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Documento BOE-A-2019-11964

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida mediante la Resolución de 16 de junio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90229 a 90231 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/22/(7)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución 16 de junio de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30 de noviembre de 2017, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea concedió una exención de dos años de duración al cumplimiento de los apartados 3 y 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, a los requisitos SPO.IDE.A.130, SPO.IDE.A.131 y SPO.IDE.A.145 previstos en el anexo VIII del mismo reglamento y al artículo 3 del Reglamento (CE) 1332/2011 de la Comisión de 16 de diciembre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo, aplicable a los operadores de la aeronave Air Tractor AT 802 y Air Tractor AT 802 A que realizasen operaciones no comerciales, operaciones de instrucción en organizaciones de formación aprobadas y operaciones comerciales especializadas.

La concesión de la exención estaba amparada en las medidas de flexibilidad contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, actualmente derogado por el Reglamento (UE) n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018, en adelante Reglamento Base.

Dicha exención se fundamentaba en necesidades operativas de duración limitada para permitir la operación de las aeronaves objeto de la exención en tanto en cuanto se tramitaba la excepción correspondiente de conformidad con lo previsto en el art. 14.6 del Reglamento 216/2008.

Así mismo es necesario tener en cuenta las condiciones establecidas en la recomendación formulada por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, con referencia ES/02/2018, a la exención ya concedida.

Toda vez que no se ha producido la modificación normativa que permita eximir a las aeronaves definidas ut supra de la aplicación de la normativa referida, se hace necesario prorrogar la exención en vigor con el fin de disponer del tiempo necesario para la tramitación y aprobación ante la Comisión y la Agencia Europea de Seguridad Aérea de una solicitud motivada de modificación del acto delegado o de ejecución en cuestión, y la efectiva realización del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.3 del Reglamento Base que recoge que:

«Si un Estado miembro considera que el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables establecidos en los anexos puede demostrarse por otros medios diferentes de los establecidos en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento, y esos medios presentan ventajas significativas en términos de seguridad de la aviación civil o de eficiencia para las personas sujetas al presente Reglamento o para las autoridades afectadas, podrá presentar a la Comisión y a la Agencia, a través del repositorio establecido de conformidad con el artículo 74, una solicitud motivada de modificación del acto delegado o de ejecución en cuestión para permitir el uso de esos otros medios.»

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 del Reglamento (UE) n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 9.1 y 26 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008 de 8 de febrero, resuelve:

Primero.

Prorrogar hasta el 09 de agosto de 2021, o hasta que se produzca la modificación del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de conformidad con lo recogido en el art. 71.3 de Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del Consejo de 4 de julio de 2018, lo que antes suceda, la exención concedida mediante la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30 de noviembre de 2017 al cumplimiento con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre a los operadores que realicen operaciones no comerciales con el avión Air Tractor AT 802 y AT 802 A, de manera que la operación de estos aviones se realice cumpliendo con el anexo VII (Parte NCO) del citado reglamento.

Segundo.

Prorrogar hasta el 09 de agosto de 2021, o hasta que se produzca la modificación del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de conformidad con lo recogido en el art. 71.3 de Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del Consejo de 4 de julio de 2018, lo que antes suceda, la exención concedida mediante la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30 de noviembre de 2017 al cumplimiento con el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre a las Organizaciones de Formación aprobadas de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil cuya oficina principal esté en España, para impartir el entrenamiento para la obtención y/o renovación de la habilitación de clase AT-4/5/6/8 SET en el AT802 y AT 802 A de manera que la operación se realice cumpliendo con el anexo VII (Parte NCO) del citado reglamento.

Tercero.

Prorrogar hasta el 09 de agosto de 2021, o hasta que se produzca la modificación del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de conformidad con lo recogido en el art. 71.3 de Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del Consejo de 4 de julio de 2018, lo que antes suceda, la exención concedida mediante la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30 de noviembre de 2017 al cumplimiento con los requisitos SPO.IDE.A.130 (Sistema de advertencia y alarma de impacto), SPO.IDE.A.131 (Sistema anticolisión de a bordo) y SPO.IDE.A.145 (Registrador de datos de vuelo) del anexo VIII (Parte SPO) del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre a aquellos operadores cuya oficina principal esté en España y realicen operaciones comerciales especializadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre con el avión Air Tractor AT 802 y AT 802 A.

No obstante lo anterior, y en cumplimiento de la Recomendación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea N.º ES/02/2018, esta exención no será aplicable a los aviones Air Tractor AT 802 y AT 802 A con un certificado de aeronavegabilidad individual expedido por primera vez el 1 de enero de 2016 o con posterioridad a dicha fecha.

Estos aviones deberán estar equipados con un equipo capaz de grabar los datos del vuelo y/o imágenes, capaz determinar la trayectoria de vuelo y la velocidad del avión. Este equipo podrá ser:

– Un registrador de datos de vuelo o FDR en sus siglas en inglés aprobado bajo el estándar TSO-C124b/ESTO-C124b o equivalente,

– Un sistema de recopilación y monitorización de información aprobado bajo el estándar TSO-C197/ESTO-2C197 o equivalente, o

– Cualquier equipo que cumpla el estándar definido en las especificaciones de certificación para cambios y reparaciones estándar (CS-STAN), CS-SC104a.

Cuarto.

Prorrogar hasta el 09 de agosto de 2021 la exención concedida mediante la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30 de noviembre al cumplimiento del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1332/2011 de la Comisión de 16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo, a las Organizaciones de Formación aprobadas de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre, cuya oficina principal esté en España, para impartir el entrenamiento para la obtención y/o renovación de la habilitación de clase AT-4/5/6/8 SET para las aeronaves AT802 y AT 802 A, a los operadores cuya oficina principal esté en España que realicen operaciones no comerciales con el avión Air Tractor AT 802 y AT 802 A y a los operadores cuya oficina principal esté en España y realicen operaciones comerciales especializadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre con las aeronaves Air Tractor AT 802 y AT 802 A.

Madrid, 22 de julio de 2019.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2019
  • Fecha de publicación: 13/08/2019
Referencias anteriores
  • PRORROGA, de la forma indicada, lo establecido en los apartados 1 a 4 de la Resolución de 16 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9523).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81360).
    • los arts. 9.1 y 26 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Equipos de telecomunicación
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Reglamentaciones técnicas

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