Visto el texto del acuerdo parcial, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica la Disposición Adicional Tercera y se aprueban las tabla salariales para el año 2019 del Convenio colectivo de la empresa Esc Servicios Generales, S.L. (Código de convenio: 90015602012005), publicado en el BOE de 4 de abril de 2018, acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y USO que suman la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 903/2018, de 20 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
Fecha: 30/04/2019
En Madrid, en el domicilio de la empresa Esc Servicios Generales, S.L.
En representación de la empresa Esc Servicios Generales, S.L.:
– Alberto Santos Iglesias.
– Fernando González Aguado.
En representación de la sección sindical de UGT en la empresa Esc Servicios Generales, S.L.:
– María Carbonell López.
– Carmen Jorge Reig.
– Juan Pablo Agudelo López.
– María González Serrano.
– Raúl Martínez Torres.
– Edita Chicoma Salazar (asesor).
– Ángel García Marco (asesor).
En representación del sindicato de CC.OO. en la empresa Esc Servicios Generales, S.L.:
– Francisco Javier Torrejón Martín (asesor).
– Juan José Montoya Pérez.
– Sandra Torrejón Alcalá.
En representación de la sección sindical de USO en la empresa Esc Servicios Generales, S.L.:
– Arantxa Padrones Urruchurtu.
– Amaya Riaño Macías.
– Sonia Prieto Martín.
– Txomin Marañón Maroto (asesor).
En representación de la sección sindical de CSIF en la empresa Esc Servicios Generales, S.L.:
– Marisol Horcada Martín.
– Juan Manuel López Vicente (asesor).
En representación de la sección sindical de SSP en la empresa Esc Servicios Generales, S.L.:
– No comparecen.
Comparecen todas las partes con el objeto de constituir la comisión negociadora para abordar las necesarias adaptaciones del vigente convenio colectivo de la empresa Esc Servicios Generales, S.L., de acuerdo con la denuncia automática llevada a efectos en fecha 31 de diciembre de 2018, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio Colectivo vigente hasta la fecha en la empresa Esc Servicios Generales, S.L.
La empresa manifiesta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, y habida cuenta de que el convenio cuya adaptación ha de afrontarse es de ámbito empresarial, se encuentra plenamente legitimada para dicha negociación.
Por su parte, la representación sindical (en adelante, la RST) manifiesta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del mismo texto legal, han acordado intervenir como sujetos legitimados en la negociación; y toda vez que dicha representación sindical representa a su vez a la mayoría de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal en Esc Servicios Generales, S.L., manifiestan estar plenamente legitimados para la negociación.
Reconociéndose ambas partes plena legitimación para la negociación que ahora se aborda declaran válidamente constituida la comisión negociadora.
Ambas partes acuerdan que la comisión quedará integrada, por el banco social, por un total de trece (13) miembros con voz y voto, repartidos del siguiente modo:
– UGT: 6.
– USO: 3.
– CC.OO.: 2.
– CSIF: 1.
– SSP: 1.
La RST manifiesta que dicho reparto se ha efectuado en proporción a su representatividad en los órganos unitarios de representación del personal, manifestando su plena conformidad con el mismo. La designación de los componentes del banco social de la comisión corresponderá en cada momento a cada uno de sus miembros si bien queda limitado el número de asistentes a un total de trece (13).
Por el banco patronal, quedará integrada la comisión por un número máximo de dos (2) representantes, que serán designados por la empresa.
A las reuniones podrán asistir, además, los asesores que las partes puedan designar en cada momento, con un número máximo de dos (2) por representación.
Ambas partes acuerdan nombrar presidente de la comisión negociadora, a don Raúl Martínez Torres siendo designado como secretario de la misma don Alberto Santos Iglesias.
Por la empresa se manifiesta que se inicia este proceso tras el acuerdo alcanzado en el SIMA celebrado el pasado 1 de abril de 2019 y ante la situación de denuncia automática del Convenio cuya vigencia inicial finalizó el pasado 31 de diciembre de 2018, al objeto de modificar parcialmente el texto y realizar la actualización de las tablas salariales, consecuencia de la publicación, el pasado día 27 de diciembre de 2018, del nuevo importe del SMI para 2019, siempre a la luz de la voluntad de las partes negociadoras de aquel texto, plasmada en la Disposición Adicional Tercera del mismo (incluido en el anterior redactado).
Así, por la empresa se propone la elaboración de un texto completo del convenio adaptado a la situación nacida con motivo de la publicación del SMI para el año 2019. En cualquier caso, de aceptarse, habría de redactarse normas que permitan la aplicación práctica de esta oferta económica e incluir las correspondientes medidas transitorias.
Por la RST se solicita un receso para el estudio de esta propuesta.
Tras el mismo, y después de un intercambio de pareceres sobre el contenido del texto, por la RST considera que, dada la situación, no es posible alcanzar un pacto sobre el contenido completo del convenio como propone la empresa, ya que existen otros aspectos de este que, al margen de la cuantía salarial, podrían ser abordados. Por tal razón, proponen, al amparo de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, alcanzar un acuerdo parcial para adaptar el vigente convenio a la situación nacida con motivo de la entrada en vigor del SMI para 2019, estableciendo así las tablas para dicho año con los cambios necesarios dentro del texto (Excepto CSIF).
Por la representación de la empresa, se solicita un receso.
A tal efecto, acuerdan que el Convenio anterior venció de forma inmediatamente posterior a la fecha de promulgación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se procedió, con efectos de 1 de enero de 2019, a un incremento sustancial del SMI para ese año. Dado que las partes, ya en los Convenios anteriores, habían creado fórmulas de absorción y compensación de conceptos retributivos heterogéneos con el objeto de que la actualización que a través de normas estatales se hubiera de hacer en las retribuciones básicas no generase una pérdida de competitividad insalvable de la empresa respecto de sus más cercanos competidores, en tanto se consiguiera la negociación de un Convenio Sectorial, es por lo que se aborda ahora una nueva adaptación. Tal adaptación encuentra también su apoyo en lo establecido en el artículo 3.3 del citado Real Decreto.
Así, y con el objeto de que la aplicación de ese incremento se realice manteniendo el espíritu que ha acompañado a las partes firmantes de los Convenios anteriores (a través de su Disposición Adicional tercera), se ha procedido a la adaptación de la Tablas Salariales y el texto del convenio con el fin de que, de forma inatacable, se cumpla con aquella normativa.
De nuevo las partes quieren dejar constancia de que las adaptaciones acordadas son el resultado del esfuerzo colectivo por conjugar competitividad y empleo, adaptaciones que se plasman en los siguientes puntos:
1. Se acuerda dejar sin efecto jurídico o económico alguno lo establecido en el artículo 46.B5) del Convenio.
2. Se da nueva redacción a la Disposición adicional tercera, que tendrá el siguiente contenido:
«En materia retributiva, el resultado reflejado en las tablas establecidas para el presente año 2019 es el fruto del esfuerzo de las partes negociadoras marcado por la necesidad de ajustar la cuantía reflejada en las mismas a la prevista para 2019 para el salario mínimo interprofesional y, a la vez, evitar una pérdida de competitividad con resultados negativos para el mantenimiento del empleo. Por ello las partes han efectuado un ajuste pactado consistente en la supresión de los pluses de transporte y vestuario y la integración del importe de dichos pluses en el salario base. Así, las cuantías establecidas en la tabla salarial referida al año 2019 no modifican, en cómputo anual, el importe bruto de todas las retribuciones devengadas y percibidas por estos conceptos por los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación hasta la fecha de la firma del presente convenio. Consecuencia de lo anterior es que ambas partes acuerdan que las cantidades que pudieran corresponder a los trabajadores como consecuencia de la aplicación de las nuevas tablas salariales relativas al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la publicación de este acuerdo, serán compensadas por las que, por concepto de salario base, plus de transporte o plus de vestuario, hubieran percibido efectivamente los trabajadores en el indicado período. No obstante, y si aun aplicando la expuesta fórmula de compensación y absorción para el abono de los atrasos, existieran diferencias a favor de los trabajadores, las mismas serán abonadas dentro de los tres meses siguientes al de la publicación del convenio.
Ambas partes acuerdan que, durante la vigencia del acuerdo, en caso de que el salario mínimo interprofesional fuera, en su conjunto, superior al salario base establecido para las distintas categorías en dicho Convenio se procederá a incrementar el salario mismo hasta que alcance la cuantía fijada para el salario mínimo interprofesional».
3. Se anexan al presente acuerdo, y como consecuencia de lo acordado en los dos puntos precedentes, la Tablas Salariales para el presente año 2019.
Finalmente, los firmantes del acuerdo autorizan a don Alberto Santos Iglesias, a que realice las gestiones oportunas para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.
Y no habiendo más asuntos a tratar se da por finalizada la sesión en lugar y fechas indicadas, firmando las partes el presente acta en señal de conformidad con el acuerdo, excepto CSIF (que lo firma sin acuerdo).
Tabla salarial 2019 | ||
---|---|---|
Salario base | ||
Mensual | Anual | |
Grupo Profesional 1 | 1.126,00 | 15.764,00 |
Grupo Profesional 2 | 916,00 | 12.824,00 |
Grupo Profesional 3 | 900,00 | 12.600,00 |
Grupo Profesional 4 | 900,00 | 12.600,00 |
Grupo Profesional 5 | 900,00 | 12.600,00 |
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