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Documento BOE-A-2019-12401

Resolución de 12 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para la ampliación de variables en la Encuesta Europea de Salud 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2019, páginas 93819 a 93825 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12401

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, actuando por delegación del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, y la Directora General de Salud Pública Calidad e Innovación, han suscrito, con fecha 8 de julio de 2019, un Convenio para la ampliación de variables en la Encuesta Europea de Salud 2019. 

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la ampliación de variables en la Encuesta Europea de Salud 2019

En Madrid, a 8 de julio de 2019.

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en virtud del Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS), en virtud del Real Decreto 805/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero.

EXPONEN

Que la Encuesta Europea de Salud 2019 (EES-2019) es una operación recogida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 aprobado mediante Real Decreto 1658/2012 de 7 de diciembre, cuya responsabilidad corresponde al Instituto Nacional de Estadística (INE).

Que la Encuesta Europea de Salud (EES-2019) responde a la implantación en España de la European Health Interview Survey (EHIS), regulada por el Reglamento (UE) N.° 2018/255 de la Comisión de 19 de febrero de 2018 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas basadas en la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS).

Que este proyecto se enmarca dentro del sistema europeo de información sanitaria previsto en el Reglamento (CE) 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y por el que se proporciona información requerida para la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública.

Que, con el fin de atender estas demandas de información, el anexo I del Reglamento (CE) 1338/2008 prevé la implantación de una encuesta de salud dirigida a la población mediante entrevista, que facilite información armonizada para los 28 países y construida alrededor de una encuesta central, de carácter modular, cuya realización queda regulada por el Reglamento (UE) N° 2018/255 de la Comisión.

La EHIS, por lo tanto, es un estudio elaborado de manera consensuada por los Estados Miembros de la UE, coordinada por Eurostat y acordada con la Dirección General SANCO (Sistemas de información Sanitaria de la Comisión Europea), que ha de integrarse en dicho Sistema. Consecuentemente, también va a formar parte del Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud español, como instrumento básico para ampliar el conocimiento de la salud de los ciudadanos, disponer de referencias supranacionales y colaborar a la planificación y evaluación sanitaria en cada país dentro del marco de la UE.

Que la EES-2019 está dirigida a las viviendas familiares principales, y su objetivo es investigar sobre el estado de salud en general e identificar los principales problemas que sienten los ciudadanos; asimismo pretende conocer algunos aspectos íntimamente relacionados con la salud, tales como la morbilidad percibida, los hábitos de vida de la población, las conductas saludables y otros condicionantes de salud, así como conocer las desigualdades sociales en salud.

Que el INE y el extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad –ahora Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS)– han participado en la elaboración y revisiones del Reglamento (UE) N.º 2018/255 de la Comisión y en especial de las variables que deben contener los microdatos que se han de suministrar a la Comisión (Eurostat) y establecidas en el anexo I de dicho Reglamento. Asimismo ambas instituciones han participado en el Grupo de Trabajo de Eurostat que ha desarrollado el contenido y la formulación del cuestionario de la EES-2019, así como en la elaboración de la guía metodólogica de conceptos.

Que el INE, teniendo en cuenta que el MSCBS forma parte de la Red de Autoridades Competentes en Sistemas de Información Sanitaria de la Comisión Europea (DG SANCO), donde se definen y acuerdan las necesidades de información sobre la salud derivadas de la aplicación de las políticas sanitarias en la UE, ha contado con la colaboración del MSCBS para definir los contenidos y condiciones de análisis de los datos sobre la salud para que la información que se obtenga oficialmente sea la adecuada para cumplir la finalidad prevista en el ámbito europeo y en el ámbito del sistema sanitario español y que, para ello, el MSCBS considera necesario incorporar a la EHIS algunas de las variables adicionales investigadas en la Encuesta Nacional de Salud 2017.

Considerando el marco europeo de estadísticas de salud y atendiendo a las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística para el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, ambas partes han adquirido el compromiso de integrar las dos encuestas en una única operación, haciendo posible la continuidad y comparabilidad de todos los indicadores de salud, tanto los que dan respuesta a la demanda europea como los que son necesarios para cubrir las necesidades de información en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Por todo ello, el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social estiman conveniente suscribir el presente Convenio en relación con la Encuesta Europea de Salud 2019, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para que el primero adapte el cuestionario e incorpore una serie de variables que precisa el MSCBS en la Encuesta Europea de Salud 2019, diseñada según establece el Reglamento Europeo, a fin de adecuar la misma a las necesidades de información que precisa el citado Ministerio quien, por su parte, financiará el coste adicional que representa dicha adecuación.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Instituto Nacional de Estadística:

a) El Instituto Nacional de Estadística integrará en el cuestionario de la Encuesta Europea de Salud 2019 las preguntas solicitadas por el MSCBS, que quedan detalladas en el ANEXO del presente convenio.

b) El INE integrará estas variables en el fichero de la EES-2019 y realizará la explotación conjunta del mismo, y a todos los efectos, estas variables pasarán a formar parte del resultado de la EES-2019.

c) Proporcionará a la Subdirección General de Información Sanitaria del MSCBS, donde se ubica la Unidad Estadística del Departamento, al menos 20 días naturales antes de la publicación oficial de los resultados definitivos de la EES-2019 las tablas correspondientes en formato de ficheros PCAXIS.

2. Compromisos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:

a) El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social propone la inclusión de las variables que se recogen en el ANEXO para su incorporación a la Encuesta Europea de Salud 2019 con el fin de asegurar el seguimiento de los items fundamentales para el Sistema Sanitario Español. Así mismo propondrá las relaciones entre estas variables y las de la EES-2019 con el fin de facilitar y agilizar la validación, tratamiento y tabulación de la información.

b) El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social financiará la parte del coste que supone la adecuación y ampliación del conjunto de variables que se incorporan en la Encuesta Europea de Salud 2019.

Tercera. Financiación y pago.

El Instituto Nacional de Estadística se hará cargo de la gestión económica global del convenio, de acuerdo a los procedimientos que le sean de aplicación y con sus disponibilidades presupuestarias.

El coste de realización de la Encuesta Europea de Salud 2019 asciende a dos millones setecientos nueve mil setenta euros (2.709.070,00€). El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social contribuirá financieramente abonando al Instituto Nacional de Estadística por la adecuación del cuestionario y su validación, modificación del software, formación de encuestadores, diseño de la tabulación y del plan de explotación la cantidad total cierta y determinada de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 de su presupuesto de gastos correspondientes a los ejercicios 2019 y 2021, quedando el pago con cargo al ejercicio 2021 supeditado a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales del Estado, según el siguiente calendario:

Doscientos veinticinco mil euros (225.000,00 euros) con cargo a los presupuestos generales del Estado del ejercicio 2019 y previa entrega por parte del INE del Proyecto Metodológico completo de la EES-2019 que incluirá el cuestionario, el diseño muestral, la metodología de la recogida de la información, los conceptos y definiciones, la formación de encuestadores, la descripción del tratamiento de la información y el calendario de difusión, así como certificación de la recogida que se haya realizado durante 2019 y que se espera alcance como mínimo el 50% de la muestra total.

Veinticinco mil euros (25.000,00 euros) con cargo a los presupuestos generales del Estado del ejercicio 2021, a la entrega por parte del INE del fichero final de la Encuesta.

Las cantidades que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, debe abonar al INE, se harán efectivas previa recepción conforme por parte de la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación de lo comprometido en cada anualidad, y previa entrega por parte del INE de las facturas correspondientes.

El INE asume el resto de los gastos derivados de la encuesta, hasta completar su coste de realización.

Cuarta. Difusión de los resultados.

Los resultados del plan básico de explotación (publicaciones estándar), el fichero de microdatos y el proyecto técnico de la Encuesta Europea de Salud 2019 serán publicados por el INE en la forma que es habitual en las fechas que figuren en el calendario de disponibilidad de estadísticas estructurales del INE.

Dichos microdatos, resultados y publicaciones estarán igualmente a disposición del MSCBS que podrá cargarlo en su portal estadístico. Las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que edite el MSCBS no podrán difundirse con anterioridad a las fechas en que sean publicados por parte del INE y se hará constar en ellos que la información procede de la EES-2019 del INE.

Quinta. Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.

Para velar por la adecuada realización de los compromisos del convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

En representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

– La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

– La Subdirectora General de Información Sanitaria.

– La persona responsable de encuestas de salud de la Subdirección General de Información Sanitaria.

En representación del Instituto Nacional de Estadística,

– El Director del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Funciones:

Además de la función genérica de seguimiento vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos una vez al año, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta diciembre de 2021.

Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes podrá ser requerido por la otra parte mediante notificación para que en un plazo de 15 días naturales subsane el incumplimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Novena. Régimen de Extinción y Resolución.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Régimen jurídico y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Por otro lado, las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, P.D.F (Resolución 26/11/2018), el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel A de Castro Puente.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.

ANEXO

Relación de variables que se incorporan al Cuestionario de Adulto de la Encuesta Europea de Salud 2019

Módulo de Estado de Salud

1. Tipo de problema que causa la dificultad para realizar las actividades que la gente habitualmente hace.

Módulo de Asistencia Sanitaria

2. Último médico consultado. Médico de familia/general o especialista.

3. Lugar de la última consulta realizada en las últimas cuatro semanas.

4. Motivo principal de la última consulta en las últimas cuatro semanas.

5. Dependencia funcional del médico.

6. Realización de análisis en los últimos 12 meses.

7. Realización de pruebas en los últimos 12 meses: radiografía, TAC o escáner, ecografía y resonancia magnética.

8. Uso de medicina alternativa: homeópata; acupuntor, naturista, otro.

9. Tipo de asistencia recibida en la última consulta al dentista, estomatólogo o higienista dental.

10. Dependencia funcional del dentista consultado en la última visita.

11. Estado de dientes y muelas.

12. Ingreso en hospital en los últimos 12 meses debido a parto o cesárea.

13. Motivo del último ingreso en el hospital.

14. A cargo de quién corrieron los gastos de hospitalización.

15. Utilización del servicio de urgencias en los últimos 12 meses.

16. Número de veces que utilizó el servicio de urgencias en los últimos 12 meses.

17. Lugar de atención del último servicio de urgencias.

18. Tiempo transcurrido desde que se sintió enfermo hasta que pidió asistencia.

19. Tiempo transcurrido desde que pidió asistencia urgente hasta que fue atendido.

20. Tipo de servicio de urgencias utilizado la última vez.

21. Modalidad de seguro sanitario.

22. Medicamentos consumidos y recetados por un médico.

Módulo de Determinantes de Salud

23. Frecuencia con la que realiza alguna actividad física en su tiempo libre.

24. Frecuencia de consumos de ciertos alimentos.

25. Edad en que comenzó a fumar. Fumadores a diario.

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