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Documento BOE-A-2019-11466

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 1 de abril de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 85012 a 85016 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-11466

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 1 de abril de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 9), se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Economía y Empresa. Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha resuelto:

Primero.

Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que se acompaña a la presente resolución, a los funcionarios que asimismo se especifican.

Segundo.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.

Tercero.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

El personal que ha obtenido destino a través de este concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1. f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.

Quinto.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Sexto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, 26 de julio de 2019.–La Subsecretaria de Economía y Empresa, Amparo López Senovilla.

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