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Documento BOE-A-2019-11522

Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2019, páginas 85203 a 85205 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-11522
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/08/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

Madrid, 2 de agosto de 2019.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Elena Aparici Vázquez de Parga.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de agosto de 2019 a cierre de mercado

Vida media de la operación

Meses

Tipo fijo anual máximo

Puntos porcentuales

Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes

Puntos básicos

1 –0,42       7
3 –0,45     –2 5
6 –0,50   –13 –6 1
9 –0,48   –7 1 7
12 –0,48 –17 –5 2 8
15 –0,49 –16 –5 2 9
18 –0,50 –17 –6 1 8
21 –0,50 –15 –5 2 8
24 –0,50 –15 –5 2 9
36 –0,47 –13 –4 4 10
48 –0,35 –5 5 12 19
60 –0,26 –1 9 16 23
72 –0,16 4 13 20 27
84 –0,04 9 18 26 32
96 0,06 13 22 29 36
108 0,17 17 25 33 39
120 0,27 19 28 36 42
132 0,35 22 30 38 44
144 0,39 20 29 36 42
156 0,44 18 27 34 40
168 0,59 28 37 44 50
180 0,66 32 41 47 53
192 0,74 35 44 50 56
204 0,741 33 41 47 53
216 0,769 33 41 47 53
228 0,820 35 44 49 55
240 0,872 38 47 52 58
252 0,923 41 49 54 60
264 0,978 45 54 59 64
276 1,015 48 56 61 67
288 1,053 51 59 64 69
300 1,091 53 62 66 72
312 1,139 58 66 71 76
324 1,189 63 71 75 80
336 1,221 66 74 78 83
348 1,247 68 76 81 85
360 1,270 71 79 83 88

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2019
  • Fecha de publicación: 06/08/2019
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7814).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses
  • Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional

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