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Documento BOE-A-2019-12394

Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen criterios para la utilización en 2019 de las condiciones especiales entre los jureles JAX/09 y JAX/8C por parte de la flota.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2019, páginas 93776 a 93778 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-12394

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo de 30 de enero de 2019 por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, incluye una provisión en los stocks JAX/08C y JAX/09 por la que se puede pescar un 5% de la cantidad asignada a España en la zona del otro stock (JAX/*08C y JAX*09). 

Esta condición especial de jurel ha servido en 2018 para permitir incrementar capturas de determinados buques en la zona contigua donde son deficitarios en cantidades asignadas, mediante el consumo de sus propias cuotas de la zona de origen excedentaria y que se complementó con el uso de la condición especial establecida en 2015 del stock JAX/2A-14 por la que se puede pescar hasta un 50% en la zona 8c.

Con la entrada en vigor plena de la obligación de desembarque todas las capturas conforme al artículo 15 del Reglamento 1380/2013, conviene fijar unos criterios para poder utilizar estas condiciones especiales y que la flota pueda disponer de cuota suficiente de estos dos stocks para cubrir sus necesidades a lo largo de 2019.

El uso de esta condición especial se pondrá a disposición de aquellos buques en función de su nivel de consumo en el año anterior en comparación con la cantidad de cuota de que dispongan en cada zona.

Este modelo de asignación de las condiciones especiales para el año 2019 contribuye a un mejor uso de la cuota española.

Hasta la fecha se han recibido peticiones de hacer uso de la condición especial de la zona 9 a la zona 8 por parte de una serie de buques entre los que hay algunos que no han realizado consumos superiores en 2018 a la cuota de la que disponen para este año y otros que claramente son deficitarios en una de las dos zonas respecto al consumo en la zona contigua, por lo que procede asignar mediante esta resolución las cantidades máximas que pueden utilizar cada buques o grupo de buques.

Por lo que se refiere a la zona 8c, España ha obtenido un intercambio con Portugal de la condición especial JAX/*08C de 3.000 tn que unidas a las 1.216,2 tn de que dispone España suponen la posibilidad de capturar hasta 4.216,2 tn de cuota JAX/09 en la zona 8c. En aras de disponer de una parte para posibles peticiones futuras, se reserva sin asignar un total de 2.086 tn.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado resuelve:

Primero.

Los armadores de buques o grupos de buques en pesca conjunta de las modalidades de arrastre y cerco con cuota individual o los representantes mayoritarios del sector en el caso de las flotas de otros artes distintos del arrastre y cerco podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Pesqueros la utilización de sus cuotas de jurel de la zona 9A en la zona 8C y viceversa.

Segundo.

Los armadores de buques o grupos de buques en pesca conjunta o los representantes mayoritarios del sector en el caso de las flotas de otros artes distintos del arrastre y cerco que deseen hacer uso de las condiciones especiales de jurel JAX/*08C y JAX*09, deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Recursos Pesqueros siempre que hayan consumido como mínimo el 80% de su cuota de jurel en la zona deficitaria para la que solicitan traslado de cuota de la otra zona excedentaria o si prevén que las cantidades disponibles no van a ser suficientes para cubrir sus necesidades respecto a la captura en el año anterior, y valorando sus posibilidades de transmisión de posibilidades de pesca. Esta petición cubre también los casos en los que un buque o grupo de buques no dispone de jurel en una de las dos zonas pero sí en la contigua con el objeto de poder cubrir sus capturas en la zona en la que no disponga de cuota. En la solicitud se deberá indicar la cantidad que consideran necesaria para cubrir sus necesidades hasta el 1 de octubre del año en curso en la zona donde ya se ha alcanzado el 80% de consumo o en la que no se dispone de cuota suficiente y que no deberá superar en ningún caso la cantidad de jurel en la zona excedentaria de la que se pretende detraer cuota.

Tercero.

La Dirección General de Recursos Pesqueros, una vez verificada que se cumple esta premisa de consumo mínimo del 80% o la ausencia de cuota suficiente respecto a los consumos verificados en 2018, procederá a evaluar las necesidades y emitirá una resolución en la que se autorice a computar cuota del stock excedentario con capturas del stock deficitario hasta una cantidad determinada que no podrá superar las cantidades disponibles del stock excedentario.

Cuarto.

En el supuesto de que la cantidad final de cuota asignada mediante la resolución prevista en el punto anterior no fuera necesaria en su totalidad para su captura en la zona deficitaria podrá seguir siendo usada en su zona de origen.

Quinto.

Para las solicitudes ya presentadas hasta la fecha se recoge como anexo 1 las cantidades máximas para cada buque o grupo de buques en función de sus necesidades constatadas de consumo en 2018 y previsión de gasto en 2019.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Madrid, 1 de agosto de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Cantidades máximas que se pueden pescar del stock 9A en la zona 8C
CFO Nombre buque Entidad C Mod. Cuota 8C Consumo actual Cantidad a disponer para la zona 8C
23349 CABALEIRO UNO. OPP 77. INDIVIDUAL. CERCO. 122.846,00 88.614,50 9.939,12
26105 PINO LADRA. OPP 77. INDIVIDUAL. ARRAST. 192.027,00 99.281,00 44.047,28
23179 XUREL UNO. COFRADÍA CAMARIÑAS. INDIVIDUAL. CERCO. 40.304,00 41.680,00 50.322,06
26217 SEMPRE GALAICO. SOCIEDAD DEL MAR STA.EUGENIA. INDIVIDUAL. CERCO. 49.048,00 41.849,53 40.920,09
23485 ESCALADOR DOS. SOCIEDAD DEL MAR STA.EUGENIA. INDIVIDUAL. CERCO. 7.892,00 2.234,50 77.919,72
26741 ABRA DE AGUIÑO. SOCIEDAD DEL MAR STA.EUGENIA. INDIVIDUAL. CERCO. 63.380,00 36.813,30 38.040,79
23688 O AMURA. SOCIEDAD DEL MAR STA.EUGENIA. INDIVIDUAL. CERCO. 0,00 0,00 57.409,25
15740 LEON DO MAR. SOCIEDAD DEL MAR STA.EUGENIA. INDIVIDUAL. CERCO. 0,00 0,00 25.371,74
  ACERGA. ACERGA. CONJUNTA. CERCO. 3.192.722,00 4.429.130,60 1.764.129,95
  ASTURIAS OTROS ARTES.     67.357 143.412,68 21.942

Cantidades máximas que se pueden pescar del stock 8C en la zona 9.ª

CFO Nombre buque Entidad Gestión MOD. Cuota 9A Consumo Cantidad a disponer en la zona 9
4010 FARRUCA. SOCIEDAD DEL MAR STA. EUGENIA. INDIVIDUAL. CERCO. 0,00 50 9.226,00

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