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Documento BOE-A-2019-11488

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Política Energética y Minas, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 85086 a 85094 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11488

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora General de Política Energética y Minas, han suscrito, con fecha 21 de junio de 2019, un Convenio para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Tributaria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Política Energética y Minas para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Tributaria

Madrid, a 21 de junio de 2019.

Partes que intervienen:

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado por el Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, en el ejercicio de las competencias reguladas en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en virtud de Resolución de 2 de abril de 2019 de la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la firma del convenio.

Y de otra, doña María Jesús Martín Martínez, Directora General de Política Energética y Minas, en virtud del Real Decreto 666/2018, de 22 de junio, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, y delegadas por el artículo 24 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas el principio de cooperación, colaboración y coordinación.

Segundo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), entidad de derecho público adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, cuenta con un Centro de Impresión y Ensobrado, a través del cual se efectúa la gestión, impresión, ensobrado y remisión de las notificaciones y comunicaciones de los numerosos actos que produce, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Tercero.

Como consecuencia de la creciente implantación de las notificaciones electrónicas, la Agencia Tributaria, si bien está excluida de la declaración de servicios compartidos conforme al artículo 2 y a la disposición adicional sexta del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y tal como se refleja en la exclusión expresa de la Agencia Tributaria formulada en el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, desea optimizar el aprovechamiento de la capacidad excedente de su Centro de Impresión y Ensobrado (CIE).

Cuarto.

La Dirección General de Política Energética y Minas manifiesta su interés en el CIE de la Agencia Tributaria para realizar las notificaciones asociadas al Bono Social Térmico establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Quinto.

Las partes coinciden en su interés de dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de la Administración General del Estado mediante el ahorro de costes y de racionalización de recursos conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por todo ello, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar los términos y el alcance de la colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Política Energética y Minas para el uso del CIE de la Agencia Tributaria para la gestión de las notificaciones asociadas al Bono Social Térmico establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

En concreto, se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas remitirá al CIE de la Agencia Tributaria las notificaciones asociadas al Bono Social Térmico que aparecen detalladas en el Anexo II de este Acuerdo, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Segunda. Condiciones generales del Servicio.

La Dirección General de Política Energética y Minas preparará y remitirá al CIE de la Agencia Tributaria la información y los datos relativos a las notificaciones asociadas al Bono Social Térmico para su impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales que corresponda al envío.

El intercambio de información y datos relativos a las notificaciones asociadas al Bono Social Térmico se realizará mediante la utilización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas de los servicios web actualmente disponibles en la Agencia Tributaria para la remisión de ficheros objeto de notificación.

El CIE de la Agencia Tributaria realizará las funciones correspondientes a la impresión, ensobrado y entrega al proveedor de servicios postales.

Los servicios objeto de este Convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La Agencia Tributaria:

– A garantizar, con carácter previo a la firma del presente Convenio, que tiene capacidad excedente suficiente para el cumplimiento de los compromisos determinados.

– A realizar la impresión y ensobrado de las notificaciones, así como la entrega de las mismas al proveedor de servicios postales.

– A atender las incidencias que en el ámbito de los sus desarrollos informáticos de integración con los sistemas de la Agencia Tributaria se le trasladen desde la Dirección General de Política Energética y Minas.

– A la recepción de los acuses de recibo de las notificaciones postales emitidas y a su digitalización y puesta a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas.

– A custodiar los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas, hasta los seis meses posteriores a su digitalización y, transcurrido ese plazo, a su destrucción confidencial.

– A la destrucción confidencial de toda correspondencia en papel devuelta por el operador postal.

b) La Dirección General de Política Energética y Minas:

– A integrarse con los servicios web actualmente disponibles en la Agencia Tributaria para la remisión de ficheros objeto de notificación en las condiciones técnicas acordadas.

– A realizar los desarrollos necesarios para que la Agencia Tributaria pueda remitir electrónicamente a la Dirección General de Política Energética y Minas los datados y los acuses de recibo previamente entregados por el operador postal al CIE de la Agencia Tributaria, quien se encargará de digitalizarlos.

– A satisfacer los gastos correspondientes a los servicios postales, que serán satisfechos al operador que presta dicho servicio.

– A atender las incidencias que en el ámbito de sus envíos se le trasladen desde la Agencia Tributaria.

– A establecer el alcance del uso del servicio conforme a lo dispuesto en el documento de «Estimación de uso», anexo a este Convenio (Anexo II).

– A la contraprestación económica a la Agencia Tributaria de los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus notificaciones en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta de este Convenio.

Cuarta. Régimen económico.

La contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante la realización de la correspondiente transferencia de crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria, cuyo expediente habrá de iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio, debiendo comunicar esta circunstancia a la Agencia Tributaria.

La cuantía de la transferencia de crédito a realizar se fijará de acuerdo con el volumen anual de notificaciones o comunicaciones estimado en el documento de «Estimación de uso» del servicio compartido de gestión de notificaciones en soporte papel anexo a este convenio (Anexo II) y de la determinación de los costes de impresión y manipulado final con base a los elementos identificativos que se recogen en el Anexo I de este convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio por la Dirección General de Política Energética y Minas a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior. Para poder realizar dicha regularización, desde la Agencia Tributaria se enviará, al final de cada semestre natural, un estado de situación. Si al final de cada semestre natural, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera superior al coste real incurrido por la Dirección General de Política Energética y Minas, en el siguiente semestre esta cuantía sobrante se descontará a la hora de realizar la transferencia correspondiente al siguiente semestre. Si, por el contrario, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera inferior al coste real incurrido por la Dirección General de Política Energética y Minas, en el siguiente semestre esta cuantía faltante se añadirá a la cuantía de la transferencia correspondiente al siguiente semestre.

El organismo emisor dispone de un mes, desde la fecha de recepción del estado de situación del semestre anterior, para comunicar a la Agencia Tributaria el acuerdo de iniciación del expediente de transferencia de crédito correspondiente al siguiente semestre.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Tributaria suspenderá el servicio de impresión, ensobrado y entrega de notificaciones y comunicaciones al proveedor de servicios postales, así como la remisión de datos para el datado de las notificaciones. De producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria se compromete a ultimar el proceso respecto de todas aquellas notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.

Sexta. Revisión del documento de «Estimación de uso».

Si en el periodo de vigencia del Convenio o de sus prórrogas surgieran nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento «Estimación de uso» correspondiente a cada anualidad y la Agencia Tributaria tuviera capacidad suficiente, se modificará el documento de «Estimación de uso» anexo a este Convenio (Anexo II) mediante acuerdo expreso de todas las partes.

En particular, la Dirección General de Política Energética y Minas remitirá propuesta de modificación del documento a la Agencia Tributaria que contará con un plazo de 15 días naturales desde la recepción de dicha propuesta para comprobar la capacidad excedente suficiente del CIE para el cumplimiento de dicha petición, en consonancia con la obligación recogida en el apartado b) de la cláusula tercera del convenio.

En caso de ser aceptada dicha propuesta, la cuantía de la contraprestación económica correspondiente a ese incremento se añadirá a la cuantía de la aportación económica correspondiente al siguiente semestre.

Séptima. Vigencia, prórroga y extinción.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de un año y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Anualmente, la Agencia Tributaria determinará si procede la actualización del Anexo I.

Para cada anualidad, la Dirección General de Política Energética y Minas se compromete a formalizar el documento «Estimación de Uso» anexo a este Convenio (Anexo II) y a remitirlo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la suficiente antelación y como máximo en el mes de noviembre de cada ejercicio para que, en el caso de que tenga capacidad excedente suficiente para el cumplimiento de los compromisos que se deriven del mismo, proceda a su aceptación con carácter previo.

El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del Servicio Jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Son causas de extinción de este Convenio el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, todo ello de acuerdo a lo establecido en al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Resolución de controversias y Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Dicha Comisión estará formada por dos representantes, encargados de velar por la ejecución del mismo, uno de ellos en representación de la Agencia Tributaria, que será nombrado por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y otro en representación de la Dirección General de Política Energética y Minas, que será nombrado por su titular.

La Presidencia de esta Comisión corresponderá al representante de la Agencia Tributaria.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de acuerdo con el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos.

En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, siendo la Dirección General de Política Energética y Minas la responsable del tratamiento de los datos personales y la Agencia Tributaria encargada de dicho tratamiento por cuenta de aquél.

La Agencia Tributaria, como encargada del tratamiento, adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, ajustándose a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 29 de enero, y limitando el tratamiento a los datos personales que sean necesarios para el objeto y los fines previstos en el presente convenio, en los términos previstos en su cláusula Tercera.

En concreto, la Agencia Tributaria, respecto de los datos personales que trate por cuenta de la Dirección General de Política Energética y Minas, se compromete a:

a) tratar los datos personales únicamente para cumplir las obligaciones contempladas en la cláusula Tercera del presente convenio;

b) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de acuerdo a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de protección de datos;

d) no recurrir a otros encargados del tratamiento sin el consentimiento del responsable del tratamiento;

e) asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016;

f) ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme a la cláusula Tercera y de acuerdo a la información puesta a disposición de la Agencia Tributaria por la Dirección General de Política Energética y Minas;

g) suprimir todos los datos personales tratados por cuenta de la Dirección General de Política Energética y Minas en los términos previstos en la cláusula Tercera;

h) poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos de carácter personal relacionados con el presente convenio.

Undécima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Jesús Martín Martínez.

ANEXO I
Contribución económica

1. Aspectos generales

Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una transcendencia relevante por lo que es necesario asegurar que todas se envían correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de los datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado (CIE) de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.

2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

La Dirección General de Política Energética y Minas realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria por los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, de acuerdo con el volumen de notificaciones estimado en el documento de «Estimación de Uso» (Anexo II), conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior. La primera contraprestación económica de la Dirección General de Política Energética y Minas a la Agencia Tributaria se realizará en el primer semestre de 2019.

Para la cuantificación de la citada compensación económica, se tienen en cuenta los costes derivados de la impresión y ensobrado en el CIE de la Agencia Tributaria, que se integran por la parte variable y fija susceptible de individualización conforme al punto 3 de este Anexo, y una parte fija que recogerá el ajuste relativo a la desviación producida entre la estimación de uso del período anterior y el uso realizado en dicho período.

A) Relativos al material:

– Valor del papel: Hoja DIN A4 en papel continuo 0,006 euros.

– Valor del sobre: según cada tipo de sobre son los siguientes:

• Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros

• Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros

─ Valor del tóner y consumibles a doble cara: 0,004 euros.

B) Relativos al manipulado

– Valor de impresión por hoja: 0,003 euros IVA incluido.

– Valor de ensobrado por hoja: 0,004 euros IVA incluido.

C) Relativos al ajuste

– Ajuste por regularización entre estimación y uso del semestre anterior.

3. Contribución unitaria estimada

Para la vigencia del Convenio, se consideran los siguientes valores de referencia para cada hoja impresa, teniendo en cuenta que en el CIE las hojas se imprimen siempre a doble cara tienen un valor de 0,017 euros.

Valores asociados a una hoja Valor unitario
Suministro hoja Din A/4. 0,006
Canon Impresión Din A/4 a doble cara. 0,004
Mano de obra Impresión. 0,003
Mano de obra Ensobrado. 0,004
  Total valor por hoja impresa a doble cara 0,017

Si no se utiliza el sobre estándar, los valores unitarios de cada tipo de sobre son:

Tipo de sobre Valor unitario
Sobre americano. 0,015
Sobre C5 (cuartilla). 0,017
Sobre bolsa. 0,120
Sobre AR C5 (cuartilla) impreso. 0,040
Sobre AR bolsa impreso. 0,172

Los datos recogidos en este Anexo se han calculado con la información disponible en el momento y para la vigencia del Convenio.

En el caso de prórrogas del Convenio, el mantenimiento de aquellos o, en su caso, la actualización se hará constar en el acuerdo de prórroga.

4. Resumen

La cantidad a aportar por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas estará compuesta por:

– Un Valor variable, que es el número de hojas contenidas en el sobre por 0,017 euros.

– Un Valor fijo, el del sobre, dependiendo del tipo de sobre que se utilice:

a) Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.

b) Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.

c) Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,030 euros.

d) Sobre de comunicaciones formato bolsa: 0,120 euros.

e) Sobre de acuse de recibo formato bolsa: 0,162 euros.

– En el caso solamente de las notificaciones, se le suma 0,01 euros en concepto de contribución por la realización del acuse de recibo.

– Un ajuste por regularización de desviación entre estimación y uso efectivo del periodo inmediato anterior.

ANEXO II
Documento de «estimación de uso» del servicio compartido de gestión de notificaciones en soporte papel

Doña María Jesús Martín Martínez, Directora General de Política Energética y Minas estima que durante el año 2019 enviará a la Agencia Tributaria 1.100.000 notificaciones, que supondrán un importe de 81.400 euros dicho año.

Esto supondrá baja en la aplicación presupuestaria 23.09.425A.471 y alta en la aplicación presupuestaria 15.05.000X.435.00, con repercusión en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en las aplicaciones 15.302.932A.221.99, de gastos, y 15.302.000.400.00, de ingresos.

El cálculo de la contribución económica del Centro directivo por los servicios de producción de comunicaciones y notificaciones postales a percibir por la Agencia Tributaria se realiza conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el Anexo I de este Convenio.

Para el cálculo del importe estimado se ha considerado que la Dirección de Política Energética y Minas realizará en el año 2019 las siguientes campañas de envío de comunicaciones:

Fecha aproximada Tipo de envío Material
Notificaciones Sobres notificación Total Hojas Din A4
Primer semestre. 1.100.000 1.100.000 2.200.000
Segundo semestre. 0 0 0
  Total 1.100.000 1.100.000 2.200.000

Coste estimado de la colaboración, sobres notificación (sobres x 0,040): 44.000 €.

Coste estimado de la colaboración, hojas (Din A4 x 0,017): 37.400 €.

Total coste estimado de la colaboración: 81.400 €.

Datos semestrales:

Estimación de costes primer semestre natural: 81.400 €.

Estimación de costes segundo semestre natural: - €.

Todo ello sin perder la posibilidad de realizar envíos adicionales siempre en coordinación con el CIE de la Agencia Tributaria de acuerdo con los términos y condiciones recogidos en la cláusula Sexta relativa a la revisión del documento de «Estimación de uso».

Asimismo, y para cuestiones derivadas de la gestión del servicio designa como:

– Responsable funcional a: Subdirector General de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica.

– Responsable funcional suplente a: Vocal Asesor del Gabinete del Secretario de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica.

– Responsable técnico a: Jefe de Área de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

– Responsable técnico suplente a: Jefe de Sección de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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