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Documento BOE-A-2019-12397

Resolución de 18 de julio de 2019, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica la composición de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2019, páginas 93783 a 93784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

La aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) motiva que sea necesaria una adaptación y actualización de la actual Mesa de Contratación del organismo autónomo del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cual fue creada en la Resolución de 26 de febrero de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del organismo y se designa su composición. 

Por ello y de acuerdo con el artículo 326 de la LCSP, y el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público, dispongo:

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

Presidente: El/la Secretario/a general del organismo, que podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta adscrito a la Secretaría General.

Vocales:

a)  El/la Subdirector/a General del organismo que por razones del tema o materia está afectado en la contratación.

b)  El Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta adscrito a la Secretaría General.

c)  Un/a Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado del Departamento Ministerial al que se encuentre adscrito el organismo.

d)  El/la Interventor/a delegado/a de la Intervención General del Estado del organismo.

Secretario: El jefe del Área Jurídica, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por el Jefe de Servicio de Contratación.

2. El Presidente designará los suplentes de los vocales en caso de vacante, ausencia o enfermedad de entre los funcionarios adscritos a la unidad a la que está adscrito el vocal al que han e sustituir, excepto en el caso del Abogado del estado y del Interventor delegado.

3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.

Artículo 2. Convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por el Presidente suplente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. La Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no particularmente previsto en sus disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en la Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones de la Mesa de Contratación.

Las funciones de la Mesa quedan definidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando se respete en su integridad el plazo de siete días a que se refiere el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, desde la entrada en vigor de la presente Resolución

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 26 de febrero de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del organismo y se designa su composición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2019.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Rocío Rodríguez Prieto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2019
  • Fecha de publicación: 22/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 26 de febrero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-5217).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Instituto de la Mujer
  • Mesas de Contratación

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