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Documento BOE-A-2019-11712

Resolución de 24 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Notariado, para la organización del encuentro sobre la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 87787 a 87792 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11712

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Notariado han suscrito, con fecha 11 de julio de 2019, un Convenio para la financiación de un encuentro sobre la «Ley de contratos de crédito inmobiliario», a celebrar en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 24 de julio de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Notariado y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización del encuentro sobre la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

En Madrid, a 11 julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte don José Ángel Martínez Sanchiz, actuando en nombre y representación de la Fundación Notariado, (NIF: 37674061-S y domicilio social en calle Silvano, 55, 28043 Madrid), en su calidad de Presidente, que actúa facultado por su nombramiento el 1 de diciembre de 2016.

Y de otra parte doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), (organismo con NIF: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, de Madrid), en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para suscribir el presente documento.

EXPONEN

Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la Fundación Notariado, constituida el 27 de julio de 1995 por el Consejo General del Notariado, es una fundación de interés general cultural, de carácter particular, de naturaleza permanente y de ámbito estatal. La Fundación promociona estudios de investigación y divulgación de temas de interés general, predominantemente relacionados con el Derecho, y de forma especial en el campo del Derecho Privado y Notarial. Una de las actividades prioritarias de la Fundación es la publicación de libros relacionados con el fin fundacional. Muchos de ellos son traducciones de publicaciones extranjeras. También celebra congresos, cursos y seminarios.

Que La Fundación Notariado y la UIMP coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre la «Ley de contratos de crédito inmobiliario», tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de La Fundación Notariado y la UIMP para la organización conjunta del encuentro «Ley de contratos de crédito inmobiliario», que se celebrará los días 17, 18 y 19 de julio de 2019 en Santander, dentro del marco general de los Cursos de Verano de la UIMP.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro según las especificaciones de este convenio.

Segunda. Aspectos académicos.

El encuentro estará dirigido académicamente por el Notario don Pedro Martínez Pertusa (en adelante, el «Director Académico»). El programa será elaborado por el Director Académico, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones y será aprobado por los órganos que corresponda en cada una de las partes.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Organización y gestión.

La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP gestionará los siguientes servicios:

– En relación con el director, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

• Pago de honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento.

• Manutención en sus propias instalaciones.

– En relación con el coordinador de prensa del Fundación Notariado:

• Alojamiento.

• Manutención en sus propias instalaciones.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración, clausura y otros actos de protocolo.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en audio de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

La Fundación Notariado no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con la ejecución del encuentro, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de determinados servicios.

Cuarta. Financiación.

Se aprueba un presupuesto del encuentro de veintisiete mil quinientos veintiséis euros (27.526,00 €), según desglose que se adjunta al Convenio como anexo I.

Quinta.

La Fundación Notariado se compromete a la financiación total de los costes señalados en el acuerdo anterior. Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio, y presentada por parte de la UIMP la liquidación final del presupuesto, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran finalmente haberse producido tanto al alza como a la baja en las partidas de honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, así como en la traducción, como consecuencia de cambios autorizados en el programa académico y por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los participantes, así como en la partida de becas, respetándose en todo caso los precios unitarios señalados en las citadas partidas.

El pago se hará en todo caso antes del 30 de noviembre de 2019.

Sexta.

La Fundación Notariado asumirá, además, la financiación de los costes de la asistencia al encuentro de quince (15) personas seleccionadas por dicha Fundación, cubriendo sus costes de matrícula y tasa de secretaría, su alojamiento en las residencias universitarias de la UIMP (propias o concertadas) en régimen de habitación doble compartida y pensión completa (tres días: entrada el día 16 por la tarde y salida el día 19 a mediodía). El coste asciende a cuatro mil trescientos veinte (4.320,00 €) según detalle que se incluye en el anexo I.

La Fundación Notariado abonará a la UIMP el coste de asistencia de estos alumnos junto con la aportación que se recoge en la cláusula quinta, una vez recibida por parte de la UIMP la liquidación, en la que se incluirá también esta partida.

Séptima. Publicidad y difusión.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración de La Fundación Notariado en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, web, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas con este fin.

Octava.

La Fundación Notariado podrá apoyar si lo desea a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, tales como presentación oficial en prensa, difusión de artículos referentes al tema o de entrevistas con el director o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

Novena.

En el caso de que La Fundación Notariado estuviese interesado en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviará un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Décima. Otras disposiciones.

Una vez finalizado el encuentro la UIMP hará llegar a La Fundación Notariado un dossier sobre el mismo, que incluirá, al menos, copia de la documentación entregada a los alumnos, información sobre asistentes y repercusión en los medios de comunicación.

Igualmente le hará entrega de la grabación en audio de las conferencias y mesas redondas.

Undécima. Mecanismo de seguimiento.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte de la Fundación Notariado, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del comité académico de la Fundación Notariado, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Vigencia y extinción del Convenio.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Decimocuarta.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Decimosexta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Fundación Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, M.ª Luz Morán Calvo Sotelo.

ANEXO I
Presupuesto

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