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Documento BOE-A-2019-11791

Resolución de 26 de julio de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el acceso controlado y uso restringido o confidencial de la información recibida de los registros por parte de los investigadores a través del laboratorio de datos del Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2019, páginas 88395 a 88401 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-11791

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de julio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para el acceso controlado y uso restringido o confidencial de la información recibida de los registros por parte de los investigadores a través del laboratorio de datos del Banco de España (BELAB). 

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para el acceso controlado y uso restringido o confidencial de la información recibida de los registros por parte de los investigadores a través del laboratorio de datos del Banco de España (BELAB)

En Madrid, a 11 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte: D. Óscar Javier Arce Hortigüela, mayor de edad, y domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Banco de España, con NIF Q2802472G y domicilio en la Calle Alcalá 48, 28014 Madrid, en su condición de Director General de Economía y Estadística del Banco de España, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva en su reunión del 5 de julio de 2019.

Y de otra: Dña. M.ª Emilia Adán García, mayor de edad, y domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores o CORPME), con CIF Q-2863012-G y domicilio en la Calle Diego de León N° 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el art. 23 del RD 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 11 de junio de 2019.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La red INEXDA1, de la que forman parte el BCE y otros bancos centrales, entre ellos el Banco de España desde el 10 de enero de 2018, persigue facilitar el uso de datos granulares para el análisis y la investigación. INEXDA promueve el cumplimiento de la «G20 Data Gaps Initiative II», en particular su recomendación número 20, que insta el fomento al acceso a información granular. Así, todos los bancos centrales que forman parte de INEXDA han desarrollado o están desarrollando protocolos de acceso por investigadores externos a la información sensible disponible en ellos, mediante la creación de laboratorios de datos para atender el fin público de facilitar el acceso a datos confidenciales con fines científicos. Esas experiencias nacionales se ponen en común en INEXDA, lo que facilitará el desarrollo de marcos comparables para los datos actualmente existentes, promoviendo con ello la eficiencia en el trabajo estadístico sobre datos granulares. En este proyecto colaborativo no se intercambian datos, pero sí experiencias en el manejo estadístico de datos granulares (con cierto nivel de agregación) y microdatos (información a nivel de unidad informante) con fines de análisis e investigación, lo que garantiza que el uso y difusión de los datos objeto de este convenio se realizará con los mayores estándares de seguridad existentes en Europa.

1 INEXDA es el acrónimo inglés de «The International Network for Exchanging eXperiences on statistical handling of granular DAta», o «Red International para el intercambio de experiencias en el manejo estadístico de datos granulares (microdatos)». En el momento de la firma de este convenio la red INEXDA la componen el BCE y los bancos centrales de Alemania, Chile, España, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido, Rusia y Turquía, así como Eurostat.

II. El acceso a datos al máximo nivel de detalle (microdatos), incluso confidenciales, se ha convertido en una necesidad para la realización de investigaciones de interés nacional, sobre las que se elaboren las políticas económicas, financieras, monetarias, sociales y de todo tipo, siendo un vector necesario para el desarrollo económico de las naciones. El desarrollo de modernas técnicas de análisis y de gestión de los datos (la inteligencia artificial y técnicas de «Machine Learning», entre otros) puede garantizar la compatibilización del necesario acceso a los datos por investigadores cualificados -tanto los abiertos y públicos que existen en registros administrativos como los de carácter confidencial-, con el mantenimiento de la confidencialidad de los datos que tengan esa característica.

III. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general.

IV. El Banco de España, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, y para la adecuada ejecución de las mismas, requiere un acceso ágil y eficiente a información pública y restringida que reside en el Registro Mercantil. Para posibilitar el acceso a esa información se han suscrito en los últimos años diversos acuerdos, acuerdos-marco y convenios, entre ambas Instituciones, en el marco de las reuniones anuales del Órgano Coordinador Banco de España/Registros Mercantiles (OCBERM, en lo sucesivo), constituido el 29 de mayo de 1995 con ocasión de la I Jornada Banco de España/Registros Mercantiles.

V. El Banco de España, en el contexto de las funciones que desarrolla, tiene previsto crear un laboratorio de datos con los mejores y más seguros sistemas de acceso y metodologías existentes en los países participantes en la red INEXDA. Según el nivel de confidencialidad de la información, el acceso a la misma se podrá realizar a través de: a) «Data room» o «Laboratorio in situ», b) acceso mediante ejecución subrogada, c) acceso remoto mediante red segura, y d) acceso a datos anonimizados.

El Banco de España proyecta poner en marcha una experiencia piloto mediante sistema de acceso «Laboratorio in situ», para dotar de la máxima garantía de confidencialidad a la difusión inicial de datos.

En el futuro, una vez se consolide la experiencia, se iniciarán las difusiones mediante ejecución subrogada y acceso remoto seguro, métodos que aplicará considerando el nivel de confidencialidad de las bases de datos a las que se dé acceso.

El Colegio de Registradores, mediante este convenio, desea participar en la experiencia permitiendo la difusión de la información hasta ahora facilitada al Banco de España, por medio de su laboratorio de datos BELab, para que pueda ser utilizada de forma controlada por investigadores cualificados, según se estipula en el articulado de este convenio. En ningún caso se dará acceso a datos relativos a personas físicas.

En atención a lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de colaboración del Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles de España (CORPME) con el laboratorio del Banco de España (BELab), para que este pueda utilizar la información hasta ahora facilitada por los Registros, en virtud de los acuerdos-marco y convenios suscritos por ambas Instituciones, para la difusión controlada de los microdatos disponibles a investigadores cualificados, con los límites que establece este convenio.

El CORPME adquiere la condición de entidad informante y asociada al laboratorio del Banco de España (BELab), de lo que se dejará constancia expresa en la difusión de los datos mediante mención a la fuente última de los datos según se indica en la cláusula segunda.

Segunda. Diferentes métodos de acceso en BELab a la información facilitada por el CORPME. Compromiso de confidencialidad y reconocimiento de la fuente de información utilizada (Fuente: CORPME).

Sin perjuicio de otra información que en el futuro CORPME decida facilitar al Banco de España para su difusión por medio del BELab, CORPME autoriza al Banco de España que dé acceso a investigadores externos a los datos actualmente disponibles, mediante las siguientes opciones, que se aplicarán en función del nivel de confidencialidad de los datos difundidos (estas opciones y características aplican para el conjunto de bases de datos que difundirá el BELab):

1. Difusión mediante Laboratorio in situ («Data room»), de la información considerada confidencial. Piloto inicial de difusión de toda la información mediante este sistema en la Central de Balances del Banco de España

El acceso a los datos mediante el sistema de «Laboratorio in situ» o «Data room», garantiza que los investigadores que tengan acceso a los datos originales suministrados por el CORPME para el desarrollo de sus investigaciones no podrán mediante ningún sistema extraer los microdatos de los ordenadores aislados en las oficinas del Banco de España. En concreto, Banco de España garantizará que los datos no pueden ser fotografiados, impresos ni volcados a sistemas de almacenamiento digital, preservando la confidencialidad de los datos, que solo estarán disponibles en los ordenadores del Banco de España.

El inicio de la difusión de los datos en el proyecto piloto que desarrollará la Central de Balances del Banco de España se realizará mediante el sistema de difusión «Laboratorio in situ» con el fin de dotar de la máxima garantía de confidencialidad al inicio de las operaciones del BELab.

Cuando se desarrolle la infraestructura técnica que permita la difusión por los métodos que más adelante se indican, Banco de España informará al Comité de Coordinación y Seguimiento del inicio de los nuevos procedimientos junto con una nota de valoración de la experiencia piloto realizada hasta esa fecha.

2. Difusión mediante acceso remoto. Difusión mediante ejecución subrogada. Difusión mediante anonimización de los datos

Cuando las aplicaciones técnicas estén disponibles y cuando el nivel de confidencialidad de la información lo permita, se facilitará el acceso a los investigadores mediante sistemas remotos seguros (tipo Citrix, Nomachine y similares) con el fin de que puedan acceder a los datos desde sus centros de investigación de origen.

El Banco de España, con carácter previo al inicio de esa difusión, facilitará al Comité de Coordinación y Seguimiento un informe sobre la experiencia piloto y elaborará una memoria técnica sobre las garantías de acceso controlado del sistema desarrollado para su conocimiento. El sistema no permitirá la impresión ni obtención de ficheros con la información que contiene los microdatos.

En el caso de que se faciliten datos que el Comité de Coordinación y Seguimiento considere clasificados en la categoría de confidenciales, estos no se difundirán mediante acceso remoto sino mediante ejecución subrogada (ejecución de los programas del investigador por personal del Banco de España, únicos que tendrían acceso a los datos originales) y/o mediante anonimización, para garantizar que los investigadores no acceden a los datos originales.

3. Compromiso de confidencialidad que firmarán los investigadores. Reconocimiento de la fuente de datos utilizada por los investigadores

Los investigadores que accedan al BELab deberán pasar un proceso de acreditación ante una comisión técnica creada al efecto por el Banco de España, en el que se justifique el interés estratégico de su estudio y la idoneidad de su candidatura.

Adicionalmente, para acceder a los datos los investigadores deberán firmar un compromiso de confidencialidad y deber de secreto, en el que expresamente se comprometerán a:

– Usar los microdatos de BELab solo y exclusivamente para el estudio para el que han sido solicitados.

– No redistribuir datos a terceros.

– No realizar acción alguna que vulnere la confidencialidad de los datos desvelando a terceros ajenos al estudio la identificación de cualquier empresa de la base de datos.

– Asumir la responsabilidad completa y exclusiva por el uso indebido de los datos proporcionados.

El documento que los investigadores firmarán para poder acceder a los datos incluirá igualmente la obligación de mención de la fuente utilizada en los estudios que elaboren con esta. En concreto, los investigadores que utilicen en el BELab los microdatos a los que se refiere este convenio deberán indicar la fuente mediante esta mención en sus estudios:

«Fuente: Banco de España y CORPME, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.»

4. Revisión anual de la experiencia de la difusión de datos mediante los diferentes sistemas

Anualmente, el Banco de España informará, mediante una memoria específica, al Comité de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula Tercera, de las operaciones realizadas por el BELab con la información aportada por los Registros, la relación de investigaciones desarrolladas, el tipo de estudios, la información de microdatos difundidos y el tipo de accesos empleados, con la finalidad de que se evalúe la idoneidad de dichos sistemas. Igualmente, se informará sobre los investigadores y el proceso de selección de los proyectos que anualmente realizará el Comité de Evaluación Técnica de Investigación del BELab, que el Banco de España creará en el momento de poner en marcha su laboratorio.

Tercera. Comité de Coordinación y Seguimiento.

El Convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará de las siguientes funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

– Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente Convenio.

– La revisión anual de la memoria de funcionamiento del BELab, de la lista de proyectos de investigación elaborados con información aportada por el CORPME y de la lista de investigadores seleccionados. Por último, revisará la idoneidad de los sistemas de difusión empleados en las diferentes bases de datos disponibles, así como el paso de la utilización de un modelo de difusión a otro, una vez se avance en las soluciones técnicas a las que hace referencia la cláusula Segunda.2 de este convenio.

El Comité estará integrado por los siguientes miembros de ambas Instituciones, que forman parte del Órgano Coordinador Banco España / Registros Mercantiles (OCBERM), sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que ambas instituciones decidan:

– Por parte del Colegio de Registradores:

o El/la directora/a del Servicio de Coordinación de los Registros Mercantiles

o El/la Decano/a del Colegio de Registradores

– Por parte del Banco de España:

o El/la directora/a del Departamento de Estadística

o El/la Jefe/a de la División de Central de Balances

El Comité se reunirá anualmente, en la misma fecha en que tenga lugar la reunión anual del Órgano Coordinador OCBERM y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio. No obstante, por razones de urgencia, podrán adoptar decisiones, mediante acuerdo escrito, los miembros de ambas Instituciones que se indican a continuación, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados deban ser ratificados en la siguiente reunión del Comité:

– Por parte del Colegio de Registradores: el/la Director/a del Servicio de Coordinación de los Registros Mercantiles

– Por parte del Banco de España: el/la Jefe/a de la División de Central de Balances

Cuarta. Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes.

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha prevista de finalización del mismo.

Quinta. Protección de datos personales.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ("RGPD"), y en la legislación nacional vigente en esta materia, cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir la suscripción,, ejecución y control del cumplimiento del presente Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los referidos datos tratados a efectos de suscribir, ejecutar y controlar el presente Convenio podrán ser comunicados a terceros únicamente en caso de contar con el consentimiento expreso de los afectados o en la medida que sea necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, por lo que la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. En cualquier caso, los afectados podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de cada Parte que a continuación se indica y mediante comunicación escrita que acompañe acreditación de su identidad:

La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es donde en todo momento los afectados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.

La dirección de contacto del Banco de España para la solicitud de los derechos referidos es derechos.datos@bde.es. Se podrán igualmente presentar las solicitudes por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos, División de Gobernanza y Transparencia)

Los afectados podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan n° 6, Madrid (www.aepd.es).

Ambas Partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso con motivo de la suscripción, ejecución y control del presente Convenio. En particular, las Partes se comprometen a salvaguardar dichos datos y a no utilizarlos con un fin distinto al que figura en el presente Convenio.

Cada una de las Partes se compromete a dejar indemne a la otra por cualquier daño, perjuicio, gasto, responsabilidad civil o sanción impuesta que se derive o guarde relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula o en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Por lo que respecta a los datos de personas físicas a los que el Banco de España pudiera tener acceso en virtud de los acuerdos, acuerdos-marco y convenios por los que este recibe información de los Registros y crea sus bases de datos, con el objeto del desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, conforme se ha expuesto en el expositivo, quedan fuera del acceso a investigadores, por lo que en ningún caso podrán ser difundidas por ninguna de las vías previstas en la cláusula segunda.

Sexta. Causas de Extinción del convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia y la denuncia del mismo en el plazo establecido (15 días de antelación)

b) Por acuerdo unánime de las partes, con el preaviso establecido en ese caso (2 meses).

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

El Comité de Coordinación y Seguimiento que se instituye en este texto será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el mismo.

Séptima. Naturaleza, Jurisdicción y competencia.

El presente instrumento tiene el carácter de Convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En consecuencia, este Convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento a los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo de la ciudad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General de Economía y Estadística del Banco de España, Óscar Arce Hortigüela.–La Decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán García.

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