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Documento BOE-A-2019-11454

Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Wolf GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2019, páginas 84887 a 84889 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-11454

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Wolf Ibérica Climatización y Calefacción S.A., con domicilio social en Avda. de la Astronomía, n.º 2, 28830-San Fernando de Henares, Madrid, para la certificación de 1 captador/es, fabricado/os por Wolf GmbH en su instalación industrial ubicada en Alemania.

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio emisor

Clave

TÜV Rheinland

21243956.001

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad TÜV Nord confirma que Wolf GmbH, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Wolf CFK-1

NPS-3919

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-3919

Identificación:

Fabricante: Wolf GmbH.

Nombre comercial: Wolf CFK-1.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2099 mm.

Ancho: 1099 mm.

Alto: 110 mm.

Área apertura: 2,12 m2.

Área absorbedor: 2 m2.

Área total: 2,3 m2.

Especificaciones generales:

Peso: Kg.

Presión de funcionamiento máximo: atm.

Fluido de transferencia de calor: agua.

Resultados del ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: (Kθ(50º)).

– Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

ɳo,hem

0,648

0

ɳo,b(estimado)

0,652

0,001

a1

3,263

0,073

W/(m²K)

a2

0,010

0,001

W/(m²K²)

– Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K

400 W/m²

700 W/m²

1000 W/m²

0

553

1019

1481

10

476

942

1404

20

394

860

1322

30

307

773

1235

40

216

682

1144

50

120

586

1049

60

20

486

948

Madrid, 29 de mayo de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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