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Documento BOE-A-2019-12589

Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2019, páginas 95086 a 95089 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-12589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/08/19/(9)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, crea esta Comisión adscrita a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, como órgano colegiado de carácter científico-técnico.

La finalidad principal de la Comisión, de conformidad con el artículo 8.2 del citado Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, es la evaluación del desempeño de la actividad científico-tecnológica desarrollada por el personal investigador funcionario de las escalas científicas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

La Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica tiene, entre sus funciones, según el artículo 9.1.b) del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, proponer a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica los criterios generales de evaluación, para su aprobación.

Añade a este respecto el artículo 5.3.b), párrafo tercero, del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, la necesidad de que los criterios generales de evaluación aprobados por la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, a propuesta de la referida Comisión, deban ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.b) del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, a propuesta de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica y de conformidad con la misma en su reunión de 22 de julio de 2019, resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta resolución es aprobar los criterios generales de aplicación a la evaluación del desempeño de la actividad científico-tecnológica desarrollada por el personal investigador funcionario de las escalas científicas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científico Titulares de Organismos Públicos de Investigación, en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, a efectos de la determinación de la cuantía del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias de este personal.

Segundo. Evaluación del componente por méritos investigadores.

1. El personal investigador funcionario incluido en las escalas científicas mencionadas en el apartado primero podrá someter a evaluación el desempeño de las actividades realizadas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o periodo equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 5.3 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

En la evaluación del desempeño, se tendrán en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión y de transferencia del conocimiento de las actividades y tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional en los citados Organismos Públicos de Investigación, de acuerdo con los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

2. Esta evaluación se solicitará directamente a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, para su valoración.

3. La evaluación del desempeño solo podrá ser objeto de una de las siguientes calificaciones, favorable o no favorable.

Tercero. Criterios.

La evaluación se basará en un análisis global del trabajo realizado por la persona interesada, en los ámbitos establecidos en el artículo 5.3.b) del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, durante el periodo considerado de cinco años, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Consecución y/o participación en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de ámbito institucional, autonómico, nacional, comunitario e internacional, financiados tanto competitivamente mediante financiación pública o privada, como a través de proyectos de colaboración público-privados, contratos de investigación, convenios, encomiendas de gestión, encargos de los poderes adjudicadores y encargos de las Administraciones Públicas españolas; así como a través de subvenciones nominativas al Organismo Público de Investigación.

b) Formación de personal docente e investigador mediante la dirección de tesis doctorales, tesinas, trabajos fin de carrera, trabajos fin de grado, másteres universitarios, así como la participación en escuelas especializadas patrocinadas por organizaciones científicas.

A estos efectos, también se considerarán las labores formativas desarrolladas en programas, nacionales e internacionales, de atracción y consolidación del talento (tales como Juan de la Cierva o similares).

c) Docencia universitaria en facultades, escuelas superiores y escuelas universitarias.

d) Formación de personal técnico y titulado superior en el contexto de enseñanzas oficiales no universitarias (entre otros, tutorías, formación profesional, programas de formación sanitaria especializada), u otros programas de especialización respaldados por organismos, nacionales e internacionales, o por asociaciones y colegios profesionales.

Asimismo, se tendrá en cuenta la docencia impartida en planes de formación científico-técnico del propio Organismo Público de Investigación y en otros planes de formación en colaboración con entidades públicas y privadas.

e) Participación en grupos de trabajo y comités científicos nacionales e internacionales.

También, se considerará la participación en programas, foros, comités de expertos, e infraestructuras nacionales e internacionales de investigación, incluidas las redes.

f) La dirección de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de los centros e institutos de investigación de éstos, la coordinación de las áreas científicas, así como, entre otras, la dirección de unidades, departamentos, o bibliotecas científicas.

g) La participación en la organización, gestión y evaluación de la investigación (comités organizadores de eventos científicos, comités de normalización, la Agencia Estatal de Investigación o agencia equivalente, sea ésta autonómica, nacional, comunitaria, o internacional, agencia de evaluación o equivalente, juntas directivas de organizaciones científicas, nacionales, comunitarias o internacionales, así como en el propio Organismo Público de Investigación).

h) La realización y/o participación en actividades de transferencia de tecnología a través de títulos de propiedad intelectual e industrial de los que sean autores o inventores y en cualesquiera otras acciones debidamente acreditadas (grupos operativos, spin-off, contratos de licencia, cesión de patentes o modelos de utilidad, entre otras).

i) Divulgación y difusión de la ciencia, el conocimiento y la tecnología.

Así, se valorará entre otras actividades, la participación en conferencias y congresos, especialmente como invitado, seminarios, jornadas, talleres, eventos profesionales, científicos y de divulgación de la ciencia y la tecnología, colaboraciones contratadas con entidades divulgadoras de la ciencia, como museos, fundaciones, etc., publicaciones en revistas de divulgación, monografías y libros, contratos de servicios, o la participación en comités editoriales de publicaciones científicas.

j) Asesoramiento científico-técnico y cualesquiera otras actividades y tareas realizadas en los ámbitos de la investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado que la persona considere que puedan ser objeto de evaluación.

Cuarto. Periodo evaluado.

Para el cómputo de los cinco años que dan derecho a evaluación se procederá como sigue:

a) Cada tramo debe abarcar cinco años de actividad.

b) Por año se entiende año natural completo (del 1 de enero al 31 de diciembre); únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.

c) Los años constitutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos. En el caso de que el periodo evaluado sea construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones de este apartado cuarto para aquellos espacios temporales respecto de los cuales la persona interesada no haya presentado solicitud.

d) El tiempo prestado en un régimen de dedicación diferente al de tiempo completo o asimilado será computado aplicando un coeficiente reductor de 0,5.

e) Corresponde a la persona interesada determinar en su solicitud los tramos o periodos de cinco años así computados que somete a evaluación, identificando los méritos aportados para cada periodo. A efectos de esta evaluación, podrán incluirse los periodos en situación de servicio activo en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o en situación equivalente reconocida en la normativa vigente.

f) Para la primera evaluación, la persona interesada indicará en la solicitud el año a partir del cual solicita la evaluación. Determinada dicha fecha, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.

g) Los periodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación.

h) El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual la persona interesada no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.

i) El periodo de actividad investigadora desarrollada en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado previamente a adquirir la condición de funcionario de carrera, se considerará como prestada en la escala en la que se hubiera ingresado como tal, y podrá ser sometido a evaluación con los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores.

Quinto. Primera evaluación para la determinación del número de tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico, prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

1. A efectos de la primera evaluación, para la determinación del número de tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias, que pueda reconocerse al personal investigador funcionario de las escalas científicas de Organismos Públicos de Investigación, por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2017, evaluación a la que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, se tendrán en cuenta las peculiaridades de la actividad científico-técnica desarrollada en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

De acuerdo con ello, en el marco de los criterios generales establecidos en el apartado tercero, se considerarán de manera singular las siguientes actividades y tareas:

a) Participación en proyectos financiados con fondos propios de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en los que esté convenientemente justificado el objetivo perseguido.

b) Trabajos realizados en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en el marco de acuerdos con entidades públicas o privadas.

2. La persona interesada indicará en la solicitud los tramos de cinco años que somete a evaluación, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución.

Sexto. Implantación de la perspectiva de género.

Se tendrán en cuenta y se computarán, como periodos de tiempo efectivo de trabajo que dan lugar a la adquisición y consolidación de tramos del componente por méritos investigadores, los periodos de tiempo transcurridos en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participe en los procesos de evaluación.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Octavo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de agosto de 2019.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/08/2019
  • Fecha de publicación: 31/08/2019
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en la Resolución de 25 de enero de 2023, por Resolución de 15 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5018).
  • SE MODIFICA los apartados 1 a 4 y 6, por Resolución de 25 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3491).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-7782).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
  • Desarrollo tecnológico
  • Enseñanza Universitaria
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Retribuciones

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