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Documento BOE-A-2019-11618

Resolución 420/38213/2019, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Empresa Forestal del Atlántico, SA, para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 86361 a 86366 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-11618

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de julio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Empresa Forestal del Atlántico S.A. para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Empresa Forestal del Atlántico S.A. para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior

En Madrid, a 15 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, D. Teodoro Esteban López Calderón, nombrado por Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las competencias que ostenta por delegación del Ministro de Defensa en virtud de la ORDEN DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra parte, el Sr. Director General D. Andrés Fuentes Martín-Corral, actuando en nombre y representación de la empresa Forestal del Atlántico S.A., con CIF A-15123253, con domicilio social en Mugardos, Punta Promontorio s/n (A Coruña), según poder otorgado ante D. José Antonio Cuervo Somoza, con fecha 20 de abril de 2012, y bajo el número 489 de protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la empresa FORESTAL DEL ATLANTICO S.A. (en adelante, empresa Forestal), necesita adiestrar al personal de la brigada de intervención y al personal de su planta, sita en Mugardos (A Coruña), en las técnicas avanzadas y básicas de contraincendios específicas de los equipos que disponen en sus instalaciones.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa dispone en las instalaciones de la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» (ESCAÑO), en Ferrol, del Centro de Instrucción de Seguridad Interior (CISI), de reconocido prestigio en la labor formativa relativa a extinción de incendios.

Tercero.

Que la calidad de las instalaciones, su proximidad física y la experiencia de su personal convierten al CISI en la mejor opción para la formación del personal de la empresa Forestal.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la empresa Forestal, para que el personal de la brigada de intervención y personal de planta puedan realizar prácticas contraincendios sobre escenarios de fuego en las instalaciones del CISI, ubicadas en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» en Ferrol, según la normativa de la Armada y conforme al programa de adiestramiento del «anexo».

Segunda. Aportación de la empresa Forestal.

La empresa Forestal se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Comunicar la necesidad de adiestramientos a realizar en cada año natural con antelación al 30 de noviembre del año anterior, informando de las fechas preferentes para su realización al objeto de coordinar la disponibilidad del CISI.

b) Seleccionar el personal participante (número máximo de 25 personas por cada programa de adiestramiento básico de contraincendios y 12 personas por cada programa de adiestramiento avanzado de contraincendios) y remitir al CISI, con una semana de antelación la relación del citado personal.

c) Designar a una persona que actuará como responsable e interlocutor único con el personal del CISI para asegurar un adecuado desarrollo de las actividades, que deberá permanecer de manera ininterrumpida en el CISI hasta su finalización.

d) Suscribir un seguro de accidentes para cubrir los que puedan sufrir el personal de la empresa Forestal durante la realización de las prácticas objeto de este convenio. Asimismo, y con antelación al inicio de las prácticas, el personal participante firmará un documento eximiendo a la Armada de cualquier responsabilidad en caso de accidente.

e) Suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan ser causados por personal de la empresa Forestal sobre los bienes e instalaciones del CISI durante la realización de las prácticas contraincendios.

f) Remitir al Ministerio de Defensa, a través del CISI, copia de las pólizas de los dos seguros anteriores suscritos, así como la obligación por parte de Forestal, del pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Tercera. Aportación del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada, se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Poner a disposición de la empresa Forestal las instalaciones y profesores del CISI que permitan garantizar el desarrollo de las prácticas de contraincendios objeto del presente convenio.

b) Gestionar y coordinar la necesidad del adiestramiento solicitado atendiendo a las indicaciones de la empresa Forestal, designando para ello como coordinador de la actividad al Jefe del Área Contraincendios del CISI.

c) Asegurar la disponibilidad de las instalaciones y personal del CISI para el desarrollo de un mínimo de dos (2) programas de adiestramiento, uno avanzado y otro básico, desarrollados en dos jornadas, por cada periodo anual. El número de adiestramientos podrá ampliarse en función de la disponibilidad del Centro.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, atenderán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Financiación.

La empresa Forestal asumirá el coste íntegro de las prácticas de contraincendios realizadas, a razón de cuatro mil trescientos setenta y cinco euros con treinta céntimos (4.375,30 €) por cada programa de adiestramiento básico de contraincendios para un máximo de 25 personas por adiestramiento, y tres mil quinientos cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos (3.542,50 €) por cada programa adiestramiento avanzado de contraincendios para un máximo de 12 personas por adiestramiento, conforme al programa del «anexo».

Este importe se revisará todos los años de vigencia del convenio, repercutiendo el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año anterior.

Sexta. Justificación y transferencia de fondos.

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada, remitirá a la empresa Forestal las certificaciones expedidas por la ESCAÑO relativas a los programas de adiestramiento de contraincendios realizados, a las que la empresa Forestal deberá prestar su conformidad indicando que se ajustan a la partida presupuestaria de formación de su personal.

Recibidas las certificaciones, la empresa Forestal efectuará el ingreso correspondiente a la actividad desarrollada en dicho trimestre en la cuenta de ingresos de la Caja Pagadora de la Intendencia de Ferrol: ES81 0182 2680 28 0200000349.

Estas cantidades deberán ser objeto de ingreso en el Tesoro Público, por medio de la carta de pago justificativa de los mismos, para la solicitud de la generación de crédito en las correspondientes aplicaciones presupuestarias que se reseñan a continuación:

– 14 17 121M2 22100 Energía eléctrica.

– 14 17 121M2 22101 Agua.

– 14 17 121M2 22103 Combustible propano.

– 14 17 121M2 22199 Otros suministros.

– 14 17 122AU 650 – 198614017002402 Infraestructura-mantenimiento.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A los efectos del oportuno control y seguimiento del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa, compuesta por los siguientes miembros:

a) Por parte del Ministerio de Defensa:

El Comandante-Director de la ESCAÑO, el Jefe del CISI y el Jefe del Servicio Económico-Administrativo (SEA) de la ESCAÑO.

b) Por parte de la empresa Forestal:

El Director General, el Director de Seguridad y el Técnico de Seguridad.

La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento de este convenio, y de la resolución de los problemas que pudieran plantearse durante su ejecución. Se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año. Las decisiones en el seno de la citada Comisión se tomarán por consenso de las partes.

Octava. Legislación aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este Convenio se encuentra incluido dentro del tipo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole, por tanto, aplicables las disposiciones del capítulo VI de su título preliminar, en el que se contiene la regulación de los convenios sujetos al derecho administrativo. Asimismo, en materia presupuestaria, económica y financiera, serán de aplicación las disposiciones de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y que no pudieran ser resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo competente objetiva y territorialmente.

Novena. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

El presente convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona desde la fecha de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización por un período igual de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante una adenda de modificación a este convenio.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes en cualquier momento, presentada mediante escrito motivado a la Comisión Mixta de Seguimiento con una antelación de dos meses a la fecha en que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, la colaboración objeto de este convenio estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las de la Armada, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, se considerará extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas, se firma el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Empresa Forestal del Atlántico S.A., el Director General, Andrés Fuentes Martín-Corral.

 ANEXO
Programa de adiestramiento de contraincendios

PROGRAMA DIARIO

ADIESTRADOR DE CONTRAINCENDIOS BÁSICO:

09:00 PRESENTACIÓN / AMBIENTACIÓN / RECORRIDO DE LAS INTALACIONES.
09:30 PRÁCTICA DE MANEJO DE EXTINTORES.
10:30 PRÁCTICA DE MANEJO DE MANGUERAS (PARRILLAS).
11:30 DESCANSO.
12:30 PRÁCTICA DE INCENDIOS AL MISMO NIVEL EN INTERIORES.
13:30 FIN DE ACTIVIDAD.

PROGRAMA DIARIO

ADIESTRADOR DE CONTRAINCENDIOS AVANZADO:
09:00 PRESENTACIÓN / AMBIENTACIÓN / RECORRIDO DE LAS INTALACIONES.
09:30 PRÁCTICA MANEJO DE EXTINTORES Y ESPUMAS.
10:30 PRÁCTICA INCENDIOS EN EXTERIORES E INTERIORES.
11:30 DESCANSO.
12:30 PRÁCTICA DE INCENDIOS A MISMO, DISTINTO NIVEL Y REENTRADA.
13:30 FIN DE ACTIVIDAD.

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