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Documento BOE-A-2019-11593

Resolución de 11 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del I Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 86258 a 86263 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11593

TEXTO ORIGINAL

Siendo necesaria la cobertura de puestos de trabajo de personal laboral fijo en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) dotados presupuestariamente, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Universidad.

A este respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el ll Plan para la igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, por lo que la provisión de puestos de trabajo debe efectuarse en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Rectorado, resuelve convocar concurso de traslados para cubrir los puestos de personal laboral fijo recogidos en el anexo I de esta resolución, conforme a las siguientes bases:

Primera. Personal que puede participar en este concurso.

1. Todas las menciones a los trabajadores recogidas en las bases de esta convocatoria, deben entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 17 del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se convoca concurso de traslados para todo el personal fijo y fijo discontinuo del ámbito de dicho convenio, pudiendo participar todos los trabajadores del mismo que se encuentren en activo o en excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, siempre que la plaza de destino corresponda a su grupo profesional o a uno inferior e igual régimen de contratación, y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos en esta convocatoria.

3. Las vacantes que se ofrecen en este concurso están enumeradas en el anexo I.

Segunda. Solicitudes.

La presentación de las solicitudes según modelo del anexo II de la presente convocatoria y la documentación correspondiente podrá efectuarse en el Registro General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de la sede de Madrid, en el Registro de Las Llamas de la sede de Santander, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el anexo I, siempre que se reúnan y se acrediten documentalmente, los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y será de quince días hábiles.

Los méritos generales de los trabajadores serán acreditados por los órganos competentes en materia de personal de la UIMP, de acuerdo con los datos de que se disponga y los que aporte el interesado que vengan referidos al perfil del puesto solicitado.

Los certificados donde se acrediten la superación de los cursos de formación deberán ser copia compulsada por un Registro Oficial y deberán contener el número de horas de los mismos.

Tercera. Valoración de méritos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en la valoración de los méritos se considerará como de servicios efectivos las situaciones establecidas en la normativa laboral aplicable derivadas de los beneficios para proteger la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Los méritos alegados por los concursantes se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos profesionales: hasta un máximo de 42 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1.1 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto solicitado: 15 puntos.

1.2 Servicios prestados en puestos de trabajo de idéntica categoría a la ofertada: 0,33 puntos por cada periodo de 4 meses de servicios efectivos, hasta un máximo de 20 puntos.

1.3 Servicios prestados en puestos de trabajo de diferente categoría a la ofertada: 0,10 puntos por cada periodo de 4 meses de servicios efectivos, hasta un máximo de 7 puntos.

2. Méritos académicos: hasta un máximo de 8 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

2.1 Por poseer la titulación superior a la exigida para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría profesional del puesto solicitado: 4 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los títulos con validez oficial en el Estado Español. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2 La participación en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por las Administraciones Públicas u Organismos oficiales, o programados por los distintos promotores en atención a los criterios fijados en los Acuerdos de Formación para el empleo, directamente relacionados con el puesto de trabajo solicitado, atendiendo, en su caso, a la actividad principal, especialidad o actividad propia de la categoría profesional.

Los cursos recibidos se valorarán a razón de 1 punto por cada curso de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria siempre que alcancen al menos 15 horas de formación. Los cursos recibidos con duración inferior a 15 horas no se valorarán.

Los cursos impartidos se valorarán siempre con 1 punto por cada uno.

La suma de los cursos impartidos como la suma de los cursos recibidos no podrá ser superior a 4 puntos.

Los cursos que sean de contenido idéntico o similar se valorarán como un único curso. Cada curso se valorará por una sola vez.

3. Antigüedad: Por cada año completo de servicio efectivo en la Administración General del Estado se valorará con 0,75 puntos hasta un máximo de 20 puntos.

A los trabajadores fijos discontinuos se les computará como año completo de servicio efectivo, cada uno de los años que ha sido objeto de llamamiento por la UIMP, independientemente del período trabajado.

4. Traslado obligatorio. Al trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio, en los supuestos y en las condiciones establecidas en el artículo 17 del I Convenio Colectivo del personal Laboral de la UIMP, tendrá como mínimo un 50% de méritos, salvo que en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos correspondiente se disponga otra cosa. Este porcentaje se adicionará a la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos antes citados.

5. Conciliación vida personal, familiar y laboral: Se otorgarán 4 puntos cómo máximo por las siguientes causas relacionadas con la conciliación:

5.1 El destino previo del cónyuge o pareja de hecho acreditada que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o los puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 2 puntos cuando el puesto solicitado se encuentre en distinta provincia o isla que el de destino, y con 1 punto cuando se encuentren en la misma provincia o isla. El destino del cónyuge se acreditará mediante certificación de la Unidad competente en materia de personal en la que conste la localidad, el puesto desempeñado y la forma en que lo obtuvo. El matrimonio se acreditará mediante copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil. En el caso de parejas de hecho, con certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico.

5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permita una mejor atención al menor, debiendo suponer un cambio en el régimen de jornada de trabajo o municipio de destino para trasladarse al domicilio del menor, se valorará con 2 puntos. En el caso de traslado, el puesto solicitado deberá ubicarse en la misma localidad de empadronamiento del menor. La edad del menor se acreditará mediante copia del Libro de Familia, certificación del Registro Civil o copia de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo. La mejor atención al menor se acreditará mediante declaración del progenitor solicitante y, en su caso, certificados de empadronamiento y escolaridad, justificando la concurrencia de los requisitos indicados. El certificado de empadronamiento deberá ser del menor y del solicitante, para acreditar el cambio de domicilio.

5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto, debiendo acreditarse fehacientemente las circunstancias descritas anteriormente así como el hecho de que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, debiendo suponer un cambio en el régimen de jornada de trabajo o municipio de destino para trasladarse al domicilio del familiar, se valorará con 2 puntos. En el caso de traslado, el puesto solicitado deberá ubicarse en la misma localidad de empadronamiento del familiar.

La valoración de este supuesto será incompatible con la que se otorgue por el supuesto contemplado en el apartado 5.2 de esta misma base.

El parentesco y su grado se acreditarán mediante copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos. La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad se acreditará mediante certificación de los órganos de la Administración Pública competente en la materia. Asimismo se acreditará, mediante el correspondiente certificado, que la persona dependiente no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y, mediante declaración de aquella, que no desempeña actividad retribuida alguna. El cambio de domicilio se acreditará con certificado de empadronamiento del familiar y del solicitante.

5.4 Si se accede desde municipio distinto, el trabajador solicitante y el familiar causante de la necesidad de traslado podrán prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia a fin de que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio o aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, el cual en cualquier caso podrá serle exigido en los supuestos previstos en la normativa.

Para ello será necesario acompañar documento firmado por el familiar que autorice la consulta de datos del empadronamiento, suyos o de menores a su cargo, no bastando la autorización del solicitante.

5.5 En el supuesto de que se dispusiera de cualquier tipo de documentación que no se corresponda con la aportada por el interesado como justificación de las circunstancias descritas en este apartado y, de las actuaciones que se lleven a cabo no se deduzca la concurrencia de dichas circunstancias, o en el supuesto de que el interesado no aporte la documentación requerida en un plazo de 10 días, no se adicionará la puntuación correspondiente.

Cuarta. Criterios de desempate.

Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:

1. La mayor puntuación obtenida por méritos profesionales.

2. La antigüedad.

3. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos.

4. La mayor puntuación obtenida por conciliación familiar.

Quinta. Comisión de valoración.

Se creará una Comisión de Valoración de carácter bipartito (presencia de la parte social y de la AGE) con mayoría de la representación de la Administración. La comisión valorará sólo la documentación aportada por el trabajador con la solicitud de la citada convocatoria y, en su caso, la recabada por la propia Administración.

Sexta. Resolución, cese e incorporación.

1. El presente concurso se resolverá mediante resolución de la Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del último día de presentación de instancias. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web: www.uimp.es, en el apartado Institucional, Administración Electrónica, Ofertas de Empleo.

2. El cese en el anterior destino se efectuará de oficio por el servicio de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la citada publicación.

3. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de 3 días hábiles si no existe cambio de residencia o de un mes si lo hubiera contados a partir del día siguiente al del cese.

4. El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna.

5. La adjudicación de un puesto podrá suponer, en su caso, la novación del contrato de trabajo del adjudicatario, convirtiéndose en contrato a tiempo completo.

6. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede.

Séptima. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y artículo 69 de dicha norma, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santander, 11 de julio de 2019.–La Rectora, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

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