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Documento BOE-A-2019-12363

Resolución de 1 de agosto de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación AXA, para la realización de la exposición temporal Velázquez, Rembrandt, Vermeer. Miradas afines en España y Holanda.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2019, páginas 93667 a 93672 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-12363

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación AXA han suscrito, con fecha 29 de mayo de 2019, un Convenio para la realización de la exposición temporal: «Velázquez, Rembrandt, Vermeer. Miradas afines en España y Holanda», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio especifico entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación AXA para la realización de la exposición temporal «Velázquez, Rembrandt, Vermeer. Miradas afines en España y Holanda»

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, la Fundación AXA, con domicilio en la calle Emilio Vargas, 6, 28043 Madrid y CIF G-61561957, representada por don Jean-Paul Rignault, en calidad de Presidente de la Fundación AXA y en virtud de los poderes otorgados por el Notario de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 22 de junio de 2018, con el número 2.223 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado y la Fundación AXA vienen colaborando desde 1999, año en el que suscribieron su primer Convenio Marco. Posteriormente, en tres ocasiones 2003, 2007 y 2012, se procede a la renovación de dicho Convenio y, más recientemente, con fecha 11 de noviembre de 2015 las partes suscribieron un nuevo Convenio Marco, por un periodo de cuatro años, dando así continuidad a la extensa y fructífera relación existente entre ambas instituciones.

II. Que en el apartado 2 de la cláusula primera del Convenio Marco vigente con fecha 11 de noviembre de 2015 se establece que la Fundación AXA colaborará con el Museo Nacional del Prado prestando su apoyo al Programa de Grandes Exposiciones del Museo.

III. Que los apartados 2 y 3 de la cláusula tercera del repetido Convenio Marco se establece que la Fundación, en su calidad de Benefactor del Museo, aportará la cifra total de 2.500.000 € que serán abonados a razón de 625.000 € anuales. Igualmente en el apartado 4 de dicha cláusula se indica que la aportación se distribuirá entre los proyectos de exposición para los que el Museo Nacional del Prado requiera el apoyo de la Fundación AXA, en las condiciones que se establezcan en los Convenios que se suscriban con motivo de cada exposición temporal patrocinada.

IV. Que dentro de su Programa de Grandes Exposiciones, el Museo Nacional del Prado tiene previsto organizar la exposición temporal denominada «Velázquez, Rembrandt, Vermeer. Miradas afines en España y Holanda», que tendrá lugar en las fechas comprendidas entre el 25 de junio y el 29 de septiembre de 2019 para lo cual ha requerido el apoyo de la Fundación AXA en la forma que se establece en el presente Convenio Específico.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio específico, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es articular, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera del Convenio marco de 11 de noviembre de 2015, la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación AXA para el patrocinio de la exposición temporal «Velázquez, Rembrandt, Vermeer. Miradas afines en España y Holanda», que tendrá lugar en las salas de exposición del Museo del Prado entre el 25 de junio y el 29 de septiembre de 2019.

Segunda. Vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado, y concluye con el cumplimiento de la totalidad de los compromisos establecidos y en todo caso, hasta el 31 diciembre de 2019.

Tercera. Importe de la colaboración, abono y acciones patrocinadas.

La Fundación AXA, de acuerdo con el régimen de pagos establecido en el punto 3 de la cláusula tercera del citado Convenio Marco, aportará anualmente la cantidad de 625.000 € (seiscientos veinticinco mil euros) que deberán haber sido ingresados, antes del 31 de octubre de 2019, en la cuenta corriente ES92-2100-5731-78-0200031882 abierta a nombre del Museo Nacional del Prado.

En consecuencia, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la aportación destinada a este Convenio específico se corresponde con la cantidad de 625.000,00 € (seiscientos veinticinco mil euros) y su importe integro se destinará por el MNP exclusivamente a sufragar los siguientes gastos derivados de la organización de la exposición a que se refiere el presente Convenio:

– Los relativos a los distintos colaboradores de las exposiciones (honorarios y viajes).

– Los de préstamos, restauraciones y preparación de las obras que integran la muestra.

– El transporte de las obras de arte, desde su lugar de origen y retorno, incluyendo los gastos de correos, escoltas, embalajes, seguros, así como la posible restauración de las obras.

– Instalación museográfica: Adecuación arquitectónica de las salas de la exposición como el diseño, montaje y desmontaje, rotulación, paneles, cartelas, y otros elementos.

– La difusión de la exposición, incluyendo la edición de publicaciones, folletos de mano, carpetas de prensa, invitaciones a las inauguraciones oficiales, banderolas y demás publicidad de la exposición.

– Las actividades didácticas específicas de la exposición.

– Catálogo: gastos relativos a la elaboración de los textos, fotografías, diseño y edición, distribución y difusión del libro.

– Gastos de personal de vigilancia y seguridad y atención al visitante.

– Otros gastos directos e indirectos derivados de la exposición.

La supervisión de todos los servicios y trabajos correspondientes será responsabilidad del Museo Nacional del Prado.

Cuarta. Actividades de difusión del patrocinio.

La Fundación AXA, en su calidad de patrocinador de la exposición, dispondrá de los siguientes beneficios en lo referente a:

1. Inauguración de la exposición:

1.1 Figurará como co-anfitrión en las invitaciones para los actos de inauguración.

1.2 Inclusión del logotipo de la Fundación AXA en las invitaciones a la inauguración oficial y otras, si las hubiere.

1.3 150 invitaciones para los actos de inauguración que organice el Museo.

2. Catálogo de la exposición:

2.1 Inclusión del logotipo de la Fundación AXA en las primeras páginas y la contracubierta del catálogo de la exposición, ofreciéndole la posibilidad de personalizar parte de la tirada y realizar una nueva edición especial numerada.

2.2 Agradecimiento a la Fundación AXA en los textos institucionales del Presidente y Director del Museo Nacional del Prado.

2.3 Inclusión de un texto institucional de la Fundación AXA.

2.4 Entrega de 500 ejemplares gratuitos encuadernados en tapa rústica.

3. Las publicaciones del Museo:

3.1 Mención expresa del patrocinio en la Memoria del Museo Nacional del Prado, así como en cualquier otra publicación, editada por la pinacoteca que recoja sus actividades y/o colaboraciones de empresas o instituciones externas.

3.2 Mención expresa del patrocinio en la programación divulgativa del Museo del Prado correspondiente, edición en inglés y castellano, distribuida gratuitamente en el Museo.

4. La página web del Museo del Prado:

4.1 Mención del patrocinio de la Fundación AXA e inclusión de su logotipo en el microsite exclusivo dedicado a la exposición en el apartado Exposiciones dentro del canal Actualidad.

4.2 Mención de la Fundación AXA en la nota de prensa alusiva al proyecto patrocinado que se publicará en el apartado Noticias dentro del canal Actualidad y en apartado Sala de Prensa dentro del canal Museo.

4.3 Enlace con la página web de la Fundación AXA.

5. Presentación a los medios:

5.1 Presencia y participación de la Fundación AXA en la rueda de prensa de presentación de la exposición junto con los representantes del Museo, el Presidente del Patronato y/o el Director del Museo Nacional del Prado.

5.2 Mención de la Fundación AXA en la carpeta, si la hubiere, y nota de prensa.

5.3 Compromiso, por parte del Museo, de mencionar a la Fundación AXA en la gestión de entrevistas, artículos etc., en los que la prensa pida colaboración al Área de Comunicación del Museo. Igualmente, compromiso de mencionar su patrocinio en toda información que produzca el Servicio de Relaciones con los Medios del Museo en relación con la exposición.

6. Promoción y difusión de la exposición:

6.1 Inclusión del logotipo facilitado por Fundación AXA, junto con la frase «con el patrocinio de la Fundación AXA» en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la exposición:

– El folleto de mano del visitante.

– La señalética, paneles, banderolas, etc., situados en las fachadas del Museo, zonas adyacentes y en sus accesos.

6.2 Igualmente inclusión del logotipo, junto con la frase «con el patrocinio de la Fundación AXA» en la publicidad de la exposición que se realice, bajo cualquier forma y en las inserciones publicitarias que, en su caso, se realicen a través de los siguientes medios:

– Anuncios insertados en prensa.

– Anuncios en cualquier otro medio de comunicación.

6.3 Mención del patrocinio de la Fundación AXA en la audioguía específica para la exposición, si la hubiera.

7. Visitas programadas y guiadas a la exposición:

El Museo Nacional del Prado organizará, a petición de la Fundación AXA, hasta un máximo de 6 visitas privadas guiadas a la exposición, en horario de cierre al público del Museo, para 100 invitados designados por la Fundación AXA.

8. Difusión del Patrocinio:

La Fundación AXA podrá difundir su acción de patrocinio en cualquier medio de comunicación social. En los supuestos en los que la Fundación AXA quisiera hacer referencia a alguna novedad relacionada con la exposición, que no hubiera sido hecha pública con anterioridad por el Museo, deberá coordinarse con el Área de Comunicación del Museo.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Fundación AXA, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Séptima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.

Octava. Modificación y ampliación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Novena. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2.c) de la citada Ley 40/2015.

Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [art. 8.1.b)].

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación AXA, el Presidente, Jean Paul Rignault.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 7 de mayo de 2019, y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 29 de mayo de 2019.

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