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Documento BOE-A-2019-12257

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publican las normas de funcionamiento interno de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2019, páginas 92845 a 92850 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-12257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el Acuerdo de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado (CRE), por el que se adoptan las normas de funcionamiento interno.

Madrid, 26 de julio de 2019.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE RIESGOS POR CUENTA DEL ESTADO (CRE) POR EL QUE SE ADOPTAN NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

MOTIVACIÓN

La Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, regula la composición de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, determinados aspectos relativos a su funcionamiento y delimita sus funciones, dejando para el desarrollo reglamentario posterior la concreción de estos y de su régimen jurídico, que incluirá, entre otros aspectos, las reglas respecto a quórum, sistema de votación y de adopción de acuerdos, el régimen de suplencia, así como las normas de funcionamiento interno que lo desarrollen.

El Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014 sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, regula en su Capítulo VI la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado partiendo de la previsión consistente en que el funcionamiento y la organización de la Comisión se regirá por las previsiones de la Ley 8/2014, de 22 de abril, por lo establecido en dicho Real Decreto, y por las normas de funcionamiento interno, siendo de aplicación supletoria las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el régimen de funcionamiento de órganos colegiados.

Como contenido específico, el Real Decreto 1006/2014 señala que las normas internas de funcionamiento determinarán el régimen de convocatorias, comunicaciones, régimen subsidiario de las delegaciones en defecto de suplente y quórum y cuantos otros extremos resulten precisos para el correcto funcionamiento de la Comisión. Las normas deberán aprobarse por la mayoría de los miembros de la Comisión.

Por lo expuesto, la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado en su reunión del 18 de marzo de 2019 acuerda las siguientes

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

I. Carácter y periodicidad de las comisiones

1. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado se podrá reunir en sesión presencial o virtual.

2. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado celebrará, salvo que puntualmente se decida lo contrario, una reunión virtual con carácter semanal, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo y dos reuniones presenciales al mes.

II. Convocatoria y constitución de las comisiones presenciales

1. Las convocatorias presenciales las efectuará quien ocupe la Secretaría de la Comisión con el soporte del Agente Gestor y por orden de quien ocupe la Presidencia de la Comisión, con una antelación de al menos 5 días hábiles sobre el día previsto para el inicio de la reunión, y en ellas deberá figurar el orden del día. Excepcionalmente, dicho plazo podrá reducirse cuando, por razones de urgencia, fuera necesario.

2. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario o urgente cuando la convoque quien ocupe la Presidencia de la Comisión con una antelación de al menos dos días hábiles sobre la hora prevista para el inicio de la reunión, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, o a instancias de quien ocupe la Presidencia del Agente Gestor. Entre la petición de una Comisión urgente y extraordinaria y su convocatoria no podrá mediar un plazo superior a cinco días hábiles.

3. Distribución de documentación: Para el envío de la documentación necesaria en cada caso se utilizará la plataforma (SCV) del sistema de comisiones virtuales previsto en el anexo.

4. Acceso: Para el acceso a la plataforma del sistema virtual de reuniones, el Agente Gestor facilitará a todos los miembros un código de usuario, que permita el acceso en un entorno seguro que garantice la más estricta confidencialidad sobre la información y datos proporcionados por los asegurados y beneficiarios de la cuenta del Estado, en relación con las operaciones objeto de cobertura, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de suministro de información previstas en el Convenio de Gestión o en la legislación vigente.

5. El lugar concreto de celebración de las sesiones presenciales se hará constar en el orden del día, debiendo celebrarse en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la sede central del Agente Gestor, o, en su defecto según disponga quien ocupe la Presidencia de la Comisión.

6. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia en primera convocatoria de la persona que ocupe la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

En las sesiones presenciales se podrá prever una segunda convocatoria a los mismos efectos, con una diferencia horaria respecto a la primera de, al menos, quince minutos, en cuyo caso para la válida constitución de la Comisión a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que ocupe la Presidencia y la Secretaría o en su caso de quienes les sustituyan, y la de al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

Será posible la asistencia por medios electrónicos, incluyendo los telefónicos, las audioconferencias y las videoconferencias, considerándose presentes a los miembros que participen en la reunión de tal modo, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. Deliberaciones, acuerdos y ejercicio del derecho de voto en las comisiones presenciales

1. El Agente Gestor preparará los informes y propuestas de las operaciones que hayan de presentarse ante la Comisión para su valoración. Para garantizar un adecuado proceso de toma de decisiones, la documentación se distribuirá con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión.

2. En casos excepcionales, podrán presentarse a la Comisión operaciones que, por razones de urgencia, no hayan podido ser incluidas en el orden del día correspondiente. En estos casos, el Agente Gestor deberá notificar por correo electrónico a los miembros de la Comisión la inclusión en el orden del día de esa operación tan pronto como tenga conocimiento de ello. Toda la documentación correspondiente será distribuida con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de la Comisión, y será registrada de acuerdo a lo estipulado en el apartado II.3. La urgencia de la inclusión en el orden del día de cualquier operación o asunto deberá ser debidamente justificada por escrito, en el momento de inclusión en el orden del día y por el Agente Gestor.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Esta regla resultará de aplicación tanto para las sesiones presenciales como para las virtuales.

4. La toma de decisiones en las sesiones presenciales se hará por consenso y, en aquellos casos en que éste no se alcanzara, en votación a mano alzada, en cuyo caso el acuerdo será adoptado por mayoría de votos de los miembros de la Comisión que estén presentes. En caso de empate, y de conformidad con el artículo 19 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el voto de la Presidencia de la Comisión será dirimente.

5. Los miembros de la Comisión ejercerán su derecho al voto, así como el sentido del mismo (positivo, negativo o abstención) o su voto particular. Los miembros natos de la Comisión no podrán abstenerse en la votación.

6. La abstención será obligatoria cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. En todo caso, la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión podrá decidir la posposición de un asunto hasta una siguiente Comisión, indicando el motivo de dicha posposición.

8. Durante el periodo vacacional en el que no se celebren reuniones presenciales ni virtuales, el procedimiento a seguir para tomar decisiones será el descrito a continuación:

a. Las siguientes operaciones podrán decidirse directamente por CESCE, quien informará a la CRE en su siguiente reunión presencial:

i. Puestas en vigor y prórrogas al periodo de validez.

ii. Extensión de la duración de avales.

iii. Cartas de intención.

iv. Modificaciones sobre las condiciones de cobertura aprobadas que no supongan un incremento significativo del riesgo.

b. Para el resto de operaciones que requieran de decisión urgente, la Comisión podrá adoptar sus decisiones mediante procedimiento escrito, a iniciativa de la Presidencia, de un tercio de sus miembros o de la Presidencia del Agente Gestor. El Agente Gestor enviará por correo electrónico a los miembros de la Comisión la documentación necesaria sobre la operación junto con su propuesta de decisión. Los correos se enviarán con acuse de recibo. El quorum se alcanzará cuando hayan confirmado su recepción la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y, al menos, la mitad de los miembros de la Comisión titulares o suplentes. En caso de no alcanzarse el quorum necesario, se contactará telefónicamente con los miembros de la Comisión que no se hayan pronunciado, hasta alcanzarse el mismo. Cualquier miembro de la Comisión puede solicitar que la decisión se adopte en sesión presencial. Trascurridos tres días sin respuesta la operación se considerará aprobada en los términos especificados en la propuesta de acuerdo con las reglas de toma de decisiones del punto III.4. El Agente Gestor justificará debidamente la urgencia de la toma de decisión sobre la operación.

De los acuerdos adoptados por este procedimiento se dejará constancia en acta levantada de conformidad con lo previsto en la ley, que será aprobada en la siguiente reunión presencial. Quien ocupe la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que hayan sido adoptados por este procedimiento, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, debiendo constar en la mencionada certificación expresamente dicha circunstancia.

IV. Régimen de sustituciones y suplencias

1. Quien ocupe la Presidencia de la Comisión será sustituido por quien ocupe la Vicepresidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad de la Vicepresidencia ostentará la presidencia el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía administrativa, antigüedad en el cargo que define la jerarquía y edad, por este orden, de entre sus componentes.

2. Ostenta la Vicepresidencia de la Comisión la persona que ocupe la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

3. Quien ocupe la Secretaría será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el miembro de la Comisión de menor antigüedad al servicio de la Administración General del Estado y en caso de igualdad, por el de menor edad.

4. De conformidad con el artículo 30.4 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, corresponderá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y a propuesta de los respectivos órganos de pertenencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, proceder a la designación de los suplentes que habrán de sustituir a los miembros de la Comisión para el caso de ausencia, vacante o enfermedad.

5. Los miembros de la CRE podrán ser sustituidos temporalmente por los suplentes designados según establece el apartado anterior. Dichos suplentes deberán tener un rango al menos de subdirector general o asimilado en sus departamentos de origen.

V. Actas

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por quien ocupe la condición de Secretario, que hará constar, como mínimo: la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo de celebración, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta también figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención así como los motivos que los justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de tres días hábiles desde la recepción del borrador de acta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia autenticada a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de tres días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.

El acta de cada sesión se aprobará en la siguiente sesión correspondiente, virtual o presencial. No obstante, la persona que ocupe la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. El borrador de las actas de las reuniones presenciales será remitido por medios electrónicos a los miembros de la Comisión con la suficiente antelación antes de la celebración de la siguiente reunión presencial. Los miembros de la Comisión podrán manifestar por el mismo medio y hasta 3 horas antes de la celebración de la siguiente reunión presencial su conformidad o comentarios al texto, a efectos de su aprobación.

Excepcionalmente, por razones de urgencia, el acta podrá ser aprobada en la fecha de celebración de la reunión.

VI. Información

De acuerdo con la normativa al efecto, la Comisión será informada periódicamente por el Agente Gestor.

A tales efectos, el Agente Gestor presentará a la Comisión, con carácter informativo y periodicidad anual, un calendario en el que conste de forma clara la relación de documentación a presentar en dicho ejercicio y el plazo previsto de presentación para dar cumplimiento con lo dispuesto la Ley 8/2014, de 22 de abril, el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre y el Convenio de Gestión, así como lo recogido en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre la aprobación de operaciones de especial relevancia en el marco de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Adicionalmente el Agente Gestor presentará a la Comisión toda información que considere oportuna para dar cumplimiento a su obligación de información.

ANEXO
Reglas de funcionamiento de las reuniones virtuales de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado

I. Reunión semanal virtual

La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado se celebrará, salvo que puntualmente se decida lo contrario, una reunión virtual con carácter semanal. La reunión virtual comenzará el viernes de cada semana a las 12:00 horas y terminará el martes de la semana siguiente a las 17:00 horas.

II. Características de las operaciones que pueden ser presentadas en comisión virtual

1. Podrán presentarse a la Comisión virtual todas las operaciones cuyo importe de riesgo a asumir (suma máxima asegurada) no supere los 10 millones de euros, y siempre que:

i. Las condiciones de la cobertura no impliquen algún rasgo de excepcionalidad (por ejemplo, propuesta de cobertura que implique un exceso sobre el techo por operación o país aprobado por la Comisión), y que

ii. La cobertura no quede condicionada a la cancelación de impagos.

2. De igual forma, se podrán presentar a la reunión virtual de la Comisión todas las prórrogas y puestas en vigor de operaciones ya aprobadas por la Comisión en su reunión presencial, así como las modificaciones que no supongan una alteración sustancial ni un incremento significativo del riesgo por parte del Agente Gestor con respecto a la operación original que fue aprobada.

3. Asimismo, se podrán presentar a la reunión virtual de la Comisión operaciones que, por razones de urgencia o de otra índole que así lo justifique, manifestadas por el solicitante y consideradas aceptables por parte del Agente Gestor, hagan necesario contar con la decisión de la Comisión en el más breve plazo posible.

En estos casos, la decisión adoptada por la Comisión en su reunión virtual deberá presentarse para información en la siguiente reunión presencial.

4. El Agente Gestor informará a la Comisión de los acuerdos adoptados por el Grupo de Riesgo País de la OCDE relativos a la clasificación de países. Éste y el resto de los temas relacionados con países se presentarán en Comisión presencial.

5. Las operaciones que según el Acuerdo sobre la aprobación de operaciones de especial relevancia en el marco de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española deban ser elevadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos deberán presentarse en Comisión presencial.

De las instrucciones dadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o de otros asuntos elevados y acordados por la misma, el Agente Gestor informará a la Comisión virtual.

6. Cualquier miembro de la Comisión podrán solicitar, en cualquier caso, que una decisión deba ser adoptada en reunión presencial, con independencia de las características de la operación.

III. Reglas de convocatoria y asistencia de la comisión virtual

Los miembros de la Comisión recibirán una convocatoria antes de cada reunión. La Comisión quedará válidamente constituida cuando visiten la plataforma y validen expresamente sus actuaciones las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

IV. Toma de decisiones

1. Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a un voto, que ejercerá mediante el sistema de voto electrónico habilitado en la plataforma del sistema de comisiones virtuales (SCV).

2. La plataforma del sistema de comisiones virtuales almacenará digitalmente toda la información que se haya distribuido. Los miembros de la Comisión tendrán a su disposición a través de esa plataforma toda la documentación relativa tanto a las reuniones convocadas y pendientes de celebración como a aquellas que se hayan mantenido durante, al menos, los dos últimos años.

3. El sentido del voto será indicado marcando bien la casilla de «aceptar, o bien la casilla de «posponer». En este último caso, será sometida a discusión en la Comisión Presencial.

La aceptación puede realizarse de forma individualizada, operación a operación, o bien de forma global, de forma automática al abandonar el sistema. Los miembros de la Comisión pueden entrar en el sistema tantas veces como deseen. Prevalecerán las decisiones que adopten en la última visita.

A la decisión de «aceptar» o «posponer» se le podrá añadir facultativamente comentarios a la misma.

4. La solicitud de posposición de operaciones por parte de un miembro de la Comisión implica la retirada automática de la operación del procedimiento virtual y su traslado a la siguiente reunión presencial de la Comisión. Los motivos y la identidad del solicitante de posposición de una operación deberá figurar en el acta de la Comisión de la que el asunto se retire para conocimiento del resto de miembros.

V. Foro para comentarios o preguntas

Durante la sesión virtual los asistentes podrán realizar comentarios o formular preguntas al Agente Gestor, quien se identificará por su nombre y cargo, o al resto de la Comisión, a través de un sistema de foro, abierto a todos los asistentes a la Comisión virtual. Tanto los comentarios como las preguntas deberán referirse a una operación concreta y generarán un aviso para todos los asistentes. El plazo para enviar comentarios o preguntas finalizará el martes a las 12:00 horas.

VI. Entorno seguro

La plataforma en la que reside la reunión virtual de la Comisión, constituye un entorno seguro al que pueden acceder únicamente usuarios registrados. Los asistentes a la Comisión acceden a la reunión virtual de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado mediante un código de usuario y una contraseña personalizada. Estos códigos de acceso determinan las acciones que puede realizar cada asistente en cada Comisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2019
  • Fecha de publicación: 19/08/2019
  • Fecha de derogación: 12/09/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13302).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comercio exterior
  • Comisiones Interministeriales
  • Comunicaciones electrónicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Política económica
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Comercio

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