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Documento BOE-A-2019-11967

Resolución de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Torredembarra, para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Torredembarra y transferencia de titularidad de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90249 a 90252 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11967

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 30 de julio de 2019, la «Adenda al Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Torredembarra para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Torredembarra y transferencia de titularidad de los mismos» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de julio de 2019.–El Director General de Carreteras, Javier Herrero Lizano.

ANEXO
Adenda al convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Torredembarra para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Torredembarra y transferencia de titularidad de los mismos

En Madrid, a 30 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Herrero Lizano, Director General de Carreteras, nombrado por Real Decreto 737/2018, de 29 de junio, en virtud de las atribuciones y competencias otorgadas por el artículo séptimo.2 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento (BOE del 25), en representación del Ministerio de Fomento.

Y de otra, Eduard Rovira Gual, Alcalde de Torredembarra, nombrado por el pleno del Ayuntamiento de Torredembara de 15 de junio de 2019 y en uso de la competencia otorgada por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torredembara de fecha 20 de marzo de 2019, en nombre y representación de Torredembarra.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento de esta adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Con fecha 18 de octubre de 2005, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Torredembarra para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Torredembarra y transferencia de los mismos.

La competencia en la que se fundamentó el convenio vigente y por tanto en la que se fundamente esta adenda se recoge en la Orden de 23 de julio de 2001 por la que se regula la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

El convenio tiene como objeto la transferencia de la titularidad del tramo de carretera de la N-340 entre los pp.kk. 1.174,834 y 1.179,080 por parte del Estado al Ayuntamiento de Torredembarra y la financiación por parte del Ministerio de Fomento al Ayuntamiento de Torredembarra para las obras de reforma y adecuación de la vía objeto de cesión por un importe de 765.569,21 euros.

La transferencia de titularidad del tramo mencionado se formalizó en el acta de cesión de fecha 18 de octubre de 2005.

Hasta la fecha se ha abonado por parte del Ministerio de Fomento un importe de 87.011,51 euros, quedando pendientes de financiar 678.557,70 euros, que se encuentran consignados en la partida presupuestaria 17.38.453B.76300 de los Presupuestos Generales del Estado.

El Ayuntamiento de Torredembarra manifiesta la imposibilidad de justificar el importe pendiente de financiar antes del 1 de octubre de 2019, fecha en la que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante LRJSP), finalizaría el plazo de vigencia del convenio si no se prórroga su plazo. Y propone los siguientes plazos:

– A justificar antes del 1 de octubre de 2019: 126.982,09 euros.

– A justificar en el año 2020: 551.575,61 euros.

Por otra parte, la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la adaptación del convenio a en todos los aspectos cuyo contenido no cumpla con las previsiones que ahora resultan plenamente aplicables de la LRJSP, y en particular en relación con su vigencia, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la misma, es decir, antes del 2 de octubre de 2019.

Por todo lo anterior, se considera necesaria y oportuna la tramitación de una adenda modificativa del convenio para adaptar las anualidades del mismo a la realidad de las previsiones actuales de la ejecución de las obras por parte del Ayuntamiento y el contenido del convenio a lo establecido en la LRJSP.

En consecuencia, ambas partes acuerdan la modificación del convenio referido mediante esta adenda, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Esta adenda tiene por objeto la adaptación del convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Torredembarra para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Torredembarra y transferencia de titularidad de los mismos firmado el 18 de octubre de 2005 a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y el establecimiento de nuevas anualidades.

Segunda. Competencia.

El convenio vigente y esta adenda se establecen de acuerdo con la Orden de 23 de julio de 2001 por la que se regula la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

Tercera. Titularidad de las actuaciones.

La titularidad de las actuaciones a realizar en el tramo, cuya cesión al Ayuntamiento se formalizó en el acta de cesión de fecha 18 de octubre de 2005, serán al igual que el tramo en el que se realizan del Ayuntamiento de Torredembarra.

Cuarta. Actuaciones a realizar por el Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento se compromete a financiar las obras de mejora que realice el Ayuntamiento de Torredembara en la carretera N-340 entre los puntos kilométricos 1.174,834 y 1.179,080, hasta el importe máximo establecido en el convenio.

Quinta. Actuaciones a realizar por el Ayuntamiento de Torredembarra.

El Ayuntamiento de Torredembarra se compromete a licitar, contratar y ejecutar las obras las obras de mejora en la carretera N-340 entre los puntos kilométricos 1.174,834 y 1.179,080, que serán financiadas por el Ministerio de Fomento hasta el importe máximo establecido en el convenio.

El Ayuntamiento de Torredembarra asumirá el importe necesario, en su caso, para financiar las obras por encima del importe previsto en el convenio.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones del convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Ayuntamiento de Torredembarra. La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Fomento.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento de las cláusulas del convenio y las dudas que se presenten a lo largo de la ejecución del mismo; así como informar sobre las incidencias y modificaciones que surjan.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que una de las partes así lo solicite y en todo caso una vez al año.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la LRJSP. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá, en su caso, la consideración de miembro de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

2. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

3. Proponer, si así se considera necesario, el reajuste de las anualidades previstas en el convenio.

4. Las demás funciones atribuidas por el convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma de esta adenda las partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Vigencia y eficacia.

Dada la imposibilidad de justificar, por parte del Ayuntamiento de Torredembarra, los importes pendientes de las actuaciones recogidas en el convenio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la LRJSP, el plazo de vigencia del convenio se prorroga hasta el 1 de octubre de 2021.

La vigencia del convenio se podrá prorrogar de nuevo por acuerdo de las partes como máximo hasta el 2 de octubre de 2023.

La modificación del convenio entrará en vigor a partir de su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP.

Octava. Anualidades.

Se establecen las anualidades siguientes:

Año

Anualidad (€)

2017

87.011,51

2019

126.982,09

2020

551.575,61

Total

765.569,21

Novena. Modificación.

En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes por mutuo acuerdo y de forma expresa podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Décima. Resolución.

El convenio quedará extinguido por las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la LRJSP, la imposibilidad de la ejecución de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Undécima. Incumplimiento e indemnización.

Si la resolución del convenio es por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio por alguna de las partes (artículo 51.2.c) de la LRJSP), ésta conllevará el pago de una indemnización a la otra parte por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento, en garantía de la ejecución de las obras prevista en el convenio. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.

En este caso, se notificará, por la parte que así lo considere a la parte incumplidora, un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Liquidación.

En el último trimestre de vigencia del convenio, se procederá a su liquidación.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

Esta adenda modifica el convenio firmado el 18 de octubre de 2005, y se establece al amparo del capítulo VI de la LRJSP.

Los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación de su contenido serán resueltos por la comisión de seguimiento del convenio y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman este documento en el lugar y fecha indicados.–El Director General de Carreteras, Javier Herrero Lizano.–El Alcalde de Torredembarra, Eduard Rovira Gual.

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