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Documento BOE-A-2019-12392

Resolución de 12 de agosto de 2019, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2019, páginas 93766 a 93766 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-12392

TEXTO ORIGINAL

Ha tenido entrada en la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud del Consejo Regulador de la DOP «Rioja» de modificación de su pliego de condiciones, en base a los acuerdos adoptados en el Pleno de 31 de mayo de 2019, relativo a los cambios en las condiciones de uso del término tradicional «crianza» para los vinos blancos y rosados.

Dicha propuesta fue remitida el 5 de julio de 2019 a las CCAA territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Foral de Navarra, con fecha de 16/7/2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó, el 6 de agosto de 2019, a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente, para una votación telemática, con fecha límite de 9 de agosto de 2019. Y se acordó, por mayoría, informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud.

Dado que, se según el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, es una modificación normal, como tal no requiere de un procedimiento nacional de oposición.

Por tanto, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja» y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/dop_rioja.aspx

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de agosto de 2019.–El Director General de la Industria Alimentaria, Jose Miguel Herrero Velasco.

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