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Documento BOE-A-2019-11814

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación San Juan de Dios, para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2019, páginas 88692 a 88695 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11814

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Fundación San Juan de Dios, entidad titular del Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael Nebrija», adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2017, un convenio para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.

ANEXO
Convenio tipo de colaboración entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Fundación San Juan de Dios como entidad titular del Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael Nebrija», adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes

REUNIDOS

De una parte, D. José Arnáez Vadillo, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Interviene en calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el nombramiento, BOE de 25 de febrero de 2017), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, D. Julio Vielva Asejo, en nombre y representación de la Fundación San Juan de Dios de Madrid, entidad titular del Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael Nebrija», adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija según Orden 3342/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Interviene en calidad de Director Gerente de dicha Fundación, tal como resulta de la escritura de poder autorizada por el Notario de Madrid, D. Manuel Clavero Blanc, el día 29 de octubre de 2008 con el número de protocolo 3299.

Exponen que:

1. Las partes que firman el presente convenio tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Universidad.

2. Por ello, es preciso contar con un sistema de evaluación del profesorado contratado permanente del Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael-Nebrija», que sea equiparable al sistema de evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades.

De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

3. La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), cuyo presidente es el Director de ANECA, realiza la evaluación de la actividad investigadora del personal docente universitario e investigador con la condición de funcionario de carrera de la Universidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición Final 1.ªUno del Real Decreto 1112/2015. En la formación del órgano están representadas la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas.

4. El fin de este convenio es la colaboración entre la ANECA y el Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael-Nebrija». Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrá vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real Decreto 1086/1989 u otras normas que contemplen efectos para la evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.

5. ANECA comunicará a la Comunidad Autónoma de Madrid. la celebración de este convenio.

6. ANECA y el Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael-Nebrija», al amparo del artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del profesorado contratado permanente del Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael-Nebrija». Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la correspondiente emisión del informe técnico. La convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora se realizará por el Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael-Nebrija» y estará sujeta a derecho privado.

Segunda. Compensación de gastos derivados de la asistencia técnica.

El Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael-Nebrija» compensará a ANECA los gastos que haya tenido.

La Dirección de ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael-Nebrija». Cada solicitud tendrá un coste de 150,00 euros.

El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte del Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael-Nebrija» en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.

Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 10 de junio de 2016. En ningún caso, el Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael-Nebrija» abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.

Tercera. Obligaciones de la Universidad.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del profesorado contratado permanente. Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.

La convocatoria y todos sus actos están sujetos a derecho privado.

2. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.

La resolución del procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, está sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno pueda la Universidad establecer.

3. Contra los acuerdos privados de la Universidad, resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra tales decisiones de la universidad por cada solicitante.

De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales impugnaciones a evaluación a la CNEAI. La Universidad informará a la CNEAI del resultado de las impugnaciones.

La Universidad resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.

Cuarta. Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:

1. Poner a disposición del personal contratado permanente de la Universidad la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.

2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la actividad investigadora.

En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.

3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del profesorado contratado permanente de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario de la Universidad.

Quinta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán por una comisión mixta, compuesta por 2 representantes de ANECA y 2 representantes del Centro Universitario de Ciencias de la Salud «San Rafael-Nebrija», que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015. Esta comisión mixta estará presidida por el Director de ANECA, actuando de secretario la persona responsable de la gestión de la CNEAI en ANECA.

En defecto de acuerdo en la comisión mixta, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Efectos de las evaluaciones realizadas por la CNEAI.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de la CNEAI a que hace referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 y de las demás normas que para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este extremo.

Es responsabilidad de la universidad dictar los actos de naturaleza privada que den soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio, asumiendo dicha Universidad tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

d) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

e) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava. Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en Madrid, el día 7 de noviembre de 2017.–El Director Gerente de la Fundación San Juan de Dios, Julio Vielva Asejo.–El Director de ANECA, José Arnáez Vadillo.

 

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