Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11812

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco-Unibasq, para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2019, páginas 88680 a 88684 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11812

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco-Unibasq, han suscrito, con fecha 2 de mayo de 2017, un convenio para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco-Unibasq, para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes de las universidades del País Vasco

De una parte, don José Arnáez Vadillo, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Interviene en calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el nombramiento, BOE de 25 de febrero de 2017), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, Doña Eva Ferreira García, en nombre y representación de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (en adelante Unibasq), ente público de derecho privado creada por Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, con domicilio en Vitoria-Gasteiz, calle San Prudencio, n.º 8, con CIF S0100002E. Interviene en su condición de Directora y representante de la agencia, con arreglo al artículo 8.3b) de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

EXPONEN

1. Las partes que firman el presente convenio tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Universidad.

2. Por ello, es preciso contar con un sistema de evaluación del profesorado contratado permanente de las universidades públicas del País Vasco, que sea equiparable al sistema de evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera de la Universidad. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades.

De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

3. La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), cuyo presidente es el Director de ANECA, realiza la evaluación de la actividad investigadora del personal docente universitario e investigador con la condición de funcionario de carrera de la Universidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2. del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final 1.ªUno del Real Decreto 1112/2015.

4. La CNEAI es el órgano de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación responsable de la evaluación de la actividad investigadora a efectos de reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos, de conformidad con la normativa aplicable. En la formación del órgano están representadas la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas.

5. Unibasq, Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, es un ente público de derecho privado adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, que tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional.

La agencia desarrolla sus funciones bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones.

Unibasq somete su actividad en las relaciones externas con carácter general, a las normas del Derecho Civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuáles quedan sometidos al Derecho Público.

En consecuencia, salvo los actos jurídicos de evaluación, acreditación o certificación y aquellos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas que se sujetarán al Derecho Público, el resto de actuaciones de Unibasq y, en concreto, su relación con ANECA se sujetará a Derecho Privado, motivo por el cual ANECA celebra un convenio de colaboración y no una encomienda de gestión de las contempladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El fin de este convenio es la colaboración entre ANECA y Unibasq. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real Decreto 1086/1989 u otras normas que contemplen efectos para la evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario de carrera.

7. ANECA comunicará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la celebración de este convenio.

8. La ANECA y Unibasq al amparo del artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del profesorado contratado permanente de las Universidades Públicas del País Vasco. Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la correspondiente emisión del informe técnico.

Segunda. Compensación de gastos derivados de la asistencia técnica.

Unibasq compensará a ANECA los gastos que haya tenido.

La Dirección de ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar Unibasq. Cada solicitud tendrá un coste de 150,00 euros.

El importe de las liquidaciones, por la evaluación de la actividad investigadora realizada por la CNEAI, se ingresará por parte de Unibasq en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander, previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.

Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 10 de junio de 2016. En ningún caso, Unibasq ni cada Universidad vasca abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.

Tercera. Obligaciones de Unibasq.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del profesorado contratado permanente. Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.

2. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.

La resolución del procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, que corresponde a Unibasq está sujeta a derecho público y producirá los efectos que en dicho ámbito pueda establecer la normativa del País Vasco.

3. Contra los acuerdos de Unibasq, resultantes de las evaluaciones solicitadas, cabrá recurso en vía administrativa.

Podrá Unibasq someter los aspectos técnicos de tales impugnaciones a evaluación a la CNEAI. Unibasq informará a la CNEAI del resultado de las impugnaciones.

Unibasq resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza pública.

Cuarta. Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:

1. Poner a disposición del personal contratado permanente de las universidades públicas del País Vasco, la aplicación telemática que utiliza para la petición de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.

2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la actividad investigadora.

En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a Unibasq.

3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del profesorado contratado permanente de las universidades públicas del País Vasco. Este procedimiento respetará los criterios y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario de la Universidad.

Quinta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

Este convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 1.4 de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Español.

Unibasq somete su relación con ANECA a las normas de Derecho Civil, mercantil y laboral que sean de aplicación.

Los actos de evaluación del profesorado contratado permanente de las Universidades del País Vasco que realice Unibasq y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas quedarán sujetos a derecho público de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.4, in fine, de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Español.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán por una comisión mixta, compuesta por 2 representantes de ANECA y 2 representantes de la Unibasq, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015. Esta comisión mixta estará presidida por el Director de ANECA, actuando de secretario la persona responsable de la gestión de la CNEAI en ANECA.

En defecto de acuerdo en la comisión mixta, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Efectos de las evaluaciones realizadas por la CNEAI.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de la CNEAI a que hace referencia el presente convenio quedan al margen de la política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 y de las demás normas que para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de naturaleza pública que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este extremo.

Es responsabilidad de Unibasq dictar los actos de naturaleza pública que den soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio, asumiendo dicha Universidad tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al derecho público que les resulte de concreta aplicación.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

d) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

e) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava. Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en Madrid, el día 2 de mayo de 2017.–La Directora de Unibasq, Eva Ferreira García.–El Director de ANECA, José Arnáez Vadillo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid