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Documento BOE-A-2019-11705

Resolución de 26 de julio de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de prórroga y de modificación del Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, para la realización de prácticas externas del "Máster en gestión cultural: música, teatro y danza".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 87691 a 87696 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-11705

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales han suscrito, con fecha 24 de julio de 2019, una Adenda de prórroga y de modificación del convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales para la realización de prácticas externas del «Máster en gestión cultural: música, teatro y danza», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Adenda de prórroga y de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales para la realización de prácticas externas del «Máster en gestión cultural: música, teatro y danza»

Madrid, a 24 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, doña Amaya de Miguel Tora, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio (BOE número 164, del 7), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, del 20).

Y de otra parte, don Álvaro Torrente Sánchez-Guisande, Director del ICCMU, con nombramiento del Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), otorgada por Resolución de fecha 9 de enero de 2014, en virtud del acuerdo del art. 18.1 del Reglamento de Régimen Interno del Instituto Universitario de Ciencias Musicales (en adelante, el ICCMU), actúa en nombre y en representación de dicho Instituto, con domicilio a los efectos del presente convenio en c/ Profesor Aranguren s/n, 28040 Madrid, CIF Q-7850058-D.

Las partes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento y, a tal efecto:

EXPONEN

I. Que el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, desarrolla las enseñanzas curriculares denominadas «Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza», en la que está prevista la realización de prácticas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico oficial correspondiente. Con esto se pretende completar los conocimientos adquiridos por los estudiantes de acuerdo con su específica formación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones adecuadas y garantizando así que puedan satisfacer con eficacia las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

II. Que el INAEM, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. Que con fecha 31 de octubre de 2015 se suscribió el Convenio de Cooperación Educativa entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas externas del «Máster en Gestión Cultural: música, teatro y danza«.

IV. Que la cláusula octava del mismo establece que «el presente Convenio permanecerá en vigor durante dos años a partir del día de su firma. Podrá ser prorrogado de forma expresa a iniciativa de cualquiera de las partes, por períodos de dos años y formalizado por escrito con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia».

V. Que en virtud de lo dispuesto en la antedicha cláusula, con fecha 6 de julio de 2017 se suscribió un acuerdo de prórroga del convenio hasta el 30 de septiembre de 2019.

VI. Que ambas partes manifiestan su interés en continuar colaborando de acuerdo con el convenio suscrito, y, reconociéndose capacidad legal suficiente, acuerdan la suscripción de la presente adenda al mismo conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, suscrito con fecha 31 de octubre de 2015, para la realización de prácticas externas del «Máster en Gestión Cultural: música, teatro y danza», y prorrogado mediante acuerdo de fecha 6 de julio de 2017, así como prorrogar nuevamente la vigencia del mismo hasta el 30 de septiembre de 2021.

En todo aquello no previsto en esta adenda, será de aplicación el contenido del resto de pactos del Convenio firmado entre las partes el 31 de octubre de 2015 y el acuerdo de prórroga del mismo de 6 de julio de 2017.

Segunda. Compromisos económicos.

La presente adenda no implica compromiso económico para ninguna de las partes firmantes.

Tercera. Determinación del número de alumnos.

Se adiciona la siguiente cláusula al Convenio de 31 de octubre de 2015, relativa a la determinación del número máximo de alumnos que realizarán las prácticas:

Mediante acuerdo de las partes que habrá de tener en cuenta las disponibilidades y necesidades del INAEM, se determinará el número máximo de alumnos que podrán realizar las prácticas.

Cuarta. Adecuación a la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Con objeto de adecuar los términos de la colaboración entre el INAEM y el ICCMU a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se modifica la cláusula sexta del Convenio de 31 de octubre de 2015, «Compromisos del ICCMU», añadiéndose un punto cuarto que queda redactado como sigue:

«4. Asumir, cuando así se establezca reglamentariamente, las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.»

Asimismo, se modifica la cláusula séptima «Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas», añadiéndose, en el apartado de derechos de los estudiantes en prácticas, el siguiente punto:

«A ser incluido en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, cuando así se establezca reglamentariamente.»

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se adiciona la siguiente cláusula al Convenio de 31 de octubre de 2015, relativa a los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control del mismo:

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el coordinador de actividades pedagógicas de la unidad en la que se realicen las prácticas o persona en quien delegue; por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, el coordinador del área de desarrollo profesional o la persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Eficacia.

La presente adenda se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Régimen de modificación.

Se modifica la cláusula octava del convenio de 31 de octubre de 2015, mediante la siguiente adición, relativa al régimen de modificación:

La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Se modifica el régimen de extinción y las consecuencias en caso de incumplimiento del convenio de 31 de octubre de 2015, quedando regulado mediante la adición de la siguiente cláusula:

El convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de la presente adenda al convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

Se modifica la referencia al régimen jurídico por el que se rige el Convenio de 31 de octubre de 2015, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Asimismo, se acoge a lo establecido en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. No se adquirirán para el Instituto Complutense de Ciencias Musicales ni para el INAEM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil suscrito por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el INAEM. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno.

Décima. Colaboración entre las partes.

Se adiciona la siguiente cláusula al Convenio de 31 de octubre de 2015, relativa a la colaboración entre las partes:

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

Se modifica el régimen de interpretación y de resolución de conflictos del Convenio de 31 de octubre de 2015 mediante la adición de la siguiente cláusula:

El convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

Se adiciona la siguiente cláusula al Convenio de 31 de octubre de 2015, relativa al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno:

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Décimo tercera. Protección de datos de carácter personal.

Se adiciona la siguiente cláusula al Convenio de 31 de octubre de 2015, relativa al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Décimo cuarta. Competencias.

Esta adenda al convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo de prórroga, por duplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora general, Amaya de Miguel Toral.–Por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, el Director, Álvaro Torrente Sánchez-Guisande.

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