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Documento BOE-A-2019-12678

Resolución de 16 de julio de 2019, de la Universidad de Cádiz, por la que se modifica la de 9 de mayo de 2019, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la escala de Gestión Universitaria, turno libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2019, páginas 95430 a 95432 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-12678

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de junio de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 133, la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC76GER/2019, de 9 de mayo de 2019, por la que se realiza convocatoria de proceso selectivo para el ingreso en la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz mediante turno libre.

Las bases de la convocatoria, en su Anexo I.B.d), regula la valoración de la experiencia distinguiendo entre la desarrollada en la Universidad de Cádiz y la de otras Administraciones Públicas. No obstante, el artículo 10.4.b) del Reglamento de 18 de diciembre de 2017, de selección, contratación y nombramiento del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz establece que la valoración del trabajo desarrollado (experiencia) «comprenderá la experiencia profesional dentro del sector público, distinguiéndose entre la desarrollada en la Universidad de Cádiz, otras universidades y el resto de Administraciones Públicas, así como la desarrollada en los distintos grupos, escalas y puestos de trabajo». La distinción en la valoración de la experiencia definida en el artículo 10.4.b) del citado Reglamento encuentra su justificación en los siguientes motivos.

Por una parte, la distinción en la valoración de la experiencia en las Universidades en relación con otras Administraciones Públicas viene fundamentada en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que excluye de la consideración de «Administración Pública» a las Universidades Públicas. Las funciones correspondientes a la escala de Gestión Universitaria (subgrupo A2) son, en este sentido, sustancialmente diferentes de las establecidas en el resto de Administraciones Públicas en el cuerpo o escala de Gestión, dado el importante componente universitario de la misma.

Por otra parte, la distinción en la valoración de la experiencia en la Universidad de Cádiz en relación con otras Universidades Públicas, aunque mínima, encuentra su justificación en las peculiaridades entre una Universidad y otra, derivadas de normativas distintas (Reglamentos aprobados por los respectivos Consejos de Gobierno), estructura organizativa y funcionamiento distintos (organización, competencias y funciones establecidas en las distintas Relaciones de Puestos de Trabajo), herramientas de trabajo distintas (tecnológicas e informáticas), y los diferentes puestos de trabajo que pueden ocupar los funcionarios de la citada escala en cada una de las Universidades.

Por todo lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 10.4.b) del Reglamento de 18 de diciembre de 2017, de selección, contratación y nombramiento del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz, así como en la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R56RECR/2019, de 5 de julio de 2019, procede la modificación de las bases de convocatoria de la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC76GER/2019, de 9 de mayo de 2019, por la que se realiza convocatoria de proceso selectivo para el ingreso en la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz mediante turno libre, por lo que resuelvo:

Primero.

Modificar la letra d) del apartado B) del Anexo I de las bases del proceso selectivo convocado mediante Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC76GER/2019, de 9 de mayo de 2019, para el ingreso en la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz mediante turno libre, quedando la redacción de dicha letra como se indica a continuación:

«d) Experiencia. Se valorará la experiencia de los candidatos en puestos de cuerpos/escalas o categorías de grupos de clasificación, de administración general, dentro del sector público, distinguiéndose entre la desarrollada en la Universidad de Cádiz, las Universidades Públicas y el resto de Administraciones Públicas hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d.1 Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz se otorgará la siguiente puntuación:

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A2/GII:

▪ En puestos con nivel superior al 24, se otorgará 1,94/365 puntos por días de servicios prestados.

▪ En puestos con nivel igual o inferior al 24, se otorgará 1,65/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A1/GI se otorgará 1,45/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C1/GIII se otorgará 0,39/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C2/GIV se otorgará 0,19/365 puntos por días de servicios prestados.

d.2 Por servicios prestados en otras Universidades Públicas se otorgará la siguiente puntuación:

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A2/GII:

▪ En puestos con nivel superior al 24, se otorgará 1,74/365 puntos por días de servicios prestados.

▪ En puestos con nivel igual o inferior al 24, se otorgará 1,48/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A1/GI se otorgará 1,31/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C1/GIII se otorgará 0,35/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C2/GIV se otorgará 0,17/365 puntos por días de servicios prestados.

d.3 Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se otorgará la siguiente puntuación:

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A2/GII:

▪ En puestos con nivel superior al 24, se otorgará 0,97/365 puntos por días de servicios prestados.

▪ En puestos con nivel igual o inferior al 24, se otorgará 0,82/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A1/GI se otorgará 0,73/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C1/GIII se otorgará 0,19/365 puntos por días de servicios prestados.

– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C2/GIV se otorgará 0,10/365 puntos por días de servicios prestados.

La puntuación máxima en el apartado d), será de 19,385 puntos.»

Segundo.

Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.

Los aspirantes admitidos que hubieran presentado solicitud en el plazo abierto tras la publicación de la convocatoria el 4 de junio de 2019, no tendrán que presentar nueva solicitud de participación en el proceso selectivo. No obstante, podrán presentar, en el plazo señalado en el punto anterior, documentación adicional a la ya presentada relativa a la valoración de los méritos en la fase de concurso.

La presente Resolución podrá ser impugnada en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 16 de julio de 2019.–El Rector, P.D. de firma, (Resolución de 20 de abril de 2015), la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/2019
  • Fecha de publicación: 03/09/2019
Referencias anteriores

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