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Documento BOE-A-2019-11694

Resolución de 18 de julio de 2019, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Calatayud, para la financiación de las obras de "Restauración de la Colegiata de Santa María La Mayor (Fase II)" en Calatayud (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 87564 a 87570 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11694

TEXTO ORIGINAL

El 10 de julio de 2019, previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Calatayud, para la financiación de las obras de «Restauración de la Colegiata de Santa María La Mayor (Fase II)» en Calatayud (Zaragoza).

Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del referido convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de julio de 2019.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, P.S. (Real Decreto 953/2018, de 27 de julio), el Subdirector General de Arquitectura y Edificación, Luis Vega Catalán.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza) para la restauración de la Colegiata de Santa María La Mayor (Fase II) en Calatayud, Zaragoza

REUNIDOS

En Madrid a, 10 de julio de 2019.

De una parte, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, don Pedro Saura García, en virtud en virtud de nombramiento por el Real Decreto 511/2018 de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por delegación del Ministro conforme a lo establecido en el apartado 7.3 de la Orden FOM/1644/2012 de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Y de otra, el Alcalde de Calatayud, don José Manuel Aranda Lassa, actuando en el ejercicio de las facultades conferidas en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su nombramiento de 15 de junio de 2019 y según las atribuciones que le confiere el artículo 124.4 apartados a) y ñ) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Las Partes en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en artículo 2, apartado 3, del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad y sostenibilidad de la edificación. Asimismo, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Vivienda, corresponde a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del Patrimonio Arquitectónico, en virtud de lo establecido en el artículo 10 apartado 2 a) y j) del Real Decreto anteriormente referenciado.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Calatayud, está interesado en que se realice una intervención en la Colegiata de Santa María la Mayor sita en su término municipal, dado que es un bien de interés cultural declarado como tal en 1884 con la categoría de Monumento. Además, por su claustro Mudéjar y su torre de planta octogonal es considerada una de las obras arquitectónicas más importante del arte mudéjar aragonés, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO.

En mayo de 2011 fue aprobada la revisión y actualización del Plan Director para la Restauración de la Colegiata de Santa María la Mayor de Calatayud que recogía las actuaciones necesarias para la restauración del templo, a cuyo efecto, el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Calatayud, junto con el Obispado de Tarazona, con fecha 23 de septiembre de 2016, suscribieron un Protocolo de intenciones en el que se diferenciaban dos fases:

– Fase I, de restauración de la cúpula. Tal y como se recogió en el protocolo la obra ha sido financiada el 100% por el Ministerio de Fomento, mientras que el Ayuntamiento contrató la Dirección Facultativa de las obras. Esta obra fue recibida el 14 de junio de 2018.

– Fase II, de restauración interior de la Colegiata, sobre la que el arquitecto, don Fernando Alegre Arbués, ha redactado el preceptivo proyecto, por encargo del Ayuntamiento de Calatayud, con un presupuesto total (IVA incluido) de 2.587.083,42 €, el cual ha sido informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Fomento, con fecha 14 de diciembre de 2017 y aprobado técnicamente el 15 de diciembre de 2017 por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Tercero.

Que entre las parroquias que dependen del Obispado de Tarazona se encuentra la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Calatayud, perteneciente e integrada en la Colegiata de Santa María la Mayor de Calatayud, y ello desde tiempo inmemorial no inferior a ocho siglos, conforme a los documentos obrantes en el citado Obispado y según consta por notoriedad, siendo en todo momento pacíficos su posesión y uso cultural.

Que el Obispado de Tarazona es el titular de la Colegiata de Santa María La Mayor, y en virtud del Protocolo firmado el 23 de septiembre de 2016, que se adjunta, se compromete a poner el templo a disposición del Ministerio de Fomento para llevar a cabo la restauración y, una vez, ejecutada, a hacerse cargo de su mantenimiento y conservación, con cargo a su presupuesto ordinario.

Cuarto.

Las partes intervinientes coinciden en que la Colegiata de Santa María la Mayor de Calatayud constituye un bien con valor cultural, turístico y socioeconómico cuya recuperación y puesta en valor es preciso abordar.

En consecuencia, el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Calatayud acuerdan formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la realización y cofinanciación de las obras de Restauración de la Colegiata de Santa María la Mayor de Calatayud (Zaragoza), con un presupuesto de dos millones quinientos ochenta y siete mil ochenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos (2.587.083,42 €), IVA incluido.

Segunda. Presupuesto, financiación y anualidades.

El Ministerio de Fomento, por medio de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo y el Ayuntamiento de Calatayud se comprometen a financiar las mencionadas obras con la siguiente distribución:

1.904.218,81 €, IVA incluido, por el Ministerio de Fomento, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.009.2610.611, proyecto de inversión 2016.17.09.0618 y en las anualidades que luego se indicarán, equivalente al 73,6% del presupuesto de licitación.

682.864,61 €, IVA incluido por el Ayuntamiento de Calatayud, con cargo a su presupuesto municipal, clasificación programa: 1510 Urbanismo, clasificación económica: 78007 Colaboración en la restauración de Iglesias y otras, y aplicación: Urbanismo-Colaboración en restauración Iglesias y otras, equivalente al 26,4% del presupuesto de licitación.

De la información recogida en los párrafos anteriores resulta la distribución por anualidades, las siguientes cantidades:

Anualidad

Ayuntamiento Calatayud

Euros

Ministerio de Fomento

Euros

Total

Euros

2019

 70.162,97

  195.654,68

  265.817,65

2020

285.698,47

  796.691,45

1.082.389,92

2021

280.795,24

  783.018,43

1.063.813,67

2022

 46.207,93

  128.854,25

  175.062,18

  Total

682.864,61

1.904.218,81

2.587.083,42

Cualquier contracción de gasto que se origine como consecuencia de este Convenio deberá contar con la fiscalización previa de cada una de las partes que intervienen y queda, por tanto, sometida a la existencia de crédito presupuestario en sus respectivos presupuestos.

Tercera. Órgano de Contratación.

Dado que el proyecto de Restauración de la Colegiata de Santa María la Mayor en Calatayud (Fase II), objeto de este Convenio, es un instrumento contractual único y el desarrollo futuro de los trabajos hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las responsabilidades financieras de los organismos firmantes, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, realizará la contratación de las obras, una vez fiscalizado el gasto del referido proyecto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de Contratos del Sector Público. Es decir, será la Administración contratante de las obras.

El Ayuntamiento de Calatayud financiará, además, los honorarios correspondientes a la Dirección facultativa de las obras con a sus presupuestos.

El Obispado de Tarazona pondrá a disposición del Ministerio de Fomento el inmueble afectado para que se ejecute las obras que contiene el proyecto.

Cuarta. Adjudicación de las obras.

El Ministerio de Fomento contratará las obras conforme el procedimiento de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo establecido en su artículo 13, al ser su objeto la ejecución de una obra y, en el Título II, capítulo I de la referida Ley.

Una vez efectuada la licitación, la baja de adjudicación, en caso de producirse, será repercutida en los porcentajes establecidos para cada parte, que se recogen en la cláusula segunda de este Convenio.

En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra, como consecuencia de proyectos modificados, revisiones de precios, complementarios y liquidaciones de obra, previa su reglamentaria autorización por el Órgano de Contratación, éstos serán financiados por las partes en igual proporción a sus aportaciones, suscribiendo si fuera necesario, cuantos documentos se consideren oportunos por las partes intervinientes.

Quinta. Abono de la financiación.

Los pagos correspondientes al Ayuntamiento de Calatayud serán realizados directamente, a la Empresa adjudicataria, una vez presentadas las correspondientes certificaciones de obra ejecutada previamente conformadas por esta Administración contratante.

Los libramientos se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario.

Cada parte asumirá el pago de los intereses de demora o de las indemnizaciones que fueran procedentes por retraso en el pago que le corresponda, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista para reclamar a la Administración contratante (en el presente supuesto el Ministerio de Fomento) el cumplimiento íntegro de la obligación del pago y, en su caso, de los intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el Art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Sexta. Redacción de proyecto.

El proyecto de ejecución de las obras cuenta con el informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, emitido el 14 de diciembre de 2017.

Séptima. Destino aportación financiera.

La aportación financiera con cargo al Ministerio de Fomento y al Ayuntamiento de Calatayud está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la exposición segunda, siendo el objeto esencial y único del referido Convenio.

La redacción del proyecto de ejecución y el Estudio de Seguridad y Salud de las obras, así como la Dirección Facultativa de éstas, y en todo caso, cualquier asistencia técnica que como consecuencia de la misma pudiera ser necesaria, se financiarán en su totalidad por el Ayuntamiento de Calatayud y por tanto no son objeto de este Convenio.

Octava. Recepción y liquidación de las obras.

Una vez finalizados los trabajos, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, procederá a la recepción y liquidación de las obras, en su caso, y enviará al Ayuntamiento de Calatayud copia de las correspondientes actas, junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de aquellas. En todo caso, el edificio conservará su calificación jurídica originaria.

Novena. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio, en el plazo de 15 días siguientes a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, integrada por tres representantes del Ministerio de Fomento (uno de ellos, jurídico por parte de este Ministerio) y otros tres por el Ayuntamiento de Calatayud, siendo presidida por un representante del Ministerio de Fomento, quien ostentará voto de calidad en caso de empate, y que será la encargada del seguimiento de las obras así como de resolver los problemas que puedan surgir en la interpretación del presente Convenio. Uno de los integrantes del Ministerio de Fomento será designado por la Delegación del Gobierno en Aragón.

Los acuerdos tomados en la referida Comisión, serán obligatorios para las partes, y, si fuera necesario, se firmarán los documentos pertinentes.

El Régimen Jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3.ª y 4.ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los órganos de las Administraciones Públicas.

Décima. Información.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma, de las entidades firmantes.

De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de las entidades que han intervenido en ella y en su financiación, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos.

La colaboración financiera de las partes firmantes de este Convenio, deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible, de forma permanente, del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción.

Undécima. Entrega al uso público.

Una vez hayan finalizado las obras y se haya procedido a su recepción o entrega para el uso público, el Ministerio de Fomento, hará entrega del inmueble al Obispado de Tarazona sin perjuicio de continuar con las funciones que, como Órgano de contratación, le corresponde hasta la liquidación de las obras.

El Ayuntamiento de Calatayud y el Obispado de Tarazona, se comprometen a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la citada recepción o entrega al uso público. En todo caso, el Ministerio de Fomento, como Órgano de Contratación, deberá autorizar cualquier tipo de uso que se pretenda realizar.

Duodécima. Duración.

El Convenio entrará en vigor desde su fecha de publicación en el BOE tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá vigencia hasta cuatro años máximo a partir de su entrada en vigor. Antes de su finalización y previo el cumplimiento de todos los trámites y requisitos, las partes podrán acordar unánimemente su prorroga, que en ningún caso podrá sobrepasar un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo ser comunicada dicha prorroga al referido Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Decimotercera. Modificación.

El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en el mismo, siempre que el oportuno acuerdo de modificación, sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración, conforme a lo establecido en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Decimocuarta. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y, además, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La causante del incumplimiento deberá devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a la otra, y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción anticipada de este Convenio, por causas ajenas a la voluntad de las instituciones firmantes, los costes que pudiesen generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Si la extinción fuese ocasionada porque alguna de ellas desiste, correrán por su cuenta los mayores costes que pudiesen producirse, pudiendo el organismo restante, tomar el acuerdo que considere pertinente, respecto a la continuidad y la forma de financiación de la actuación.

La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio. Para dicha finalización, se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión Seguimiento, Vigilancia y Control, serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.–El Alcalde de Calatayud, José Manuel Aranda Lassa.

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