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Documento BOE-A-2019-11755

Resolución de 15 de julio de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2019, páginas 88041 a 88048 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-11755

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el Rector de la Universidad de Valladolid han suscrito, con fecha de 4 de julio de 2019, un Convenio para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2019.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Universidad de Valladolid para la adhesión al sistema CANOA de contabilidad analítica

En Valladolid a 4 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE n.º 152, de 23 de junio), que actúa, por delegación en virtud del artículo 7.2 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Antonio Largo Cabrerizo, en nombre y representación de la Universidad de Valladolid, en su calidad de Rector de la Universidad de conformidad con el Acuerdo 30/2018, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 90 de 11 de mayo de 2018) y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 93.i) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid (Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, BOCYL n.º 136, de 16 de julio de 2003), con domicilio a efectos de este Convenio en plaza de Santa Cruz, 8, 47002 Valladolid.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento del presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE, y la Universidad de Valladolid, para aprovechar la experiencia de la primera en el sistema CANOA de contabilidad analítica, en términos del interés común de ambas Administraciones en el ejercicio de las competencias propias de cada una con el fin de lograr una información consistente y comparable.

II. Que es un objetivo de la Intervención General de la Administración del Estado promover la normalización en el ámbito de sus competencias y, en particular, la de los procedimientos de gestión de la contabilidad pública, trasladando su propia experiencia en la gestión económico-financiera, con la finalidad última de crear sinergias entre las distintas Administraciones Públicas.

En relación con dichos procedimientos la Intervención General de la Administración del Estado ha desarrollado la aplicación informática CANOA como sistema de información de contabilidad analítica.

Y con el ánimo de favorecer la citada normalización y la reutilización de aplicaciones informáticas entre las Administraciones públicas, la IGAE pone a disposición de la Universidad de Valladolid el sistema informático anteriormente relacionado, todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la «reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración»:

«1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas. […]

3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. […]

En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera».

III. Que la Universidad de Valladolid está implicada en un proceso continuo de mejora de sus procedimientos para el cálculo del coste de las actividades que realiza y para la gestión de la contabilidad analítica en el ámbito de sus competencias.

Que entre los medios para conseguir dicha mejora se revela esencial la utilización de aplicaciones informáticas que incorporen la experiencia de otras Administraciones Públicas con las que la Universidad de Valladolid comparta principios y normas que garanticen un elevado grado de homogeneidad en el tratamiento de la información.

Que la IGAE, con el ánimo de favorecer la normalización de los procedimientos de implantación de la contabilidad analítica en las Administraciones Públicas, ha desarrollado la aplicación informática CANOA como sistema de contabilidad de costes, en cuya utilización está interesada la Universidad de Valladolid.

IV. De acuerdo con la finalidad recogida en los apartados anteriores, ambas partes entienden que el presente Convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, así como el común, indicado anteriormente, de lograr una información consistente y comparable con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles incrementar su eficacia y ahorrar costes, así como mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

V. Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen la regulación de los Convenios administrativos. Concretamente el artículo 47.2.a) prevé los convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

De acuerdo, con el artículo 48.1 de la mencionada Ley la suscripción de convenios por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujetos de derecho público y privado, no supone la cesión de la titularidad de la competencia, debiendo ajustarse el contenido de los convenios a lo previsto al efecto en el artículo 49 de la misma Ley.

Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la IGAE promoverá la celebración de convenios y otros mecanismos de coordinación y colaboración con los equivalentes órganos autonómicos de control en el ejercicio de las funciones contables y de control.

Por todo cuanto antecede, y de acuerdo con el principio de cooperación en la actuación de las Administraciones Públicas, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que se desarrollará la utilización por la Universidad de Valladolid del sistema CANOA de la IGAE, comprometiéndose la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a proporcionar a la Universidad de Valladolid el servicio de asistencia funcional, mantenimiento, evolución y alojamiento del sistema de contabilidad analítica normalizada para las organizaciones administrativas (CANOA), y la Universidad de Valladolid a su utilización en los términos que se establecen en este Convenio.

La financiación del Convenio se realizará en los términos establecidos en la cláusula cuarta.

Segunda. Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes.

Esta cláusula refleja las actuaciones y compromisos generales asumidos por ambas partes, en cada una de las fases, detallándose en el anexo a este Convenio las actuaciones y compromisos específicos referentes al sistema CANOA.

Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE

1. En la fase de instalación y puesta en funcionamiento.

1.1 La IGAE proporcionará el servicio de hospedaje de la plataforma informática para el soporte del sistema en unas condiciones adecuadas, las cuales se publicarán en el Portal de la Administración presupuestaria en internet (www.pap.hacienda.gob.es), con el propósito de que su funcionamiento se ajuste a una orientación de «llave en mano», así como los requerimientos de acceso al sistema y el procedimiento informático para la gestión de accesos al sistema.

1.2 La IGAE facilitará la información sobre los requerimientos técnicos de los puestos de trabajo necesarios para el acceso al sistema, basando la solución a desplegar en estándares de mercado que minimicen el impacto técnico y económico de la implantación de los mismos en la Universidad de Valladolid. De acuerdo con lo anterior, los requerimientos técnicos para el acceso se limitarán a ordenadores personales de tipo PC compatible, con navegador y conexión con internet.

1.3 La IGAE facilitará la conectividad entre los puestos de trabajo de la Universidad de Valladolid y la plataforma informática de la IGAE que da soporte al sistema mediante conexión a través de internet o de la red SARA. En todo caso el coste de la comunicación con la IGAE será asumido por la Universidad de Valladolid con sus medios.

1.4 La IGAE proporcionará un entorno de pruebas a la Universidad de Valladolid, previo a la entrada en producción del sistema.

2. En la fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La IGAE proporcionará un servicio regular de asistencia y soporte funcional así como el asesoramiento técnico puntual necesario para el funcionamiento y máximo aprovechamiento del sistema que se prestará, fundamentalmente, mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de trabajo de la Universidad de Valladolid a las oficinas de la IGAE.

2.2 La IGAE proporcionará el mantenimiento evolutivo y perfectivo de la plataforma informática para el soporte del sistema, así como el mantenimiento evolutivo y correctivo del mismo, e instalará las versiones actualizadas del software.

La estrategia de evolución del sistema será establecida por la propia IGAE, teniendo en cuenta, en su caso, las demandas planteadas por los los centros gestores y organismos públicos adheridos al sistema.

2.3 La IGAE facilitará un procedimiento para canalizar las incidencias con el sistema que pudieran aparecer en el funcionamiento ordinario, manteniendo informada a la Universidad de Valladolid sobre su evolución, y para la resolución de las detectadas y notificadas. En todo caso, el acceso de la IGAE al sistema CANOA de la Universidad de Valladolid, a efectos de la resolución de incidencias, estará controlado por esta última.

2.4 La IGAE facilitará una web con información actualizada sobre el sistema.

Las actuaciones comprometidas por la IGAE durante la vigencia del Convenio estarán supeditadas al cumplimiento por la Universidad de Valladolid de sus compromisos.

Actuaciones y compromisos asumidos por la Universidad de Valladolid

1. En fase de instalación y puesta en funcionamiento.

1.1 La Universidad de Valladolid designará un interlocutor con la IGAE para el sistema como responsable del mismo, proporcionando sus datos de identificación (nombre y apellidos; cargo o puesto; dirección de correo electrónico; teléfono; y dirección postal), comprometiéndose a mantener actualizados estos datos durante todo el período de vigencia del Convenio.

1.2 La Universidad de Valladolid instalará los puestos informáticos de acceso al sistema de acuerdo con los requerimientos técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo no superior a 3 meses desde el inicio de las actuaciones.

1.3 La Universidad de Valladolid se comprometerá a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria para la utilización del sistema.

1.4 La Universidad de Valladolid se compromete a aplicar el procedimiento informático de gestión de accesos proporcionado por la IGAE.

1.5 La Universidad de Valladolid realizará la puesta en funcionamiento del sistema, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio, en el plazo de 3 meses.

1.6 La Universidad de Valladolid se compromete a la utilización adecuada del entorno de pruebas facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del sistema en producción.

2. En fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La Universidad de Valladolid mantendrá los puestos informáticos de acceso al sistema en las debidas condiciones de funcionamiento, comprometiéndose a su evolución de acuerdo con los requerimientos de las nuevas versiones del mismo, y aplicará el procedimiento informático de gestión de accesos al sistema.

2.2 La Universidad de Valladolid efectuará un uso adecuado de la plataforma informática.

2.3 La Universidad de Valladolid se compromete a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria de reciclaje y actualización del sistema.

2.4 La Universidad de Valladolid designará un responsable del ámbito de su organización para atender en primera instancia las consultas que puedan plantear los usuarios de dicha organización en la utilización del sistema.

A estos efectos, la IGAE impartirá a dicho responsable la formación necesaria. A través del mismo se canalizarán las consultas que, en su caso, se tengan que efectuar a la IGAE.

2.5 La Universidad de Valladolid cumplimentará las encuestas sobre calidad en torno al sistema, que con periodicidad anual o bienal remita la IGAE.

2.6 La Universidad de Valladolid se compromete a seguir las instrucciones que se especifiquen en las notas informativas que distribuya la IGAE en relación con el sistema CANOA, realizando las actuaciones necesarias o subsanando los errores que se presenten.

Tercera. Financiación.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del Convenio será de cuatro años, en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte en la cláusula cuarta.

De conformidad con el artículo 49.H.2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente, antes de su expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Quinta. Seguimiento.

Las partes firmantes de este Convenio no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para resolver en primer término los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

Sexta. Comunicaciones y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio se efectuarán por escrito al domicilio o localización electrónica indicados en el encabezamiento del mismo o el designado, en su caso, en el futuro por las partes, por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Octava. Propiedad intelectual.

Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte de la Universidad de Valladolid para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como por cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la Universidad de Valladolid necesarios para el cumplimiento del presente Convenio. Su cesión a la Universidad de Valladolid no implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.

Novena. Carácter único y modificación.

Este documento constituye el único Convenio vigente entre ambas partes referido a la colaboración prevista en el mismo. Los pactos recogidos sólo podrán ser modificados mediante nuevos anexos que igualmente suscribirán ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso podrá interpretarse como modificación o renuncia de las estipulaciones del presente Convenio, la tolerancia tácita de una parte respecto de la otra, en cuanto al cumplimiento de alguna de las obligaciones que para las mismas genere este documento.

Décima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, una vez finalizado el período de vigencia y su posible prórroga, en su caso, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento de forma fehaciente para que en el plazo de un mes atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La extinción del Convenio por cualquiera de las causas conllevará la baja de la Universidad de Valladolid como usuario de la aplicación y la obligación de la Universidad de Valladolid de devolución del material o software cedido por la IGAE.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

Las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Este Convenio está sometido a lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo.–Por la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEXO
Actuaciones y compromisos específicos a desarrollar por las partes suscriptoras del Convenio referentes al sistema C.A.N.O.A.

Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE

1. En fase de instalación e implantación.

1.1 La IGAE facilitará a la Universidad de Valladolid, si así lo requiere, el asesoramiento necesario para la personalización del «Modelo CANOA», que, en todo caso, deberá ser efectuada por la misma al objeto de adecuarlo a su realidad organizativa.

Este asesoramiento se realizará mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de trabajo de la Universidad de Valladolid a las oficinas de la IGAE.

Actuaciones y compromisos asumidos por la Universidad de Valladolid

1. En fase de instalación e implantación.

1.1 La Universidad de Valladolid realizará los trabajos necesarios para la personalización del Modelo CANOA a fin de adecuarlo a sus necesidades, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, en un plazo no superior a 6 meses desde la firma del Convenio, y elaborará el correspondiente «Informe de personalización», el cual deberá ser aprobado por el Gerente de la universidad o cargo de nivel asimilado, y validado por la Secretaría General de Universidades previo informe de la IGAE, a efectos de garantizar que el modelo propuesto se ajusta a las posibilidades del sistema CANOA.

1.2 La Universidad de Valladolid implantará el sistema en un plazo no superior a nueve meses desde la personalización del modelo, consistiendo dicha implantación en la carga de las estructuras de coste de acuerdo con las definidas en la personalización del modelo, la adaptación de los sistemas de gestión fuente desarrollando las interfaces necesarias para el sistema CANOA, la introducción y proceso de la información y la obtención de información relativa al periodo determinado.

El sistema se considera implantado cuando es capaz de ofrecer información contrastable de costes para un periodo determinado, obteniendo el conjunto de informes que se haya establecido en la personalización del modelo.

1.3 El interlocutor designado por la Universidad de Valladolid como responsable del sistema se compromete a asistir a las reuniones periódicas de seguimiento de los trabajos de personalización e implantación del sistema que convoque la IGAE.

2. En fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La Universidad de Valladolid realizará las modificaciones del «Informe de Personalización» que sean necesarias, las cuales deberán ser aprobadas por el Gerente de la universidad o cargo de nivel asimilado, y validadas por la Secretaría General de Universidades previo informe de la IGAE, a efectos de garantizar que el modelo propuesto se ajusta a las posibilidades del sistema CANOA.

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