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Documento BOE-A-2019-11490

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., para la realización de actividades de formación permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 85102 a 85113 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11490

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. M.P., han suscrito, con fecha 13 de mayo de 2019, un Convenio para la realización de actividades de formación permanente.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. M.P. (CEDEX), para la realización de actividades de formación permanente

De una parte, D. Ricardo Mairal Usón, rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED y de otra D. José Trigueros Rodrigo, director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. M.P., en adelante CEDEX.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, R.D. 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE n.º 228, de 22 de septiembre), y del R.D. 1438/2018 de nombramiento, de 7 de diciembre de 2018 (BOE de 8 de diciembre).

El segundo, en nombre y representación legal de CEDEX, Organismo Autónomo de la Administración del Estado, en virtud de las facultades conferidas por el R.D. 1136/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), modificado por el R.D. 582/2011, de 20 de abril (BOE de 7 de mayo).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1.º de sus Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4.b y c de sus Estatutos aprobados por R.D. 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE n.º 228, de 22 de septiembre). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (art. 245 y en relación al art. 99.1.o. de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como Organismo Autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del Ministerio para la Transición Ecológica. Entre sus funciones figuran la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y difusión exterior, etc., en todas aquellas materias científicas y tecnológicas que tienen relación con la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado.

El Laboratorio de Geotecnia del CEDEX lleva organizando cursos de mecánica del suelo e ingeniería de cimentaciones desde hace más de 25 años, con el nombre, inicialmente, de «Curso Internacional de Mecánica del Suelo e Ingeniería de Cimentaciones», y con el de «Máster de Mecánica del Suelo e Ingeniería de Cimentaciones» desde el año 1999 hasta la actualidad.

Habida cuenta del interés creciente en el entorno académico y profesional por la adecuación de las actividades docentes a las exigencias de calidad y reconocimientos formales del ámbito universitario, el CEDEX entiende oportuna la adecuación del «Máster de Mecánica del Suelo e Ingeniería de Cimentaciones» actual a las exigencias propias de los cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma por la UNED al amparo del marco legal que ofrece dicha Universidad (art. 245 y en relación al art. 99.1.o. de los Estatutos de la UNED). Recíprocamente, la UNED entiende de interés contar con los conocimientos del CEDEX para organizar dicho Máster y atender, de esta forma, la demanda existente de formación.

ESTIPULACIONES

Primera.

Este Convenio tiene por objeto concretar y desarrollar el Convenio Marco de fecha 7 de octubre de 2015.

Segunda.

La UNED y el CEDEX organizarán de forma conjunta el siguiente curso dentro de la convocatoria de Formación Permanente de la UNED:

«Máster en Mecánica del Suelo e Ingeniería Geotécnica», curso 2019, bajo la Dirección docente de D. Juan José Benito Muñoz, del Departamento de Ingeniería de la Construcción y Fabricación, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UNED y con la Dirección Adjunta Técnica de D. Fernando Pardo de Santayana Carrillo (director del Laboratorio de Geotecnia, CEDEX), con una carga lectiva de 60 ECTS.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Por parte del CEDEX:

a) Desarrollar la organización y gestión del curso, así como la actividad docente y pedagógica, en colaboración con la UNED.

b) Realizar la selección de alumnos, según las indicaciones acordadas con la dirección del curso, siempre con pleno cumplimiento de la normativa de Formación Permanente de la UNED y el desarrollo estatutario del CEDEX.

c) El CEDEX asumirá la gestión y dirección económica del Curso «Máster en Mecánica del Suelo e Ingeniería Geotécnica», objeto de este Convenio, con sujeción a lo dispuesto en el mismo. En ningún caso se entenderá incluido en la gestión económica-administrativa el ejercicio de las potestades públicas que corresponden, con carácter exclusivo a la UNED.

Por parte de la UNED:

a) Colaborar en la organización y gestión del curso, así como en la actividad docente y pedagógica, a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UNED.

b) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado, la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento del curso.

c) Se encargará de las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los Diplomas y Certificados.

d) De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados tanto por las partes firmantes como por los alumnos serán tratados, en calidad de Responsable del Tratamiento, por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La finalidad es la recogida y tratamiento de la información para la gestión del acuerdo suscrito en el cuerpo del presente convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte.

Asimismo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.

Los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u oposición al tratamiento podrán ejercitarse ante la UNED, c/ Bravo Murillo, 38, 28015 de Madrid (Sección de Protección de Datos, Departamento de Política Jurídica de la Información, www.uned.es/dpj), en cualquiera de sus oficinas o a través de su Sede electrónica (https://sede.uned.es).

Cuarta. Protección de Datos.

1. Objeto del tratamiento:

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. M.P. (CEDEX), (en adelante el encargado) del tratamiento, para tratar por cuenta de la UNED (en adelante el responsable de tratamiento), los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de selección de estudiantes al curso.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.

2. Devolución de los datos:

Una vez que finalice el presente convenio, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

3. Obligaciones del encargado:

Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Subcontratación: El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4 del RGPD.

Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable.

Transferencia internacional: Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: El encargado asistirá al responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).

Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3 del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

Quinta.

El régimen económico del Curso amparado por el presente Convenio se regirá, en todo caso, por las normas que sean de aplicación para ambas Instituciones y en particular:

El CEDEX es la entidad encargada del cobro de los precios públicos de la matrícula y precio de los materiales necesarios para el seguimiento del curso que se desglosan en un 70 % correspondiente a matrícula y un 30 % restante correspondiente a gastos de material didáctico y de apoyo.

Del total de ingresos en concepto de matrícula (precio público) se procederá a la siguiente distribución:

a) Corresponderá al CEDEX como entidad gestora del curso y en compensación a la gestión económica que asume, un 5 % de los ingresos obtenidos por los precios de matrícula del curso.

b) La UNED percibirá el 20 % de los ingresos obtenidos por los precios de matrícula del curso, como compensación por las actividades que le corresponden descritas en la estipulación tercera del presente Convenio.

c) El CEDEX percibirá el 15 % de los ingresos obtenidos por los precios de matrícula del curso, como compensación por las actividades que le corresponden descritas en la estipulación tercera del presente Convenio.

d) La UNED percibirá el 7 % de los ingresos obtenidos por los precios de matrícula del curso y los destinará a Becas o Ayudas al Estudio, estando para ello a lo establecido por el Consejo Social de la UNED de fecha 15 de noviembre de 2010. La devolución de los precios de matrícula que pudiera solicitar el alumno se tramitará y resolverá atendiendo a lo establecido en el procedimiento de devolución de precios públicos establecido por la UNED y, en todo caso por las Resoluciones adoptadas por el Vicerrector competente. En ambos casos la UNED redactará una propuesta de devolución o no devolución, así como de concesión o denegación de beca que deberá ser ratificada por el director del curso. Contra la concesión, denegación de devolución o beca, cabrán los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recursos que deberán constar en las notificaciones a los interesados.

e) Con el resto de los ingresos generados por las matrículas del curso, es decir el 53 % de éstos, el CEDEX hará frente a los gastos necesarios para el desarrollo del curso según las prácticas habituales del Organismo en materia de formación.

f) Del total de ingresos en concepto de material de apoyo, el CEDEX hará frente a los gastos necesarios para el desarrollo del curso según las prácticas habituales del Organismo en materia de formación.

g) La determinación de las partidas presupuestarias, así como sus importes serán acordados por ambas instituciones a propuesta de la Comisión Académica y, en todo caso, clasificados conforme a la clasificación económica del gasto en materia presupuestaria.

h) La dirección del curso presentará una Memoria Económica previa para su aprobación por parte del CEDEX y de la UNED. Además, una Memoria Económica de resultados antes del 30 de noviembre de cada año, donde se recoja una relación detallada de los ingresos y gastos realizados durante el curso.

Sexta.

La Comisión Mixta recogida en el Convenio Marco atenderá las necesidades y asumirá las mismas competencias a efectos del Convenio.

Asimismo, se formará un Comité Académico formado por seis representantes, y presidido por el Director Técnico. El Comité Académico elegirá de entre sus miembros al secretario, que actuará con voz y voto.

Será requisito para su constitución la presencia del presidente y secretario de la misma.

Los acuerdos del Comité deberán adoptarse por mayoría. En caso de empate el presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.

Los miembros del Comité Académico serán:

– D. Fernando Pardo de Santayana, Director Técnico.

– D. Juan José Benito Muñoz, Director Docente.

– D. Ángel Muelas Rodríguez, Profesor Colaborador UNED con funciones de Coordinación.

– D. Enrique Asanza Izquierdo, colaborador docente del curso.

– D. Juan Antonio Díez Torres, colaborador docente del curso.

– D. Ángel González Santos, en representación del CEDEX.

El Comité Académico tiene entre sus funciones, siendo responsable de la parte docente del desarrollo y control de la actividad:

– Elaborar el plan de estudios y académico.

– Proponer al profesorado y concretar el calendario académico y su cronología asumiendo que el curso se desarrollará necesariamente entre el uno de enero y el 30 de noviembre.

– Establecer los criterios que, con carácter general, se aplicarán a la selección de alumnos.

– Establecer las pruebas y criterios para determinar el nivel de aprovechamiento que determinará la consecuencia del título.

– Supervisar la calidad del programa y adecuación del material didáctico.

– Elaborar el presupuesto anual y la memoria económica.

– Elaborar la memoria académica en la que incluirá necesariamente los resultados de las encuestas realizadas a los alumnos y las correspondientes propuestas para mejorar la calidad del Máster.

Séptima.

El régimen de pagos que el CEDEX realizará a la UNED, vinculado al resumen de asignación de cantidades correspondientes a dicha universidad que se detalla en el Presupuesto Total Estimado de Ingresos y Gastos en desarrollo de lo estipulado en la Cláusula quinta del presente Convenio, es el siguiente:

1. Un primer pago correspondiente al 7 % de los ingresos por matrícula de acuerdo con la cláusula quinta d) del presente Convenio que se llevará a cabo en los primeros meses de 2019 (Becas), una vez recibida la cotización de los alumnos por parte del CEDEX.

2. Un segundo y último pago correspondiente al 20 % de los ingresos por matrícula de acuerdo con la cláusula quinta b) del presente Convenio que se llevará a cabo una vez finalizado el curso y antes de la finalización de 2019.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, CEDEX y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

Novena. Modificación.

De conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la modificación del contenido del convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del periodo de vigencia. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo entre las partes.

b) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

c) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

1. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que esta, en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de este, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar, acordado por la Comisión Mixta.

2. En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

3. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Undécima.

En consecuencia, la ejecución de los gastos asociados al presente convenio se llevará a cabo durante el ejercicio 2019.

El convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable anualmente por acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro. Resultará eficaz una vez suscrito por las mismas y cumplidos los siguientes trámites previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

– Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a 13 de mayo de 2019.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. M.P., José Trigueros Rodrigo.

ANEXO I
Presupuesto total estimado de ingresos y gastos*

* (Se hace constar que este presupuesto presenta un carácter estimativo basado en el número máximo potencial de alumnos, adecuándose los pagos asociados al número de alumnos que, efectivamente, sean formalmente aceptados y realicen el pago de la correspondiente matrícula).

Ingresos previstos:

N.º alumnos: 30.

Precio crédito: 70 euros.

Total ingresos por matrícula (3.200 presencial + 1.000 tesina) × 30 126.000,00

Total ingresos por material didáctico y de apoyo (1.800 × 30) 54.000,00

Total 180.000,00

Gastos previstos CEDEX:

Los precios unitarios utilizados para la estimación del presupuesto de gasto son:

En lo que se refiere a personal e instalaciones del CEDEX aquellos en conformidad con la «Resolución de 22 de octubre de 2009, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios».

En lo referente a pagos a profesores ajenos al CEDEX serán de aplicación los contenidos en la correspondiente Resolución del director del organismo.

1. Gastos CEDEX (5 % de los ingresos por matrícula de acuerdo con la cláusula Quinta a) del Convenio).

a. Gestión económica del curso, se corresponde con los gastos que son generados por la tramitación de los expedientes de gasto y pago de nóminas, por parte de los servicios generales de gestión administrativa del CEDEX. (Medios humanos): 6.300,00 euros.

a)

Concepto

Precio Unit.

Horas

Grupo 1 (N30,N29,N28)

757,50

101,00

7,50

Grupo 2 (N27,N26,N25)

1.980,00

88,00

22,50

Grupo 3 (N24,N23,N22,G1 y G2 LABORALES)

1.770,00

59,00

30,00

Grupo 4 (N21,N20,N19,N18,N17,N16,G3 LABORALES)

1.792,50

47,80

37,50

Total a)

6.300,00

2. Gastos CEDEX (15 % de los ingresos por matrícula de acuerdo con la cláusula Quinta c) del Convenio).

a. Organización y gestión académica incluyendo la Secretaría dirigida por el Gabinete de Formación (4.500,00 €) (Medios Humanos).

b. Gastos asociados a la participación por parte de personal propio (6.000,00 €) y ajeno (8.400,00 €) en tutorías, correcciones de exámenes y tribunales de tesinas (Medios humanos): 18.900,00 €.

a)

Concepto

Precio Unit.

Horas

Grupo 1 (N30,N29,N28)

741,56

101,00

7,34

Grupo 2 (N27,N26,N25)

1.304,06

88,00

14,82

Grupo 3 (N24,N23,N22,G1 y G2 LABORALES)

1.090,31

59,00

18,48

Grupo 4 (N21,N20,N19,N18,N17,N16,G3 LABORALES)

1.364,06

46,00

29,65

Total a)

4.500,00

b)

b1) PARTICIPACIÓN PERSONAL CEDEX CORRECCIONES EXÁMENES, TUTORÍAS Y TRIBUNALES DE TESINA.

Concepto

Precio Unit.

Horas

TRIBUNALES Y TUTORÍAS

Grupo 1 (N30,N29,N28)

723,75

101,00

7,17

Grupo 2 (N27,N26,N25)

2.606,25

88,00

29,62

CORRECCIÓN DE EXÁMENES Y CONJUNTOS DE PROBLEMAS

Grupo 1 (N30,N29,N28)

723,75

101,00

7,17

Grupo 2 (N27,N26,N25)

1.946,25

88,00

22,12

Total b1)

6.000,00

b2) PARTICIPACIÓN PERSONAL AJENO CORRECCIONES EXÁMENES, TUTORÍAS Y TRIBUNALES DE TESINA.

Concepto

Precio Unit.

Horas

TRIBUNALES

2.679,33

79,00

33,92

TUTORÍAS

5.674,33

240,00

23,64

CORRECCIÓN DE EXÁMENES Y CONJUNTOS DE PROBLEMAS

46,33

88,00

0,53

Total b2)

8.400,00

Total a) + b)

18.900,00

3. Gastos CEDEX (53 % de los ingresos por matrícula de acuerdo con la cláusula Quinta e) del Convenio).

a. Gastos asociados a la ejecución docente del curso en los apartados de nóminas de personal docente perteneciente al CEDEX (10.300,00 €), incluyendo coordinación y dirección docente, personal docente ajeno al CEDEX pero perteneciente a la Administración (8.750,00 €) y personal docente ajeno a la Administración (10.500,00 €) (Medios humanos)

b. Logística y asistencia a Jornadas y visitas técnicas incluyendo los alumnos (37.230,00 €) (Medios humanos): 66.780,00 euros.

a)

a1) PARTICIPACIÓN PERSONAL CEDEX.

Concepto

Precio Unit.

Horas

Grupo 1 (N30,N29,N28)

1.098,13

101,00

10,87

Grupo 2 (N27,N26,N25)

9.201,88

88,00

104,57

Total a1)

10.300,00

a2) PARTICIPACIÓN PERSONAL ADMINISTRACIÓN AJENO AL CEDEX.

Concepto

Precio Unit.

Horas

IMPARTICIÓN CLASES TEÓRICAS

8.750,00

93,00

94,09

Total a2)

8.750,00

a3) PARTICIPACIÓN PERSONAL AJENO A LA ADMINISTRACIÓN.

Concepto

Precio Unit.

Horas

IMPARTICIÓN CLASES TEÓRICAS

10.257,00

93,00

110,30

IMPARTICIÓN CLASES PRÁCTICAS

242,25

59,00

4,11

Total a3)

10.500,00

b)

b1)

Concepto

Precio Unit.

Unidades

GESTIÓN ASIST. DE PROFESORES IMPARTICIÓN DE CLASES

10.230,00

465,00

22,00

Total b1)

10.230,00

b2) ASISTENCIA JORNADAS TÉCNICAS.

Concepto

Precio Unit.

Unidades

CUOTA INSCRIPCIÓN ALUMNOS

2.250,00

75,00

30,00

Total b2)

2.250,00

b3) ASISTENCIA VISITAS TÉCNICAS.

Concepto

Precio Unit.

Unidades

Alumnos

VISITAS TÉCNICAS 1/2 DÍA DURACIÓN

480,00

16,00

1,00

30,00

VISITAS TÉCNICAS 1 DÍA DURACIÓN

1.260,00

21,00

2,00

30,00

VISITA TÉCNICA 2 DÍAS DURACIÓN

5.880,00

196,00

1,00

30,00

VISITA TÉCNICA 5 DÍAS DURACIÓN

17.130,00

571,00

1,00

30,00

Total b3)

24.750,00

Total b1)+b2)+b3

37.230,00

Total a)+b)

66.780,00

4. Resto gastos CEDEX (100 % de ingresos por material didáctico y de apoyo de acuerdo con la cláusula Quinta f) del Convenio).

a. Generación y actualización de los contenidos del material docente por personal propio del CEDEX o ajeno vinculado al equipo docente (44.000,00 €) (Medios humanos).

b. Material de apoyo (libros, carpetas, soportes digitales…) (7.000,00 €) (Medios materiales).

c. Coste de utilización de aulas e instalaciones (3.000,00 €) (Medios materiales) 54.000,00 euros.

a)

Concepto

Precio Unit.

Horas

Grupo 1 (N30,N29,N28)

8.719,48

101,00

86,33

Grupo 2 (N27,N26,N25)

30.844,48

88,00

350,51

Grupo 3 (N24,N23,N22,G1 y G2 LABORALES)

4.436,05

59,00

75,19

Total a)

44.000,00

b)

Concepto

Precio Unit.

Unidades

LIBROS TÉCNICOS

3.850,00

110

35

CARPETAS Y BOLÍGRAFOS

120,00

4

30

SOLAPEROS IDENTIFICACIÓN

30,00

1

30

SOPORTES ELECTRÓNICOS DE DOCUMENTACIÓN

3.000,00

100

30

Total b)

7.000,00

c)

Concepto

Días

M2

COSTES AULAS

3.000,00

10,00

100,00

Total c)

3.000,00

Total a)+b)+ c)

54.000,00

Total

145.980,00 €

Resumen de asignación de cantidades

Corresponde al CEDEX:

– 6.300 € correspondientes al 5 % de los ingresos por matrículas 126.000 € de acuerdo con la cláusula quinta a) del Convenio.

– 18.900 € correspondientes al 15 % de los ingresos por matrícula 126.000 € de acuerdo con la cláusula quinta c) del Convenio.

– 66.780 € correspondientes al 53 % de los ingresos por matrícula 126.000 € de acuerdo con la cláusula quinta e) del Convenio.

– 54.000 € correspondientes al 100 % de los ingresos por material didáctico de apoyo 54.000 € de acuerdo con la cláusula quinta f) del Convenio.

Total CEDEX: 145.980 euros.

Corresponde a la UNED:

– 25.200 € correspondientes al 20 % de los ingresos por matrícula 126.000 € de acuerdo con la cláusula quinta b) del Convenio.

– 8.820 € correspondientes al 7 % de los ingresos por matrícula 126.000 € de acuerdo con la cláusula quinta d) del Convenio. Becas.

Total UNED: 34.020 euros.

ANEXO II
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado de tratamiento

1. Introducción.

El presente Anexo forma parte del Convenio de encargo de tratamiento suscrito entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:

– Recogida.

– Estructuración.

– Conservación.

– Consulta.

– Difusión.

– Cotejo.

– Supresión.

– Conservación.

– Registro.

– Modificación.

– Extracción.

– Comunicación por transmisión.

– Interconexión.

– Limitación.

– Destrucción.

– Comunicación.

Otros:

3. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el RESPONSABLE del tratamiento autoriza al ENCARGADO del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos.

Datos identificativos: Nombre y Apellidos; DNI; Dirección; Teléfono; Firma.

Datos de características personales: Datos de familia; Sexo; Fecha de Nacimiento; Nacionalidad; Lugar de Nacimiento.

Datos académicos y profesionales: Formación; Titulaciones; Expediente Académico; Experiencia Profesional; Pertenencia a Colegios o Asociaciones Profesionales.

Datos económico-financieros: Ingresos; rentas; Datos bancarios.

4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado.

El Responsable del Tratamiento autoriza al Encargado de Tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la gestión de los trámites del proceso de matrícula.

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