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Documento BOE-A-2019-11486

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria correspondiente a 2019 de las "Becas del Ministerio de Cultura y Deporte-Fulbright" para la Ampliación de Estudios Artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 85074 a 85079 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11486

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, actuando por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, han suscrito, con fecha 6 de junio de 2019, un Convenio para la convocatoria correspondiente a 2019 de las «Becas del Ministerio de Cultura y Deporte-Fulbright» para la Ampliación de Estudios Artísticos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria correspondiente a 2019 de las «Becas del Ministerio de Cultura y Deporte-Fulbright» para la Ampliación de Estudios Artísticos

En Madrid, a 6 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Adriana Carlota Moscoso del Prado Hernández, Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, nombrada por Real Decreto 854/2018, de 6 de julio, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Miguel Albero Suárez, Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y don Stewart D. Tuttle, Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante la Comisión Fulbright).

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Cultura y Deporte desarrolla una política de promoción cultural a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional.

Consciente de la importancia de esa actividad y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Cultura y Deporte, suscribe un Acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en ese país.

II. Que la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante Comisión) actúa en el ejercicio de las funciones previstas en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE 19 de mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, por el que las partes reconocen a la Comisión como organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.

Conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas, estiman necesaria la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comisión, reconociendo la oportunidad de establecer un programa de colaboración para la convocatoria de becas para la Ampliación de Estudios Artísticos en los Estados Unidos de América.

De acuerdo con lo anterior, las partes deciden suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es definir el marco de colaboración entre las partes para la convocatoria correspondiente a 2019 de las becas del Ministerio de Cultura y Deporte-Fulbright de ampliación de estudios artísticos.

La finalidad de las becas del Ministerio de Cultura y Deporte-Fulbright para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos:

– Artes Cinematográficas y Audiovisuales;

– Artes Escénicas;

– Artes Plásticas y Visuales;

– Música y Musicología;

– Museología y Conservación del Patrimonio.

La Comisión, que se encargará de la gestión de las becas, se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y no está incursa en las incompatibilidades o prohibiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Ámbito legal.

Constituye el ámbito legal de este convenio:

La Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte por la que se convocan las becas para la ampliación de estudios artísticos en Estados Unidos de América (curso 2019/2020) dictada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la regulación de los Convenios contenida en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Tercera. Actuaciones de las partes.

En relación con el objeto de la colaboración, las partes asumen los siguientes compromisos:

1. El Ministerio de Cultura y Deporte:

a) Realizar la convocatoria pública anual que se ajustará al programa Fulbright, a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente que resulte de aplicación.

b) Fijar los requisitos generales y específicos de los solicitantes.

c) Recibir la documentación que debe presentarse para su valoración.

d) Participar en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la convocatoria de becas.

e) Gestionar el proceso de valoración aportando los recursos necesarios de apoyo a la Comisión de Estudio y Valoración.

f) Supervisar el proceso de selección.

g) Resolver la concesión.

2. La Comisión:

a) Asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios a los que les sean concedidas becas en esta convocatoria.

b) Difundir la convocatoria pública a través de su página web.

c) Publicar en su página web las listas de candidatos seleccionados y suplentes.

d) Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en la convocatoria así como la correspondiente gestión fiscal.

e) Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte su experiencia en la selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la convocatoria de becas, con el personal necesario para asegurar el éxito del programa.

f) Gestionar el seguro médico y de accidentes.

g) Apoyar la tramitación de la elección y acceso a la universidad de destino a través de un organismo colaborador en Estados Unidos.

h) Gestionar los visados estadounidenses.

i) Organizar las sesiones de orientación en España.

j) Gestionar el curso de verano, pre académico, en una universidad estadounidense, si procede.

k) Servicio de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en Estados Unidos.

l) Facilitar la participación en seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright.

m) Gestionar la red de antiguos alumnos Fulbright del U.S. Department of State.

n) Las demás previstas en la convocatoria.

Cuarta. Financiación del Programa.

1. Los gastos del Programa se imputarán a los créditos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2019, aplicación presupuestaria 24.04.144A.48502.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte destinará a la concesión de las becas hasta un importe máximo de 227.000,00 €. Los fondos se librarán a la Comisión mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de comienzo de las becas y se destinarán específicamente a atender la ayuda de viaje de ida y vuelta y compra de libros y otros materiales, asignación mensual en concepto de alojamiento y manutención y los gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. Será de cuenta de la Comisión cualquier otro gasto en lo que exceda del importe indicado.

La Comisión procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La Comisión percibirá la cantidad de 23.000,00 € en concepto de compensación económica por las funciones de gestión y de pago de las becas, y otros gastos relacionados con las mismas. El libramiento se realizará a lo largo del último trimestre de 2019, mediante un pago único sin que sea necesaria la constitución de garantía.

Quinta. Justificación de los fondos recibidos y plazo para su presentación.

La Comisión queda obligada a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que le fueron otorgados en el plazo y en la forma previstos en el apartado 7 de la Resolución de Convocatoria, así como a someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudieran llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con el artículo 16.3 i de la Ley General de Subvenciones la Comisión Fulbright remitirá al órgano concedente, en el plazo de dos meses, la justificación presentada por los becarios.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido más los intereses de demora aplicables, lo cual se regirá por lo dispuesto en el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, con el objeto de resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y a petición de cualquiera de las partes.

En lo no previsto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en el Capítulo II Sección Tercera del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público JRJSP.

2. Se circunscribe exclusivamente a la convocatoria correspondiente al curso 2019/2020.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Modificación, liquidación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original.

2. El convenio podría ser modificado en caso de alteraciones presupuestarias, si estas ocurriesen.

3. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no ser verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

4. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Novena. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir alguna controversia, deberá ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El citado convenio quedará sometido al Régimen Jurídico Interno del Reino de España, así como a sus órganos jurisdiccionales en caso de controversia entre las partes, no solventada por vía extrajudicial.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en ejemplar triplicado de todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo), la Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, Adriana Carlota Moscoso del Prado Hernández.–El Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Miguel Albero Suárez.–El Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, Stewart D. Tuttle.

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