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Documento BOE-A-2019-11985

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y las líneas eléctricas a 132 kV y a 400 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90353 a 90357 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-11985

TEXTO ORIGINAL

Energía Eólica Ábrego, S.L.U., en adelante, el peticionario, con domicilio en Valencia, calle Embajador Vich N.º 3-3Q, solicitó, en fecha 25 de enero de 2017, la autorización administrativa previa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones las cuales fueron debidamente contestadas por el peticionario.

Entre otras, se recibió informe de Retevision I, S.A. que muestra su oposición a la construcción del parque, en tanto no se establezca en la propia resolución administrativa un condicionado que tenga por objeto requerir la obligatoria y necesaria adopción de medidas correctoras para que el parque eólico no afecte a los servicios de difusión de la TDT pública a 1.264 habitantes y de la TDT privada a 1.150 habitantes. El peticionario responde comprometiéndose en aceptar el condicionado o bien aportar en fase de autorización administrativa de construcción un estudio, adoptando medidas adecuadas para no afectar los servicios de difusión de TDT. Ante esta contestación el organismo, si bien se ratifica en el contenido de sus alegaciones, manifiesta estar dispuesto a colaborar con la Administración y el peticionario para hacer compatibles sus instalaciones con las del parque.

Entre distintas entidades afectadas a las que se les solicitó informe, se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Minglanilla y del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Puebla del Salvador, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Diputación Provincial de Cuenca, de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Fomento y del Servicio de Carreteras de la Dirección Provincial en Cuenca de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se manifiesta unas consideraciones ambientales a tener en cuenta para el desarrollo del proyecto. Asimismo, adjunta informe del Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales en el que se evalúa las afecciones sobre fauna protegida y sobre vegetación natural, incluyendo un conjunto de medidas compensatorias. Se da traslado al peticionario que manifiesta que acepta todos y cada uno de los condicionados emitidos en los informes anteriores.

Se ha recibido informe del Servicio de Medio Ambiente de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se establece un condicionado ambiental, y unas consideraciones a tener en cuenta para la redacción de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado al peticionario que acepta los condicionados establecidos.

La Dirección Provincial de Educación, Cultural y Deportes de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió el 11 de enero de 2017 Resolución en materia arqueológica para la ubicación del referido parque eólico.

Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, S.A.U. en el que se manifiesta que no se puede comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos con líneas y apoyos de su propiedad, solicitando documentación complementaria al respecto. Se da traslado al peticionario que manifiesta que la información solicitada se presentará en la fase de tramitación de la autorización administrativa de construcción. Se da traslado a la entidad para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, del Ayuntamiento de Iniesta, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 5 de junio de 2017.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 12 de junio de 2017, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a efecto de lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ayuntamientos de Castillejo de Iniesta, al Ayuntamiento de Graja de Iniesta, al Ayuntamiento de Pesquera, a la Oficina Española de Cambio Climático, a WWF/Adena, a Ecologistas en Acción-ACMADEN, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Greenpeace y a SEO/Birdlife.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 28 de febrero de 2018 de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, estableciendo que se debe realizar la opción 3 para la poligonal de implantación del parque eólico, la opción A para la subestación y el eje del pasillo 1 para la línea de evacuación en las condiciones señaladas en dicha resolución («Boletín Oficial del Estado» núm. 64 de 14 de marzo).

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 3 de abril de 2019, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Minglanilla 400 kV del parque eólico Campillo de Altobuey fase I.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, del 23), estando la nueva posición de la subestación Minglanilla 400 kV contemplada en dicha Planificación.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de resolución que se sometió a audiencia tanto del promotor como de Generación Eólica Castilla la Mancha, GECAMA, recibiéndose alegaciones de ambas. Una vez analizadas las alegaciones, y considerándose estas justificadas se procedió a modificar la propuesta de resolución, habiéndose sometido de nuevo a audiencia de ambas partes, sin que se hayan recibido alegaciones.

La infraestructura de evacuación cuenta con cinco líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación 30/132 kV propia del parque eólico. Esta subestación del parque se conectará mediante una línea aérea a 132 kV con la subestación 132/400 kV, subestación colectora común a los parques eólicos Campillo de Altobuey fase I, GECAMA Eólico y otras instalaciones de generación eléctrica.

La referida línea aérea a 132 kV tendrá un primer tramo, de simple circuito, y un segundo tramo, desde el apoyo n.º 39, de triple circuito, que discurrirá compartiendo apoyos con la línea de evacuación de los parques eólicos Campillo de Altobuey fase II y Campillo de Altobuey fase III. Por último, se conectará desde la subestación colectora 132/400 kV a la red de transporte, en la mencionada subestación Minglanilla 400 kV, a través de una línea aérea a 400 kV.

El parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, y su infraestructura de evacuación cuenta con autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de enero de 2018. Con fecha 15 de febrero de 2018, Energía Eólica Ábrego, S.L.U. firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Campillo de Altobuey fase I, GECAMA Eólico y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Minglanilla 400 kV.

La evacuación conjunta de las diferentes instalaciones de generación eléctrica corresponde a la segunda fase que se refleja en los permisos de acceso y conexión otorgados por el operador del sistema, en la que se establece que una única línea de evacuación se conectará a la citada subestación Minglanilla 400 kV.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 4 de julio de 2019.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Eólica Ábrego, S.L.U. autorización administrativa previa para el parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y las líneas eléctricas a 132 kV y a 400 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el anteproyecto «parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW y su evacuación», de diciembre de 2016.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada: aproximadamente 75 MW.

– Número de aerogeneradores: 30 aerogeneradores de 2,5 MW cada uno, aproximadamente.

– Término municipal afectado: Campillo de Altobuey en la provincia de Cuenca.

Las líneas subterráneas a 30 kV son cinco circuitos que tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/132 kV del parque.

La subestación transformadora 30/132 kV del parque, contiene una posición de transformación, y está ubicada en Campillo de Altobuey, en la provincia de Cuenca.

La línea eléctrica a 132 kV se extiende desde la subestación transformadora 30/132 kV del parque hasta la subestación 132/400 kV. La línea tendrá un primer tramo, de simple circuito, y un segundo tramo, desde el apoyo n.º 39, preparado para triple circuito, que discurrirá compartiendo apoyos con las líneas de evacuación de los parques eólicos Campillo de Altobuey fase II y Campillo de Altobuey fase III, fuera del alcance está resolución. Las características principales son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Longitud: aproximadamente 17,9 km.

– Términos municipales afectados: Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla en la provincia de Cuenca.

La subestación 132/400 kV servirá de subestación colectora del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW y otras instalaciones de generación eléctrica, ubicada en Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

La línea eléctrica a 400 kV, con origen en la subestación colectora 132/400 kV hasta la subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España. Las características principales son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Longitud: aproximadamente 0,152 km.

– Término municipal afectado: Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

El objeto del proyecto es la construcción de parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Por otra parte, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Asimismo, la subestación 132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV deberá cumplir el condicionado establecido en el permiso de acceso y conexión otorgado por el Operador del Sistema para la evacuación conjunta de las diferentes instalaciones de generación eléctrica.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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