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Documento BOE-A-2019-12665

Acuerdo de 24 de julio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2019, páginas 95401 a 95405 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-12665

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, Reales Decretos 1459/2018, de 21 de diciembre, 256/2019, de 12 de abril, de creación y constitución de nuevos órganos judiciales y Ordenes de entrada en funcionamiento de los mismos, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sus reuniones del día 4 y 24 de julio de 2019, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de juez/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los jueces/zas electos/as.

b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la categoría de magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.

f) Los jueces/zas que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

g) Los jueces/zas de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen posesión como jueces/zas titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

h) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la orden de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Segunda.

Deberán participar en este concurso:

Quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo, así como los/las jueces/zas rehabilitados, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

Tercera.

El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la ley para determinados juzgados.

Cuarta.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los jueces/zas y magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Quinta.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el ««Boletín Oficial del Estado»», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (teléfono 91 700 62 71), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (teléfono 91 480 89 06).

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las necesidades del servicio.

Sexta.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del mismo. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de julio de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE ANUNCIAN

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ayamonte.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Baena, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Baza, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Palma del Condado, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lora del Río.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblo Nuevo, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Posadas, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ubrique, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vélez-Málaga, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vera, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto del Rosario, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, con conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, de manera exclusiva y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Hellín, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manzanares, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tomelloso, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tomelloso, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valdepeñas, con funciones compartidas de registro civil.

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Almazán, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Berga, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Falset, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mollet del Vallés.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puigcerdá, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ripoll, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Tortosa.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valls, con funciones compartidas de registro civil.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Vicente de Raspeig.

Extremadura

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zafra, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Galicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño.

Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de San Javier, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

País Vasco

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Balmaseda.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango.

PLAZAS DE NUEVA CREACIÓN

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de la Línea de la Concepción.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Roque.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arucas.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Sagunto.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/07/2019
  • Fecha de publicación: 03/09/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 215 de 7 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-12874).

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