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Documento BOE-A-2019-11951

Resolución de 30 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, para establecer el sistema de representación en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90011 a 90014 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-11951

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de julio de 2019 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia para establecer el sistema de representación en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de julio de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago. 

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN EN EL CONSEJO ASESOR DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

En Madrid, a 2 de julio de 2019.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano, nombrado según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013 mediante Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Fiscal General del Estado, Excma. Sra. Doña M.ª José Segarra Crespo, nombrada por Real Decreto 702/2018, de 29 de junio, en representación del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según recoge la Ley 24/2007, de 29 de octubre, por la que se modifica el artículo 2.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La Ministra de Justicia, Doña Dolores Delgado García, en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 18 de agosto de 2016, se suscribió un convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, para establecer el sistema de representación en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, cuyo objeto es establecer el sistema de representación del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2, apartado e), del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Este convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

II. La cláusula tercera del citado convenio establece los efectos del mismo con una duración de tres años naturales, a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

III. En aplicación de la disposición adicional octava apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede también mediante esta Adenda a la adaptación del convenio que se prorroga a las nuevas prescripciones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes citada, modificando a tal efecto las clausulas sexta y séptima del convenio de 18 de agosto de 2016.

Igualmente se procede a modificar cláusula quinta en materia de protección de datos, teniendo en cuenta la nueva regulación legal dictada al efecto en dicha materia.

Por último, se incorpora una nueva clausula (tercera) para incorporar una comisión de seguimiento y control, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio, suscrito con fecha 18 de agosto de 2016 y, en consecuencia, su voluntad de suscribir una prórroga junto con las modificaciones citadas en el expositivo anterior.

En virtud de lo dispuesto anteriormente el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia,

ACUERDAN

Primera. Prórroga del convenio.

Prorrogar por tres años, a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, para establecer el sistema de representación en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, suscrito el 18 de agosto de 2016, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el convenio, a las que se añaden las que se incluyen en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta de la presente adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para las partes.

Segunda. Actualización de la normativa de protección datos.

Se actualiza la cláusula quinta del convenio que se prorroga relativa a Protección de Datos para adecuarla a la nueva normativa en vigor, constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercera. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio que se prorroga, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes Podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores o asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno.

La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La presidencia de la Comisión se desempeñará con carácter anual y de forma rotatoria por las partes firmantes del presente Convenio, comenzando por el Consejo General del Poder Judicial.

La función de secretario/a también será desempeñada por uno de los miembros de la Comisión del mismo departamento que ostente la presidencia.

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión en la primera reunión, que habrá de celebrarse antes de que transcurra como máximo un mes desde la fecha de suscripción del presente Convenio.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos en lo dispuesto en este apartado, adaptando su actuación, en lo no establecido expresamente, subsidiariamente a lo regulado en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Cuarta. Modificación de la cláusula sexta «Causas de resolución del convenio».

Se modifica la cláusula sexta del convenio de 18 de agosto de 2016, quedando redactada de la siguiente manera:

«Cláusula sexta. Causas de extinción:

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

Quinta. Modificación de la cláusula séptima «Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias».

Se modifica la cláusula séptima del convenio de 18 de agosto de 2016, quedando redactada de la siguiente manera:

«El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula tercera de la presente Adenda.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción».

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben por triplicado ejemplar la presente Adenda al convenio en lugar y fecha arriba indicados. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Fiscal General del Estado, M.ª José Segarra Crespo.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

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