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Documento BOE-A-2019-12269

Resolución de 29 de julio de 2019, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de autorización de modelo para su uso e instalación del transformador eléctrico de tensión inductivo, de medida de GIS, de 145 kV de tensión aislamiento, marca Arteche Gas Insulated Transformers, SLU, modelo UG3-145.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2019, páginas 92999 a 93001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2019-12269

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

D.ª Miren Begoña Lecue Solaum, en nombre y representación de Arteche Gas Insulated Trasformers, S.L.U., con domicilio en Gerezpea, 15, 01015 Vitoria-Gasteiz (Araba), ha presentado solicitud de autorización para su uso e instalación del siguiente modelo de transformador eléctrico de tensión inductivo, de medida GIS de 145 kV de tensión de aislamiento, aislado en gas para subestación GIS, y la siguiente documentación:

• Memoria técnica del transformador UG3-145, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, con el número 0597-2019, del 26/04/2019, en donde se recoge la declaración de conformidad, ensayos tipo, la ficha técnica, planos de dimensiones y memoria descriptiva.

• Informe de cada uno de los ensayos realizados por el laboratorio autorizado LCOE de acuerdo a la IEC 61869-1:2010 e IEC 61869-3:2012: N.º 16020843, 2017 10 3D 0496/B.

• Declaración de conformidad, de Arteche Gas Insulated Transformers, S.L.U., con la funcionalidad y requisitos exigibles en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y demás condiciones de seguridad y compatibilidad electromagnética.

Segundo.

Con fecha 9 de febrero de 2017, Arteche Nissin Electric, S.L. cambia de denominación social a Arteche Gas Insulated Trasformers, S.L.U..

Tercero.

Por Resolución de 26 de julio de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se otorgó la autorización de modelo para su uso e instalación de los siguientes transformadores eléctricos de tensión:

a) Transformador de tensión a 145 kV: SVR-12 para subestaciones GIS. Aislado en gas SF6, relaciones:

– 132 √3 kV //110√3 V, Clase precisión 0,2 y Potencia nominal 100 VA.

– 132 √3 kV //110√3 V, Clase precisión 0,5 y Potencia nominal 50 VA.

– 132 √3 kV //110√3 V, Clase precisión 3P y Potencia nominal 150 VA.

b) Transformador de tensión a 72,5 kV: SVR-6 para subestaciones GIS. Aislado en gas SF6, relaciones:

– 66 √3 kV //110√3 V, Clase precisión 0,2 y Potencia nominal 100 VA.

– 66 √3 kV//110√3 V, Clase precisión 0,5 y Potencia nominal 50 VA.

– 66 √3 kV//110√3 V, Clase precisión 3P y Potencia nominal 150 VA.

c) Transformador de tensión a 145 kV: SVTR-12 para subestaciones GIS. Aislado en gas SF6, relaciones:

– 132 √3 kV//110√3 V, Clase precisión 0,2 y Potencia nominal 100 VA.

– 132 √3 kV//110√3 V, Clase precisión 0,5 y Potencia nominal 50 VA.

– 132 √3 kV//110√3 V, Clase precisión 3P y Potencia nominal 150 VA.

d) Transformador de tensión a 72,5 kV: SVTR-6 para subestaciones GIS. Aislado en gas SF6, relaciones:

– 66 √3 kV//110√3 V, Clase precisión 0,2 y Potencia nominal 100 VA.

– 66 √3 kV//110√3 V, Clase precisión 0,5 y Potencia nominal 50 VA.

– 66 √3 kV//110√3 V, Clase precisión 3P y Potencia nominal 150 VA.

Cuarto.

Por Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se otorgó la autorización de modelo para su uso e instalación del siguiente transformador eléctrico de tensión:

Transformador de tensión a 245 kV: SVR-20A para subestaciones GIS. Aislado en gas SF6, relación 220 √3 kV//110√3 V, Clase precisión 0,2 y Potencia nominal 150 VA.

Quinto.

El modelo de trasformador a autorizar UG3-145, se corresponde con el modelo SVTR-12 mencionado en el punto tercero.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Fundamentos jurídicos

1. La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 74/2017, de 11 de abril (BOPV 21-04-17), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características.

El trasformador de medida UG3-145, para los que se solicita autorización de uso, de tensión inductivo, de 145 kV de aislamiento, y tal como especifica el artículo 8 del Reglamento de puntos de medida, no habiendo sido establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, requerirá autorización del modelo para su uso e instalación en la red.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación

RESUELVO

1. Otorgar la autorización de modelo para su uso e instalación al transformador eléctrico, de tensión inductivo, UG3-145, de medida GIS de 145 kV de tensión de aislamiento, aislado en gas para subestación GIS, fabricado por Arteche Gas Insulated Transformers, S.L.U..

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio del Estado.

3. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico que regule el instrumento autorizado, sin perjuicio de obtener prórrogas que esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial autorice.

b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la presente autorización es de cinco años pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos iguales previa solicitud.

c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente, sean de aplicación.

d) El transformador al que se refiere esta autorización deberá superar la verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado previamente a su instalación.

e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso llevarán una placa de características con las siguientes inscripciones:

– Razón social o marca del fabricante.

– Tipo o Modelo.

– Número de serie y año de fabricación.

– Tensión e intensidad de los primarios y secundarios.

– Clase de precisión.

– Frecuencia.

– Nivel de aislamiento.

– Relación de transformación.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vitoria-Gasteiz, 29 de julio de 2019.–El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, Aitor Patxi Oregi Baztarrika.

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