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Documento BOE-A-2019-11561

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2019, páginas 85679 a 85692 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-11561

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Universidad Autónoma de Madrid, han suscrito, con fecha 26 de junio de 2019, un Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Biblioteca Nacional de España O.A.

Madrid, 26 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Sr. D. Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF: Q-2818013-A, de conformidad con su nombramiento de 29 de junio de 2017 y con la Resolución de 1 de marzo de 2019, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad (BOCM del 11 de marzo de 2019).

Y de otra D.ª Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM), con sede en calle Einstein, 3, Ciudad Universitaria Cantoblanco, 28049, de Madrid y con NIF Q2818013A, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Entre sus funciones generales, la UAM tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU].

III

Que para el logro de estos fines, la UAM ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios (artículo 4.m de sus Estatutos).

La Universidad tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. En particular, pretende desarrollar sus enseñanzas en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.

IV

Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiennto y la empleabilidad del estudiante.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre la BNE y la UAM para los estudiantes de la misma, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para la BNE otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para la BNE obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.

Seguridad Social

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado no da lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos programas o prácticas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Tercera. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en Anexos a este Convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la BNE gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

Quinta. Obligaciones de la BNE.

La BNE, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

• Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

• Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

• Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

• La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y la BNE o entre el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid.

• El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas se determinará por la BNE, donde se realizarán las prácticas, atendiendo a sus propias necesidades.

La UAM ofrece a la BNE lo siguiente:

• Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del Centro de la UAM correspondiente.

• Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

• Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá, de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

• A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la UAM.

• El presente Convenio no generará obligación económica alguna entre la BNE y los estudiantes de la UAM así como tampoco entre la BNE y la UAM.

Sexta. Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

• Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

• Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

• Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Séptima. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

• A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la BNE donde se realice la misma.

• A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

• A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

• A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

• A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

• A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

• A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

• A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

• Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

• Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

• Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

• Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

• Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

• Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

• Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

• Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 - Madrid, teléfono +34 91 580 78 00 y también la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio en Calle Einstein número 3, 20049 - Madrid, correo electrónico:

vicerrectorado.estudiantes@uam.es o delegada.protecciondedatos@uam.es.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar a través del correo electrónico dpd@bne.es, y con respecto al tratamiento de datos del que sea responsable la UAM, por la Delegada de Protección de Datos de la UAM (delegada.protecciondedatos@uam.es).

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

• Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

• Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

• Solicitud de su supresión.

• Oposición al tratamiento.

• Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

La base jurídica para el tratamiento de los datos personales en la UAM es el consentimiento del estudiante interesado en realizar prácticas en la BNE y el ejercicio de las funciones públicas conferidas a la UAM a través de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Décima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Undécima. Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Duodécima. Propiedad Intelectual.

La BNE, preservando la propiedad intelectual que por ley corresponde a los autores, adquiere, por tiempo ilimitado, la plena propiedad, el uso y la explotación de los resultados que generen las actividades y trabajos derivados de la realización de las prácticas de este Convenio.

Décimo tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Técnico o persona que designe.

El Jefe del Área de Coordinación de Proyectos o persona que designe.

Por parte de la UAM:

La Vicerrectora de estudiantes y Empleabilidad o persona que designe.

La Decana de la Facultad de Filosofía y Letras o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo cuarta. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décimo quinta. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE, teniendo una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo sexta. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Décimo séptima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Décimo octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo novena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Vigésima. Resolución del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 22 de marzo de 2012 denominado «Convenio marco de cooperación educativa para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Biblioteca Nacional de España», dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 22 de marzo de 2012, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo, Directora.

ANEXOS
Anexo I al convenio para prácticas externas curriculares entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Biblioteca Nacional de España

I. La entidad colaboradora, durante el curso académico ………, acogerá en régimen de prácticas externas curriculares al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de fecha......... de............................. de.......... del que el presente documento es Anexo inseparable.

II. Las partes acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A este respecto el estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

III. Especialmente, el estudiante se compromete a: cumplir con los horarios, normas y reglamentos establecidos en …………………… (empresa, entidad o institución).

o Avisar a la entidad colaboradora con antelación suficiente de la ausencia debida al desempeño de actividades de representación y participación en la Universidad.

o Avisar tanto a la entidad colaboradora como al tutor académico en caso de ausencia y/o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

o Guardar el secreto sobre la información a la que tuviere acceso, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor profesional se compromete a:

o Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

o Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

o Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

o Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio.

o Emitir el informe final y en su caso, el de seguimiento intermedio. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

o Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

o Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.

o Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

o Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

V. Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones que …………………… (empresa, entidad o institución) tiene en la calle.........................., n.º……., C.P…….., de la ciudad de ………. Comenzarán a partir del día.......................... y terminarán el día.........................., desarrollándose los días....................de la semana en horario de ……h. a ….. h. [en su caso se distinguirá en función de los turnos de mañana o de tarde]. La duración del programa de prácticas externas será de un total de ……. horas.

VI. Durante el periodo de prácticas externas en …………………… (empresa, entidad o institución), el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la UAM.

VII. El tutor profesional de la entidad colaboradora será el siguiente:

o Nombre y apellidos: ………………………………..……….

o Cargo en la empresa: ……………………………………..…

o Departamento: ………………………………………………

o Teléfono: ……………………………………………….……

o Correo electrónico: ……………………………………….…

VIII. El tutor académico de la Universidad Autónoma de Madrid será el siguiente:

o Nombre y apellidos: ……………………………………

o Centro: ……………………………………………….

o Departamento: …………………………………………

o Teléfono: ……………………………………………….

o Correo electrónico: …………………………………….

IX. La entidad colaboradora acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:

o Nombre y apellidos: ……………………………………………………

o DNI: ……………………………………………………

o Titulación: ………………………………………………

o Curso: …………………………………………………...

o Teléfono: ………………………………………………..

o Domicilio: ………………………………………………

o Correo electrónico: ……………………………………...

X. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del estudiante en el Departamento ………………………… El proyecto formativo en que se concreta las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias: ………

XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el estudiante va a estar asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):

o …………

o …………

XII. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

o Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor académico, que es el responsable último de la evaluación.

o Entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor profesional, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del Centro.

o Calificación por el tutor académico de la memoria de prácticas externas elaborada por el estudiante.

o Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

XIII. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Anexo, de acuerdo con las previsiones del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Anexo y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

XIV. Los datos personales de los estudiantes serán tratados, como responsable, por la BNE, con domicilio en Paseo de Recoletos, 20-22, con teléfono de contacto +34 91 580 78 00 para gestionar la realización de las prácticas académicas, siendo el R.D. 592/2014, de 11 de julio y el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre la base de licitud de dicho tratamiento. Los destinatarios de los datos serán la universidad y los organismos públicos que disponga la ley. Los datos se conservarán hasta la terminación de las prácticas y, posteriormente, durante el plazo exigido por ley. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante el envío a la BNE, de una solicitud en la que indique el derecho que ejerce y en la que aporte algún documento (o copia de documento) que acredite su identidad; la remitirá o a la dirección postal de dicha entidad Paseo de Recoletos, 20-22. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle de Jorge Juan, número 6, distrito postal 28001 de Madrid (www.agpd.es; teléfonos: 901 100 099 y 91 266 35 17). Para contactar con el delegado de Protección de Datos, puede dirigirse a la dirección electrónica dpd@bne.es.

XV. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Anexo.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Anexo en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.

Por la Universidad Autónoma de Madrid

 

Por la (Entidad Colaboradora)

Nombre …………………

Cargo …………….

 

Nombre ………………….

Cargo …………

Conforme el/la estudiante

 

Nombre y apellidos ………

Anexo II al convenio para prácticas externas extracurriculares entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Biblioteca Nacional de España

I. La entidad colaboradora, durante el curso académico ………, acogerá en régimen de prácticas externas extracurriculares al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de fecha......... de............................. de.......... del que el presente documento es Anexo inseparable.

II. Las partes acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados. A este respecto el estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

III. Especialmente, el estudiante se compromete a: cumplir con los horarios, normas y reglamentos establecidos en …………………… (empresa, entidad o institución).

o Avisar a la entidad colaboradora con antelación suficiente de la ausencia debida al desempeño de actividades de representación y participación en la Universidad.

o Avisar tanto a la entidad colaboradora como al tutor académico en caso de ausencia y/o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

o Guardar el secreto sobre la información a la que tuviere acceso, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor profesional se compromete a:

o Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

o Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

o Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

o Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio.

o Emitir el informe final y en su caso, el de seguimiento intermedio. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

o Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

o Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.

o Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

o Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

V. Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones que …………………… (empresa, entidad o institución) tiene en la calle.........................., n.º……., C.P…….., de la ciudad de ………. Comenzarán a partir del día.......................... y terminarán el día.........................., desarrollándose los días....................de la semana en horario de ……h. a ….. h. [en su caso se distinguirá en función de los turnos de mañana o de tarde]. La duración del programa de prácticas externas será de un total de ……. horas.

VI. Durante el periodo de prácticas externas en …………………… (empresa, entidad o institución), el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la UAM.

VII. El tutor profesional de la entidad colaboradora será el siguiente:

o Nombre y apellidos: ………………………………..……….

o Cargo en la empresa: ……………………………………..…

o Departamento: ………………………………………………

o Teléfono: ……………………………………………….……

o Correo electrónico: ……………………………………….…

VIII. El tutor académico de la Universidad Autónoma de Madrid será el siguiente:

o Nombre y apellidos: ……………………………………

o Centro: ……………………………………………….

o Departamento: …………………………………………

o Teléfono: ……………………………………………….

o Correo electrónico: …………………………………….

IX. La entidad colaboradora acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:

o Nombre y apellidos:..........................................................

o DNI: ……………………………………………………

o Titulación: ………………………………………………

o Curso: …………………………………………………...

o Teléfono: ………………………………………………..

o Domicilio: ………………………………………………

o Correo electrónico: ……………………………………...

X. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del estudiante en el Departamento ………………………… El proyecto formativo en que se concreta las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias: ………

XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el estudiante va a estar asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):

o …………

o …………

XII. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

o Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor académico, que es el responsable último de la evaluación.

o Entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor profesional, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del Centro.

o Calificación por el tutor académico de la memoria de prácticas externas elaborada por el estudiante.

o Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

XIII. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Anexo, de acuerdo con las previsiones del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Anexo y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

XIV. Los datos personales de los estudiantes serán tratados, como responsable, por la BNE, con domicilio en Paseo de Recoletos, 20-22, con teléfono de contacto +34 91 580 78 00 para gestionar la realización de las prácticas académicas, siendo el R.D. 592/2014, de 11 de julio y el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre la base de licitud de dicho tratamiento. Los destinatarios de los datos serán la universidad y los organismos públicos que disponga la ley. Los datos se conservarán hasta la terminación de las prácticas y, posteriormente, durante el plazo exigido por ley. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante el envío a la BNE, de una solicitud en la que indique el derecho que ejerce y en la que aporte algún documento (o copia de documento) que acredite su identidad; la remitirá o a la dirección postal de dicha entidad Paseo de Recoletos, 20-22. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle de Jorge Juan, número 6, distrito postal 28001 de Madrid (www.agpd.es; teléfonos: 901 100 099 y 91 266 35 17). Para contactar con el delegado de Protección de Datos, puede dirigirse a la dirección electrónica dpd@bne.es.

XV. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Anexo.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Anexo en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.

Por la Universidad Autónoma de Madrid

 

Por la (Entidad Colaboradora)

Nombre ……………………

Cargo …………

 

Nombre …………………

Cargo ……………

Conforme el/la estudiante

 

Nombre y apellidos ……………

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