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Documento BOE-A-2019-11635

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el convenio con el Ayuntamiento de Sarria, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 86931 a 86939 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-11635

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Sarria para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «mejora del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM Miño-Sil» otorgado el 10 de julio de 2019, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 22 de julio de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Sarria, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «mejora del saneamiento y depuración de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM Miño-Sil»

En Sarria, a 10 de julio de 2019.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don Claudio Garrido Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Sarria, nombrado en el Pleno extraordinario de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la población de Sarria (Lugo) cuenta con 13.359 habitantes (2017), de los cuales unos 9.000 residen en la capital del municipio, del mismo nombre.

Esta población cuenta con una estación depuradora de aguas residuales situada aguas abajo de la confluencia de los dos ríos que la drenan: el Sarria y el Celeiro.

Tanto la red como la EDAR presentan numerosos problemas de funcionamiento que pueden resumirse de la manera siguiente:

– Existe un gran caudal de infiltración de agua en la red de saneamiento y/o aporte de agua del freático (bombeos de sótanos, principalmente), lo que supone un gran sobrecoste de operación del sistema, reduce la eficacia de la EDAR y hace que se exceda la capacidad hidráulica de ésta.

– La red de saneamiento tiene capacidad insuficiente en varios puntos y no es estanca. Además, algunos colectores discurren por lugares inapropiados para ello (dominio público de los ríos Sarria y Celeiro).

– La propia EDAR tiene muchos años de funcionamiento, algunos equipos están obsoletos y su capacidad de depuración no es suficiente para toda la población conectada a la misma. Además, está situada en terreno inundable, lo que genera vertidos y grandes problemas de explotación.

Los tres problemas anteriores, y la inexistencia de estructuras de regulación de caudales en la red (tanques de tormenta) provocan frecuentes alivios de agua sin tratar al medio, incluso en tiempo seco.

Esta situación, unida a la disponibilidad de fondos europeos para el período 2014-2020 hace precisa la realización de una inversión que acometa las actuaciones más prioritarias de mejora del estado tanto de la red de saneamiento como de la EDAR.

Esta actuación será cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) y contribuye a la conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (art. 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Sarria le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Sarria manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto de construcción de actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Sarria (Lugo)», una vez tramitado el oportuno expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Sarria estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega, así como para la explotación, mantenimiento y conservación futura de estas actuaciones.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de las actuaciones.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones contempladas en el «Proyecto de construcción de actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Sarria (Lugo). Medida ALCH0SBET29UR2036 PdM Miño-Sil. Cofinanciado por el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020» así como para el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2022, salvo que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula octava, en cuyo caso los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales siempre que se garantice que la ejecución proyectada se realice dentro del periodo elegible, que finaliza el 31 diciembre 2023, a fin de que pueda realizarse la total absorción de la ayuda FEDER.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula novena punto tres en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Sarria.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objeto de la actuación se recogerá en el proyecto referenciado en la cláusula primera que está en licitación por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Básicamente las obras consistirán en la mejora de la red de saneamiento mediante la sustitución de las conducciones actualmente existentes o su rehabilitación así como la eliminación de vertidos al cauce y la ejecución de dispositivos de regulación de las aguas de tormenta. Asimismo se realizarán diversas mejoras en la planta depuradora actual.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 3.000.000 €, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

Las actuaciones se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 y con los fondos nacionales necesarios para cofinanciar dicho fondo estructural. Hay que señalar que la tasa de cofinanciación del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 es el 80 % del coste elegible. Debido a que este es un proyecto generador de ingresos se considera que el coste elegible será un 75 % del coste total, lo que supone que la ayuda recibida sea un 60 % de dicho coste total.

Tanto la aportación del FEDER como la de la parte nacional correrá por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para lo que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.108.456A.600, código de proyecto 2012 23 231 0005 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca, con las siguientes anualidades:

2019 2020 2021 Total

181.500 €

2.000.000 €

818.500 €

3.000.000 €

3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., asumirá íntegramente las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará el coste de redacción del proyecto, expropiación de terrenos, ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Expropiación de terrenos: 200.000 euros.

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 181.500 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 2.518.500 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 100.000 euros.

Quinta. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias, a través del procedimiento de expropiación forzosa.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de las obras, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Sarria tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación provisionalmente hasta que se otorgue la mutación demanial prevista en el apartado 4 de esta misma cláusula. A partir de tal entrega, el Ayuntamiento de Sarria se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Sarria las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Sarria adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula décima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de las obras y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste último asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Sarria.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Sarria, las siguientes obligaciones y facultades:

1. La gestión, puesta en marcha, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula octava, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, continuando en el pago del correspondiente canon de vertidos.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio. A este respecto una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. El Ayuntamiento de Sarria continuará siendo el responsable de la explotación de la planta depuradora durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario para operar la EDAR, que se mantendrá en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Sarria el responsable de mantener los objetivos de vertido de la planta actual. No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción de los proyectos y la planificación de la ejecución de las obras, a facilitar, siempre que técnicamente sea viable, el servicio de la EDAR existente en las mejores condiciones posibles.

6. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

7. Asumir, tras la notificación de la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el seguimiento ambiental de las obras, en especial los condicionantes ambientales que se dimanen de la tramitación ambiental del proyecto.

8. Costear los gastos de arranque y mantenimiento, en especial, entre otros, los derivados del consumo de energía eléctrica o de otro tipo: reactivos, herramientas de taller y jardinería, material de laboratorio, material de oficina y equipamientos informáticos, etc.

9. Contratar o modificar los contratos existentes relativos a todos los suministros y servicios necesarios para la explotación de las nuevas instalaciones; costeando todos los gastos derivados de su contratación y consumo.

10. Subrogarse y prorrogar todos aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

11. Tramitar ante la comisaría de Aguas del Organismo la correspondiente autorización de vertido para las nuevas condiciones de funcionamiento de la planta depuradora y del sistema de saneamiento.

12. Asumir la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

13. Aceptar que su nombre se publique, junto con el nombre de la actividad cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo.

14. Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad del convenio, la imagen corporativa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa».

15. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se entrega.

16. El Ayuntamiento de Sarria queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Sarria mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el Ayuntamiento de Sarria pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Sarria al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y un representante del Ayuntamiento de Sarria, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Sarria, Claudio Garrido Martínez.

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