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Documento BOE-A-2019-12002

Resolución de 31 de julio de 2019, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la cesión de la aplicación informática para la integración de la recogida de la información y su administración (IRIA) y para la coordinación de su mantenimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90414 a 90419 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-12002

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Interadministrativo entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la cesión de la aplicación informática para la integración de la recogida de la información y su administración (IRIA) y para la coordinación de su mantenimiento, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio Interadministrativo entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la cesión de la aplicación informática para la integración de la recogida de la información y su administración (IRIA) y para la coordinación de su mantenimiento

En Madrid, a 4 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Elena Manzanera Díaz, Directora del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 294/2019, de 12 de febrero (BOJA extraordinario número 3, del 14), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, modificado por el Decreto 151/2017, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y se modifica el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), según establece el artículo 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, es un Organismo Autónomo de los previstos en el capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y tiene entre sus funciones la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de metodología estadística, así como las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 8 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP).

Asimismo, y según el apartado r) del citado artículo 26 de la LFEP, podrá celebrar acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.

Segundo.

Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartados b) y c), de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene entre sus competencias y funciones la realización de las estadísticas que le asignen los planes y programas anuales, así como la coordinación de la ejecución de la actividad estadística de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Asimismo, y según el artículo 21 del citado texto legal, podrá establecer convenios y acuerdos con otras Administraciones para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e interés comunes.

Tercero.

Que el INE es el propietario de la aplicación informática para la Integración de la Recogida de la Información y su Administración (IRIA) que comenzó a desarrollar en 2010 tratándose de una plataforma tecnológica corporativa de recogida de encuestas que permite planificar, coordinar, administrar y supervisar el trabajo de campo de las encuestas en un entorno que hace viable la sincronización coherente de la recogida de datos a través de múltiples canales simultáneos: CAPI (entrevista presencial asistida con terminal portátil), CAWI (cumplimentación del cuestionario a través de Internet), CATI (entrevista telefónica) y PAPI (entrevista en papel).

Cuarto.

Que actualmente la aplicación informática IRIA está compuesta, entre otros, por los módulos: iriaPortal, iriaEngine, iriaManager, iriaDesigner, iriaDataCollection, iriaCATI e iriaCAPI, sin perjuicio de que se produzcan cambios futuros en la denominación o estructura de los mismos y otros complementarios.

Quinto.

Que el IECA, en cumplimiento del mandato establecido en los correspondientes Planes y Programas Estadísticos y Cartográficos de Andalucía, realiza actividades estadísticas basadas en la recogida directa de información de ciudadanos y empresas mediante la metodología de encuestas presenciales, telefónicas y autoadministradas por Internet.

Sexto.

La plataforma IRIA, desarrollada en el INE, es empleada actualmente en el proceso de encuestación a ciudadanos y empresas, a través de múltiples canales. Por tanto, el nivel de desarrollo de sus funcionalidades responde satisfactoriamente a los requerimientos solicitados por un productor de estadística oficial para una plataforma multicanal de recogida, en concreto responde a los requerimientos identificados como críticos en la plataforma corporativa del IECA, la gestión de encuestas telefónicas (canal CATI) y el flujo de los formularios de encuesta, en cuestionarios complejos.

Séptimo.

Que ambas partes consideran conveniente formalizar una colaboración con el fin de promover la racionalización de procedimientos y recursos en instituciones públicas en el ámbito de la estadística oficial que desarrollan actividades de recogida de información similares que pueden sistematizarse a través de una plataforma común de forma coordinada, aprovechando así en mayor medida los medios públicos.

Se pretende obtener con ello una reducción de costes para las administraciones públicas y para el sector, armonizando los procesos de gestión, recogida y administración de la información recabada por organismos con responsabilidades en el ámbito de la estadística oficial, empleando una única aplicación y evitando invertir esfuerzos similares en desarrollos de plataformas o aplicaciones distintas que responden a la misma finalidad.

La armonización de las aplicaciones de recogida de información para fines estadísticos reduce también la complejidad para los usuarios informantes, principalmente ciudadanos y empresas, que no deberán familiarizarse con distintas herramientas de recogida. Igualmente favorece la reducción de la carga de respuesta de ciudadanos y empresas al facilitar la comparabilidad y reutilización de datos entre organismos de estadística oficiales en distintos ámbitos territoriales.

En el propio Plan Estadístico Nacional 2017-2020, está contemplada dentro de la línea de acción «Implantación de un proceso productivo estadístico más eficiente y robusto» la actuación de «compartición de herramientas y elementos de infraestructura de utilidad estadística», siendo IRIA una de las herramientas para las que es de aplicación dicha actuación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la cesión por parte del INE del uso de la aplicación IRIA al IECA, para la realización de las estadísticas correspondientes a su ámbito de actuación y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es definir las condiciones de cesión del uso de la aplicación IRIA del INE al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

Segunda. Actuaciones y responsabilidades del INE.

Para cumplir el objeto del convenio el INE se compromete a:

– Conceder acceso al IECA a todos los módulos de IRIA en los términos que establece el presente convenio.

– Ceder al IECA, para su uso, tanto los módulos como los manuales de IRIA.

– Ceder al IECA asimismo las actualizaciones fruto de las mejoras y correcciones que hiciera en su caso y los manuales en las mismas condiciones que la versión y manuales que se entreguen inicialmente.

– Poner a disposición de la comisión de seguimiento, un mes antes de su celebración, un documento que contendrá, en el caso de que existan, el plan de mejoras previstas para el año siguiente, con cargo a su propio presupuesto.

– El INE no es responsable ni se compromete a dar soporte para las encuestas que el IECA incluya en IRIA.

– El INE no asume ninguna responsabilidad sobre problemas de cualquier tipo que puedan ser provocados por la utilización de IRIA.

Tercera. Actuaciones y responsabilidades del IECA.

Para cumplir el objeto del Convenio el IECA se compromete a:

– Reconocer al INE como propietario del código fuente de IRIA, así como de los manuales que describen su funcionamiento.

– No modificar en ningún caso el código fuente de IRIA de forma unilateral.

– No copiar en ningún caso parte del código fuente de IRIA y utilizarlo en un software con licencia propietaria.

– No distribuir los módulos ni los manuales a ninguna institución salvo permiso expreso por parte del propietario (INE).

– Instalar, configurar y mantener IRIA, incluyendo la gestión de incidencias, en los sistemas del IECA.

– Mantener un sistema de gestión y resolución de incidencias que permita obtener los datos necesarios para colaborar con el INE en los procesos de mejora continua de la plataforma IRIA.

– Ser responsable del desarrollo en IRIA de las encuestas que se incluyan en la aplicación.

– Poner a disposición de la comisión de seguimiento, un mes antes de su celebración, un documento que contendrá, en el caso de que existan, el plan de mejoras previstas para el año siguiente, con cargo a su propio presupuesto.

– Realizar las actividades de transferencia de conocimiento necesarias para hacer lo antes posible un uso autosuficiente de la plataforma.

El INE y el IECA acordarán la creación de grupos técnicos de trabajo, cuando así lo estimen conveniente, para coordinar los aspectos técnicos que se deriven del desarrollo de este Convenio. En estos grupos de trabajo deberá participar personal de ambas instituciones.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas debido a que las actuaciones que se derivan del desarrollo del objeto del mismo se financian con cargo al presupuesto ordinario de las partes que lo suscriben.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

En virtud de lo contemplado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público para la vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, cuya constitución, funcionamiento y calendario serán los siguientes.

Composición:

Dos miembros del Instituto Nacional de Estadística nombrados por el Presidente del INE y dos miembros del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía nombrados por la Directora del IECA.

Funciones:

(a) Proponer cualquier modificación o adenda al presente convenio.

(b) Proponer y en su caso configurar los grupos de trabajo que las partes determinen para la coordinación técnica del proyecto.

(c) Determinar la metodología y el plan de trabajo anual de los grupos técnicos que se constituyan de acuerdo con el apartado anterior.

(d) Planificar las actividades de transferencia de conocimiento necesarias para hacer un uso autónomo de la plataforma por parte del IECA.

(e) Realizar un seguimiento de las mejoras previstas de años anteriores.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, la parte no incumplidora podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, que se crea en la cláusula sexta, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo. En todo caso, ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la terminación de los procedimientos en curso.

Octava. Extinción y Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas a la regulada en la cláusula séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Modificación.

Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima. Protección y seguridad de la información.

Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidas por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.

Con especial relevancia dentro del ámbito estadístico, las partes se ven comprometidas y obligadas al cumplimiento y respeto de las normas dictadas en relación con el secreto estadístico y la protección de datos de carácter personal, según Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Undécima. Publicidad del convenio.

Además de lo contemplado en la cláusula quinta, el presente convenio se publicará en el boletín oficial de la comunidad autónoma, de acuerdo con la legislación autonómica.

Las partes se otorgan mutuamente el consentimiento para que los actos personales y el resto de las especificaciones que constan en el presente convenio y que deban hacerse públicos de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable, puedan publicarse en los registros de convenios y en los portales de transparencia y gobierno abierto u otros análogos de las respectivas Administraciones.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación o cumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo, y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–La Directora del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Elena Manzanera Díaz.

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