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Documento BOE-A-2019-12263

Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro Español de Metrología, para la realización de actividades de formación permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2019, páginas 92893 a 92898 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12263

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director del Centro Español de Metrología, actuando por delegación del Presidente del Centro Español de Metrología, han suscrito, con fecha 11 de marzo de 2019, un Convenio para la realización de actividades de formación permanente.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Centro Español de Metrología (CEM), para la realización de actividades de formación permanente

De una parte don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED y de otra don José Manuel Bernabé Sánchez, en calidad de Director del Centro Español de Metrología, en adelante CEM, nombrado por Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, (Boletín Oficial del Estado núm. 39 de 15 de febrero de 2016).

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, R.D. 1239/2011, de 8 de septiembre (Boletín Oficial del Estado n.º 228 del 22), y del R.D. 1438/2018 de nombramiento, de 7 de diciembre de 2018 (Boletín Oficial del Estado núm. 296 del 8).

El segundo, en nombre y representación del CEM, organismo autónomo adscrito a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de las facultades que confiere el art. 10.2.j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 b y c de sus Estatutos aprobados por R.D. 1239/2011, de 8 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» nº 228 de 22 de septiembre de 2011). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (art. 245 y en relación al art. 99.1.o. de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo al apartado 6 del artículo 6 del R.D. 998/2018. Creado por la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, entre cuyos fines se encuentra la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida, el establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE, la habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica, el mantenimiento del Registro de Control metrológico, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

Tercero.

Que el Centro Español de Metrología tiene interés en la formación de especialistas en metrología, la impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio Centro o en colaboración con Universidades, otras Administraciones Públicas y otros organismos y empresas para dar cumplimiento a sus funciones establecidas en el artículo 4 del RD 1342/2007, de 11 de octubre.

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para formalizar el siguiente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de contenidos técnicos para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la UNED, a través de participación en cursos a distancia de carácter no oficial, dentro de los programas de Formación Permanente de la UNED, que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales.

Dentro de las competencias de ambas instituciones, se formaliza el presente Convenio con base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas Instituciones para la programación y realización de cursos a distancia de carácter no oficial, dentro de los programas de Formación Permanente de la UNED.

Segunda. Organización.

La UNED y el CEM organizarán, de forma conjunta, dentro de la convocatoria de Formación Permanente de la UNED, los nuevos cursos del Programa modular:

– «Certificado de Enseñanza Abierta Introducción a la Metrología», con una carga lectiva de 10 ECTS (250 horas).

– «Diploma de Experto Universitario en Técnicas Metrológicas», con una carga lectiva de 25 ECTS (625 horas).

– «Máster en Metrología», con una carga lectiva de 60 ECTS (1.500 horas)

Todos ellos bajo la Dirección docente de don Miguel Ángel Sebastián Pérez y doña Eva María Rubio Alvir del Departamento de Ingeniería de Construcción y Fabricación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UNED y con la Dirección Adjunta de don Salustiano Ruiz González del Centro Español de Metrología.

Precio del crédito para cualquier módulo de la convocatoria 2018-2019: 65,00€.

La administración y cobro de los precios públicos referidos será realizada por la UNED de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 8/1989, de Tasas y precios públicos.

En relación a futuras convocatorias, se estará a lo establecido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, a propuesta de la Dirección del curso debiendo esta última, comunicar los cambios propuestos a la entidad colaboradora en este Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Por parte del CEM, colaborar en la organización y gestión de los cursos, específicamente en su contenido técnico, temario metrológico, lanzamiento y difusión.

Por su parte, la UNED, además de gestionar y dirigir la actividad docente y pedagógica de los cursos a través del Departamento de Ingeniería de Construcción y Fabricación de la UNED en colaboración con la Dirección Adjunta del Programa, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los cursos.

b) Asimismo, se encargará de las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los Diplomas y Certificados.

c) La UNED no se hará cargo del proceso de legalización de los Certificados, Diplomas y Títulos expedidos en virtud del presente Convenio.

d) De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, le informamos que los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de Responsable del Tratamiento, por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La finalidad es la recogida y tratamiento de la información para la gestión del acuerdo suscrito en el cuerpo del presente convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes. CEM se compromete a comunicar cualquier variación de los datos recogidos en este Convenio o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que la UNED pueda proceder a su actualización. En tanto no comunique lo contrario se entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.

Así mismo, CEM podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y limitación al tratamiento de sus datos dirigiéndose por escrito a UNED, en la dirección señalada en el encabezamiento del presente Contrato.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte.

Asimismo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) informa que no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.

Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u oposición al tratamiento ante la UNED, C/ Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid, o en cualquiera de las oficinas que podrá encontrar aquí, junto con información adicional y formularios: Departamento de Política Jurídica de la Información, (www.uned.es/dpj) o a través de la Sede electrónica (https://sede.uned.es) de la UNED.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página Web: www.uned.es

Cuarta. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen económico.

El régimen económico de los Cursos amparados por el presente Convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente para la Formación Permanente de la UNED en el momento de la convocatoria de cada Curso.

De conformidad con el art. 22 del Reglamento de Estudios de Formación Permanente, aprobado por Consejo de Gobierno el 20 de diciembre de 2011, el curso ha de desarrollarse en régimen de autofinanciación para hacer frente a los gastos generales de infraestructura, gestión, registro y aquellos necesarios para la realización de los cursos.

En ningún caso ni CEM, ni la UNED realizarán aportaciones económicas.

Asimismo, todo el personal del CEM que participe en el desarrollo de este convenio, no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la UNED, siendo personal exclusivamente de aquélla.

Sexta. Cláusula de exclusividad.

El CEM mantendrá una colaboración exclusiva con la UNED en los Cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este Convenio.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una Comisión Mixta de seguimiento con cuatro miembros, dos de la UNED y dos del CEM.

Los miembros serán nombrados en el plazo de un mes desde la suscripción de este Convenio notificándolo a la otra parte. Los miembros por parte de la UNED serán designados por el Rector de la UNED, designando uno de ellos como presidente. Los miembros por parte del CEM serán designados por el director del CEM, designando a uno de ellos como secretario de la misma, que actuará con voz y voto.

Será requisito para su constitución la presencia del presidente y secretario de la misma.

La Comisión Mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.

Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.

La Comisión propondrá a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones formativas al amparo de este Convenio.

Octava. Resolución de conflictos.

El conocimiento y resolución de todas las eventuales discrepancias que pudieran surgir en el desarrollo, interpretación y cumplimiento del presente convenio, se resolverán de común acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula anterior. En defecto de acuerdo en la citada Comisión, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, o en su caso en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se considerarán causas de resolución:

a)  El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)  El mutuo acuerdo entre las partes.

c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)  Por la extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes

f)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las otras leyes.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías. Este tiempo será determinado por las partes en el momento de resolución del convenio mediante la fijación de un plazo improrrogable.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá sus efectos por espacio de cuatro años. La eventual prórroga del convenio, cuya duración máxima no podrá exceder de otros cuatro años adicionales, se adoptará por acuerdo unánime de las partes, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del mismo. En tal caso, se mantendrán hasta su finalización los Cursos iniciados en el momento de la denuncia.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a 11 de marzo de 2019.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Res. 02/02/17, BOE 14/02/17), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.

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