de agencia estatal, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance de conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 5, letra h), de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, «Fomentar la cultura científica en la sociedad». La Vicepresidencia adjunta de Cultura Científica coordina las iniciativas desarrolladas en este sentido.

El CSIC actúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su Estatuto; y de conformidad con el artículo 34 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La aplicación al CSIC de la citada Ley 28/2006 actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

Tercero.

Que MAGMA es una asociación entre cuyos objetivos prioritarios está promover la investigación juvenil mediante, entre otras actividades, la feria «Exporecerca Jove».

Cuarto.

Que las partes, con fechas 23 de abril de 2007, 25 de octubre de 2007, 3 de marzo de 2009, 9 de diciembre de 2009, 3 de marzo de 2011, 3 de febrero de 2012, 3 de diciembre de 2012, 2 de abril de 2014, 5 de febrero de 2015, 3 de febrero de 2016 y 17 de julio de 2017, suscribieron Convenios con el objeto cooperar en la realización de la citada feria «Exporecerca Jove» y con la finalidad de impulsar el acercamiento de los jóvenes a la actividad investigadora.

Quinto.

Que las dos entidades precitadas consideran necesario continuar la colaboración conjunta en actividades orientadas a impulsar y estimular el interés del alumnado por la ciencia y la tecnología, como elemento clave para garantizar un futuro con mayor bienestar social.

Y, en virtud de ello, las partes formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es regular la colaboración del CSIC con MAGMA en «Exporecerca Jove», feria que incorpora un certamen para impulsar el acercamiento de los jóvenes a la actividad investigadora, que estará abierto a estudiantes de educación secundaria, universidad y ciclos formativos que presenten trabajos de investigación inéditos. El evento se celebrará anualmente.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:

MAGMA se compromete a continuar desarrollando anualmente «Exporecerca Jove», incluyendo en su certamen tres premios otorgados por el CSIC mediante la participación de personal investigador de este organismo en el jurado que haya de fallarlos.

Por su parte, el CSIC, además de aportar miembros para el jurado y asesorar al Comité de Revisión Científica del certamen, se compromete a materializar los premios otorgados a tres trabajos de investigación entre los presentados por los participantes (cada uno de los trabajos podrá ser presentado por un máximo de dos alumnos y un Profesor). Esta contribución consistirá en la entrega a cada equipo ganador de un lote de publicaciones del CSIC y facilitar la visita a un Instituto o centro del CSIC, sin coste alguno para la institución, en consonancia con la temática del trabajo de investigación premiado. La visita puede extenderse varios días previo acuerdo con la Dirección del Instituto del CSIC y el alumno.

Además, las partes se comprometen a:

– Facilitar información y orientación al alumnado que esté interesado en participar en la «Exporecerca Jove».

– Realizar una difusión de la actividad a desarrollar, a través de los medios de información y de la página web de su entidad.

– Realizar la valoración de los trabajos efectuados por el alumnado participante en el concurso.

Los alumnos seleccionados para la realización de la visita en centros o Institutos del CSIC deberán estar cubiertos por el seguro escolar o, en su defecto, asegurados por la organización de «Exporecerca Jove» con una póliza de seguro que cubra los daños que el alumno pueda ocasionar durante su permanencia en el centro o Instituto, así como cualquier accidente que pueda sufrir durante la realización de su actividad escolar o en el trayecto de ida o de vuelta al centro. La cobertura de riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento y responsabilidad civil. Por su parte el profesorado deberá estar incluido en un régimen público de Seguridad Social.

Unos y otros estarán obligados a cumplir las normas de régimen interior del centro o Instituto del CSIC implicado.

El CSIC queda exonerado de cualquier responsabilidad y no tendrá otra obligación que informar del accidente el mismo día o dentro de las veinticuatro horas posteriores a la Dirección de MAGMA, quien asumirá todas las responsabilidades que se pudieran derivar del mismo.

Tercera. Seguimiento.

A fin de velar por el cumplimiento del Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes. Por parte del CSIC participarán la Vicepresidenta adjunta de Cultura Científica y el coordinador institucional del CSIC en Cataluña o personas en quienes deleguen. Y por parte de MAGMA, sus Presidentes o personas en quienes deleguen. Dicho órgano, a la finalización de las actuaciones establecidas por este Convenio, emitirá un informe sobre su grado de cumplimiento, que elevará a los representantes de las partes firmantes del presente documento.

A falta de normas propias, el funcionamiento de la referida Comisión se sujetará a las normas que sobre órganos colegiados incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15-22).

Cuarta. Publicidad y difusión.

Las partes firmantes destacarán, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad de las actividades realizadas. El CSIC figurará como entidad colaboradora de «Exporecerca Jove» en todas las publicaciones relacionadas con el objeto de este Convenio. Asimismo, cada una de las partes asume el compromiso expreso de abstenerse de utilizar unilateralmente el nombre o el logo de la otra parte para fines publicitarios o comerciales ajenos a la colaboración pactada en el presente Convenio.

Quinta. Resolución de conflictos.

Las partes acuerdan resolver amigablemente, a través de la comisión mixta de seguimiento, cualquier diferencia interpretativa que pudiera surgir en la ejecución del presente Convenio y, en caso de no llegar a un acuerdo, se someterán eventualmente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Duración, modificación y terminación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma; no obstante, desplegará sus efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el momento de su publicación y hasta transcurridos cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente y por escrito, con anterioridad a su vencimiento, por un máximo de otros cuatro.

La eventual modificación del Convenio requerirá la suscripción de la adenda correspondiente por las partes, y su terminación se sujetará a las disposiciones que sobre extinción y resolución se incluyen en los artículos 51 y 52 de la LRJSP.

Séptima. Régimen jurídico.

Con carácter general, el presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.–Los Presidentes de la Associació per Promoure la Recerca Jove, MAGMA, Sara Cama Moumen y Raul Conchello Vendrell.

 

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