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Documento BOE-A-2019-11640

Orden ECE/863/2019, de 30 de mayo, de revocación de la autorización administrativa concedida a Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 86963 a 86964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-11640

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a prima fija», con número de clave supervisora P0226, (en adelante, la entidad) se encuentra autorizada administrativamente para el ejercicio de la actividad aseguradora.

A pesar de ello, la entidad no ha obtenido, durante al menos los ejercicios 2016 y 2017, el volumen mínimo de negocio requerido, de conformidad con el artículo 218.1.a del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (RDOSSEAR), en relación con la prestación de vida que reconoce ofrecer, hecho recogido en sus cuentas anuales y la documentación estadístico contable presentada en cumplimiento de la normativa de supervisión.

En tal situación, además, la entidad no ha acreditado, tampoco, disponer de un sistema eficaz de gobierno, como condición para el otorgamiento y mantenimiento de la autorización administrativa según lo dispuesto en el artículo 22.9 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), con los requisitos previstos en el artículo 65 de dicha Ley.

En este sentido, los artículos 38 de la LOSSEAR y 4.1.f) y 18 del RDOSSEAR establecen como requisito necesario para poder ejercer la actividad aseguradora la obligación de la entidad de designar las personas que ejerzan la dirección efectiva, formen parte de su sistema de gobierno y sean responsables de sus funciones fundamentales, acreditando ante la autoridad de supervisión que todas ellas cumplen las condiciones de honorabilidad y aptitud debidas.

La entidad no ha seguido tales procedimientos de acreditación de su sistema de gobierno.

Por otra parte, al mismo tiempo que la entidad sostiene actuar como aseguradora, reconoce promover y comercializar, desde 1990 y 2005 respectivamente, dos planes de pensiones asociados.

Al margen de la vulneración que ello podría suponer de lo dispuesto en los artículos 4.1.b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 noviembre, y 51 de su reglamento, en cuanto que la entidad no tiene la forma jurídica de asociación y, además, en las cuentas anuales y en la documentación estadístico contable correspondiente al ejercicio 2017, declara no tener trabajadores, al margen de ello, con el reconocimiento de la promoción y comercialización de planes y fondos de pensiones la entidad acredita faltar al requisito de exclusividad de objeto asegurador para el que está autorizada, requisito necesario asimismo, conforme al artículo 22.9 de la LOSSEAR para el otorgamiento y vigencia de la autorización administrativa que la entidad ostenta de acuerdo con el artículo 22.2 de la LOSSEAR.

La propuesta presentada por la entidad en relación a la falta de efectividad y exclusividad de su actividad no justifica ni la razón por la que tales situaciones se han producido ni la implantación de unas medidas concretas tendentes a su subsanación, menos aún en un plazo razonable.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto, por una parte, en los artículos 169.3.b) de la LOSSEAR, 218.1.a) del RDOSSEAR y 50 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de mutualidades de previsión social, y por otra, en los artículos 169.4.b) y 22.2 y 9 de la LOSSEAR, la entidad se encuentra incursa en sendas causas de revocación de la autorización administrativa que en su día le fue otorgada para operar como entidad aseguradora por cuanto que no acredita suficiente actividad efectiva aseguradora, y, asimismo, ha dejado de cumplir con, al menos, dos de los requisitos necesarios para la subsistencia de aquella autorización administrativa, como son, respectivamente, la limitación del objeto de la entidad a la actividad aseguradora autorizada y la tenencia y funcionamiento de un sistema eficaz de gobierno que reúna los requisitos previstos en el artículo 65 de la LOSSEAR.

De conformidad con el artículo 169.10 de la LOSSEAR, la resolución de revocación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en el ejercicio de la competencia atribuida a la Sra Ministra de Economía y Empresa en los artículos 16.2.a) y 169. 1 de la LOSSEAR, ejercicio delegado en esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa por medio de Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, acuerdo:

Primero.

La revocación total de la autorización administrativa otorgada a la entidad «Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social a prima fija» (P0226), para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.

La publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de mayo de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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