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Documento BOE-A-2019-12017

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el fallo de la Sentencia de 11 de enero de 2018, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jaime Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90639 a 90639 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2019-12017

TEXTO ORIGINAL

Habiendo ganado firmeza la sentencia de fecha 11 de enero de 2018, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso n.º 1/2016), a consecuencia de la resolución del recurso de casación interpuesto (sentencia n.º 713/2019 de 29 de mayo de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo), en cumplimiento de lo acordado en la citada sentencia de la Audiencia Nacional, se procede a publicar el fallo contenido en la misma:

«Fallo

En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

1. Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jaime Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos contra la resolución de 23-12-2015, dictada por el Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado contra la Orden del Ministro de Economía y Competitividad, de 7 de julio de 2015 por la que fue impuesta al hoy recurrente una multa de 500.000 euros, a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia,

2. Anular la resolución/es impugnada/s en el exclusivo particular de que la sanción a imponer por la constatada infracción muy grave de las previstas en el art. 99 p) en relación con el art. 53, ambos de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores (LMV) por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en Bankinter, S.A., teniendo en cuenta la entidad de la infracción, la ausencia de sanciones previas en este ámbito, y el haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa, es la de 300.000 € (trescientos mil euros).

3. Sin imposición de costas.

Firme la presente la Administración deberá proceder a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la presente resolución».

Madrid, 25 de julio de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

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