Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11556

Resolución de 31 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo, sobre cesión de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2019, páginas 85569 a 85579 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-11556

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre cesión de datos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sobre cesión de datos

En Madrid, a 12 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular don Francisco Javier Aibar Bernad, nombrado Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social por el Real Decreto 643/2018, de 22 de junio (BOE de 23.6.2018).

De otra parte, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, representada por su titular don Ángel Allué Buiza, nombrado por el Real Decreto 1177/2018, de 14 de septiembre (BOE de 15.9.2018) que actúa en virtud de la delegación de competencias prevista en el artículo 21.1 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1) El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), le atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común.

2) El artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tengan por objeto», entre otros supuestos, los recogidos en el apartado «d) la colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social».

A la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2018, de 20 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se le atribuyen entre otras las siguientes competencias:

«a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, la elaboración e interpretación de las normas de empleo, protección por desempleo y empresas de trabajo temporal.

b) La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Trabajo y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.

c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales. Procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de Convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.

e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como de las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y/o de reordenación de sectores y empresas en crisis.

g) El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Trabajo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del Departamento en el ámbito de la misma.

h) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la Dirección General de Trabajo.

i) La tramitación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Trabajo.

j) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.

k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empresas de trabajo temporal, de empleo, protección por desempleo y de prevención de riesgos laborales en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Trabajo, así como preparar la resolución de órganos superiores.

l) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.

m) La tramitación de los procedimientos de autorización de actividades y demás actuaciones administrativas en relación con las empresas de trabajo temporal en el ámbito de su competencia.

n) La preparación y elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de su competencia.

ñ) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior.

o) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo.»

3. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en Convenios.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre la TGSS y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para facilitar el acceso a las bases de datos de los Ficheros Generales de Afiliación y Recaudación. En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones del acceso al Fichero General de Afiliación, se deberán ajustar a lo que se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996.

Segunda. Finalidad de la cesión.

La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como finalidad el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que justifican su cesión.

Por el presente Convenio la TGSS autoriza a la Dirección General de Trabajo, así como a cualquier otra que asumiera sus competencias posteriormente, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el acceso a las transacciones siguientes:

ATO62: Consulta General de trabajadores.

ACC62: Consulta de Cuentas de Cotización.

RBC00: Consulta de bases de cotización.

RCU04: Cotización. Relación de cobros de un período.

RCU05: Cotización. Relación de deuda de un período.

La consulta ATO62, es necesaria:

– Para el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que exige comprobar que los promotores de los sindicatos han de ser trabajadores por cuenta ajena. Se lleva a cabo en el servicio de Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supra autonómico, perteneciente a la Subdirección General de Relaciones Laborales. En todo caso en este supuesto sólo se accederá a los datos previo consentimiento del interesado.

– Para el cumplimiento de lo previsto los Reales Decretos 908/2013, de 22 de noviembre; 3/2014, de 10 de enero, y 257/2019, de 12 de abril, que establecen las subvenciones concedidas desde la Dirección General de Trabajo a los trabajadores afectados por procesos de reconversión de empresas, que exigen comprobar la situación de los trabajadores tanto en el momento de la solicitud de la subvención, como posteriormente durante todo el periodo de cobro de la misma. Se lleva a cabo en el Servicio de Ayudas, adscrito a la Subdirección General de Relaciones Laborales.

La consulta ACC62, es necesaria:

– En Depósito de estatutos de asociaciones sindicales y empresariales para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 19/1977 que establece que los promotores de las asociaciones empresariales han de ser empresarios con trabajadores a su cargo.

– En los Procedimientos de autorización de ETT’s. Estos procedimientos exigen conocer los datos de plantilla de estructura y de trabajadores cedidos de la ETT.

En todo caso en ambos supuestos sólo se accederá a los datos previo consentimiento del interesado.

La consulta RBC00, es necesaria tanto para la tramitación de los expedientes de ayudas previas a la jubilación ordinaria, como de ayudas extraordinarias, como de ayudas al sector de la estiba:

– En ayudas previas y ayudas al sector de la estiba, es necesaria para el cálculo de la cuantía inicial de la ayuda, cálculo de la cotización inicial, determinación de supuestos de incompatibilidad de la ayuda y la determinación de supuestos de suspensión y extinción de la ayuda.

– En ayudas extraordinarias, es necesaria para la determinación del límite del importe mensual del subsidio incluido en un plan de rentas asegurado, para determinar el límite del importe de la subvención a tanto alzado y para el control de la ayuda consistente en el pago del Convenio especial con la Seguridad Social.

Las consultas RCU04, RCU05, son necesarias en los Procedimientos de autorización de ETT’s, regulados por la Ley 14/1994, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (artículo 2.2.c) para conocer si la empresa mantiene deudas con la Seguridad Social. En todo caso sólo se accederá a los datos previo consentimiento del interesado.

La TGSS, en virtud del principio de la existencia de un acuerdo bilateral de voluntades que tenga como objetivo la consecución de un interés común entre ambas partes, y por lo tanto con objeto de garantizar la mayor equivalencia entre las obligaciones o prestaciones que asume cada parte, podrá exigir a la Dirección General de Trabajo, así como cualquier otra que asumiera sus competencias posteriormente, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social determinada información relevante para el cumplimiento del interés público que persigue como Servicio Común de la Seguridad Social, a efectos de evitar posibles irregularidades en el Sistema de Seguridad Social.

Tercera. Procedimiento del intercambio.

La TGSS y la Dirección General de Trabajo deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:

1.º La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones de los Ficheros Generales de Afiliación, Cotización y Recaudación a que se refiere el presente Convenio.

2.º La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los siguientes principios establecidos por la Orden de 17 de enero de 1996 sobre control de acceso al sistema informático de la Seguridad Social:

– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.

– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la información.

– Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.

3.º La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario autorizador con nivel 4 en la Dirección General de Trabajo, y éste a su vez, dará de alta tantos códigos de usuario como sean necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas

Una vez inscrito el presente Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Trabajo, así como cualquier otra que asumiera sus competencias posteriormente, comunicará a la TGSS el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono de las personas que asuman el perfil de usuario autorizador. Igual obligación existirá cuando exista un cambio en dichas personas.

A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.

El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder un determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.

4.º Los usuarios administradores/autorizadores y subsidiariamente la Dirección General de Trabajo son responsables de la asignación de perfiles de autorización a los usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilarán la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.

5.º Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema. Para ello en el momento de autorizar un usuario se cumplimentarán todos los campos exigidos tales como, características del puesto de trabajo e información complementaria, n.º de teléfono, fax, etc.

6.º Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los accesos que se realicen con su código y contraseña personal.

7.º Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del código de usuario. Por otra parte se establecerán controles en cuanto al tiempo de inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez transcurridos tres meses sin acceder al Fichero General de Afiliación. También se dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.

Cuarta. Usuarios.

Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en la Dirección General de Trabajo, o en cualquier otra que asumiera sus competencias posteriormente, deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor de la TGSS definido a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.

A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de usuarios realizadas se deberá cumplimentar un documento donde se especificarán los compromisos adoptados por el usuario, en los términos que se indican en esta cláusula y en el anexo I que se adjunta a este Convenio. Dicho documento quedará en poder del autorizador de nivel 4, si bien podrá ser remitido a la TGSS.

Quinta. Control y seguridad de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.

Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Convenio.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

El órgano cesionario deberá garantizar:

– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos del órgano cedente (altas, bajas o modificaciones de autorizaciones).

– Que podrá facilitar una lista actualizada de las personas o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por el órgano cedente.

– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos.

El órgano cesionario debe garantizar que informará adecuadamente a todas las personas para las que solicita la autorización de acceso al menos de:

1) Las responsabilidades que asumen.

2) La finalidad concreta de la autorización.

3) Que el órgano cedente almacena rastros de cada una de las peticiones realizadas.

4) Que en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de datos realizadas, de acuerdo a los requisitos legales y a la finalidad para la que se autorizó la cesión de datos.

5) Las medidas de seguridad que deberá tener en cuenta para garantizar la seguridad de la información.

Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por escrito que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la confidencialidad de los datos personales a los que tuvieran acceso con motivo de la aplicación de este Convenio.

Sexta. Destinatarios de la cesión y responsabilidad del uso indebido de datos.

La información cedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo prevenido en el presente Convenio, solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Dirección General de Trabajo que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.

El órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a la Tesorería para exigir las responsabilidades oportunas.

El órgano cesionario será responsable frente a la Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra el órgano cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

Séptima. Confidencialidad y sigilo profesional.

Todo el personal que preste servicios en la Dirección General de Trabajo con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este Convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos, y tendrá conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades que correspondan de cualquier naturaleza, incluso penales.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Octava. Control y seguridad de los datos.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, y en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Seguridad Social y en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Para lo cual cada usuario autorizado firmará la declaración prevista en el anexo I.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Dirección General de Trabajo, así como cualquier otra que asumiera sus competencias posteriormente, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, como órgano cesionario, realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquellos figuren incluidos que realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo.

Los órganos cesionarios se comprometen a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.

Contará con un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la TGSS.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La TGSS aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la TGSS.

El Servicio de Auditoría Interna podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

3. La Dirección General de Trabajo, así como cualquier otra que asumiera sus competencias posteriormente, designará una persona como interlocutor único en las relaciones y comunicaciones con la TGSS, siendo a fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el REOICO, el titular del mismo o persona/s que a estos efectos expresamente asigne y comunique formalmente a la TGSS, conforme a lo establecido en anexos II y III. Cada vez que considere oportuno nombrar a otra persona, deberá comunicarlo formalmente a la TGSS.

Novena. Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de la TGSS y el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o persona en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Décima. Vigencia.

El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Undécima. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este Convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Séptima.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula novena, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La TGSS podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula undécima.

Decimotercera. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Decimocuarta. Régimen de modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo dispuesto en la LRJSP.

Decimoquinta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta. Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito entre las partes en fecha 9 de febrero de 2015. En consecuencia, el presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto Convenio firmado por las partes en fecha 9 de febrero de 2015, procediendo posteriormente a la inscripción de dicha resolución en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Javier Aibar Bernad.–El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Ángel Allué Buiza,

ANEXO I

D./D.ª ..........................................................................................................................., con DNI ............................. y adscrito/a ........................................................................., por el presente documento

COMUNICA

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad Social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado, y está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto las establecidas en el título IX de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales.

............................, a ........ de ................... de 2.....

ANEXO II

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de acuerdo con lo recogido en el Convenio designa USUARIO/ADMINISTRADOR al titular de................................................... respecto a las transacciones afectadas y de conformidad con lo exigido en el Anexo III que se obliga a cumplimentar y actualizar, respetando en todo caso la imposibilidad de que coincidan en la misma persona los cargos de Administrador SILCON y Auditor.

En cumplimiento de lo dispuesto por la cláusula OCTAVA punto 3, la Dirección General de Trabajo designa como interlocutor único en las relaciones y comunicaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, derivadas del presente Convenio al titular de .......................................................................... cumplimentando y actualizando lo exigido en el anexo III.

ANEXO III

Datos Administradores y Auditores:

Administrador: Cargo; Unidad.

Auditor: Cargo; Unidad.

Interlocutor único: Cargo; Unidad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid