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Documento BOE-A-2019-12698

Orden FOM/910/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gijón-Musel.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2019, páginas 95702 a 95706 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-12698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/08/07/fom910

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón, fue aprobado por Orden de 10 de diciembre de 1999. Posteriormente, el Consejo Rector de Puertos del Estado, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2004, acordó la aprobación de una modificación no sustancial de dicho Plan de Utilización.

Si bien se aprobó una segunda modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Gijón por Orden FOM 297/2008, de 1 de febrero de 2008, fue anulada por sentencia de 17 de enero de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Carreño. Consecuentemente, la delimitación de los espacios y usos portuarios vigente es la aprobada en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios en el año 1999 junto a su modificación no sustancial y las desafectaciones aprobadas por Orden de 30 de enero de 2012, de 25 de abril de 2014 y de 1 de agosto de 2014.

En el periodo trascurrido desde la aprobación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Gijón, el 10 de diciembre de 1999, se han ejecutado una serie de obras de infraestructura portuaria cuya superficie requiere ser incorporada a la zona de servicio terrestre del puerto de Gijón-Musel. Asimismo, se requiere incorporar a la zona de servicio del puerto dos tramos de costa discontinuos en el Cabo de Torres y una parcela sita en la calle Eduardo Castro, número 96. Adicionalmente, se excluyen de la zona de servicio dos parcelas de titularidad privada y se desafectan de la zona de servicio del puerto los terrenos declarados innecesarios para la explotación portuaria como el terreno sito en Aboño, varios tramos de viales y las playas de Poniente y del Arbeyal junto a sus zonas de baño.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón acordó aprobar, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2013, la propuesta de una nueva Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos, todos los cuales fueron emitidos en sentido favorable, y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 16 de septiembre de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta, si bien estableció una serie de condicionantes, los cuales fueron atendidos por la Autoridad Portuaria de Gijón e informados para su conformidad por dicha Dirección General.

Los informes de los Ministerios de Interior, Industria, Energía y Turismo, Hacienda y Administraciones Públicas y Defensa fueron igualmente emitidos en sentido favorable.

El Ministerio de Fomento determinó, de manera excepcional, que la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Gijón-Musel debía someterse a evaluación ambiental estratégica. Con fecha 22 de mayo de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica resolvió que la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Gijón-Musel no necesita someterse a una evaluación estratégica ordinaria, en los términos definidos en la Ley 1/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018.

En cualquier caso, y a la vista del informe ambiental, la Autoridad Portuaria de Gijón ha adquirido el compromiso de dar cumplimiento a las previsiones normativas puestas de manifiesto en las observaciones realizadas por las Administraciones consultadas durante el trámite ambiental, si bien las mismas no justifican la actualización del documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, por tratarse bien de referencias a disposiciones normativas que son de aplicación, en todo caso, en la zona de servicio del puerto y que no afectan al objeto y contenido que debe recoger el documento de la delimitación de espacios y usos portuarios, bien de estudios de la Confederación Hidrográfica sobre inundabilidad mareal o pluvial que se deben tener en cuenta con independencia de la aprobación del proyecto de la DEUP.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Gijón-Musel y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Gijón y del organismo público Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Gijón-Musel, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Gijón.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Gijón se encuentra reflejada gráficamente en la serie de planos número 3 del documento.

Dicha delimitación varía respecto a la actualmente vigente debido a la incorporación de terrenos en la zona de servicio del puerto cuya afectación se recoge en el punto cuarto de esta Orden Ministerial, y en las parcelas cuya exclusión y/o desafectación se establece en el punto quinto.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La definición de la zona de aguas del puerto de Gijón-Musel se encuentra reflejada gráficamente en la serie de planos número 2 del documento.

El límite que define la Zona I, o interior de las aguas del puerto de Gijón-Musel, pasa a ser la línea imaginaria que une el extremo interior del morro del Dique Norte, con el extremo exterior del morro perteneciente al Dique Santa Catalina, situado en el puerto deportivo.

Quedan excluidas de la Zona I de aguas, las zonas de baño de las playas de Poniente y del Arbeyal.

La Zona II, o exterior de las aguas del puerto de Gijón-Musel, comprende el área que forma la lámina de agua delimitada por el límite exterior de la zona I de aguas y el límite exterior delimitado por cuatro puntos cuyas coordenadas geográficas (ETRS89, huso 30) son las siguientes:

A: 5º 42,603’ de longitud Oeste y 43º 36,934’ de latitud Norte.

G: 5º 38,083’ de longitud Oeste y 43º 36,934’ de latitud Norte.

S: 5º 38,083’ de longitud Oeste y 43º 32,934’ de latitud Norte.

Ñ: 5º 42,603’ de longitud Oeste y 43º 34,234’ de latitud Norte.

En todo caso, queda fuera de la Zona II de aguas la superficie solicitada por la Dirección General de Costas durante la tramitación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios aprobado el 10 de diciembre de 1999.

Cuarto. Incorporaciones a la zona de servicio.

Por considerarse necesarios para la explotación portuaria, se incorporan a la zona de servicio dos tramos de costa discontinuos del Cabo de Torres.

La afectación del primer tramo de costa se representa gráficamente en el plano 3.4. y consiste en la incorporación del terreno existente hasta la curva de nivel de cota dieciocho metros en una longitud aproximada de 444,8 metros lineales a partir del extremo Norte del puerto de Gijón-Musel.

La afectación del segundo tramo de costa se representa gráficamente en el plano 3.5. y consiste en la incorporación del relleno correspondiente a la ampliación de la explanada de Aboño en una longitud aproximada de 424,5 metros lineales desde el límite del deslinde aprobado en 1999.

Asimismo, con objeto de mantener la integridad en el espacio portuario se incorpora a la zona de servicio del puerto de Gijón-Musel la parcela sita en la calle Eduardo Castro, número 96, cuyo terreno ocupa 870,64 m2. Inscrita en el Registro de la propiedad n.º 3, tomo 1.017, libro 30, folio 101, finca 1.798, de titularidad de la Autoridad Portuaria de Gijón. Dicha parcela se encuentra representada en el plano 3.2 del documento.

Quinto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Por no resultar necesarias para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluyen de la zona de servicio y se desafectan del dominio público portuario, las parcelas que se representan en el Plano 4 del documento, las cuales son las siguientes:

– Parcela 1-D: se excluye de la zona de servicio la parcela 1-D de titularidad privada con una superficie de 32.784 m2.

– Parcela 2-D: se excluye de la zona de servicio la parcela 2-D de titularidad privada con una superficie de 19.878,3 m2.

– Terrenos correspondientes a los viales de las calles Claudio Alvargonzález y Rodríguez Sampedro: se excluyen y desafectan dichos terrenos con una superficie de 15.270 m2, cuyo mantenimiento, gestión del tráfico y las zonas de aparcamiento son gestionadas por la Administración Local.

– Terrenos correspondientes al vial de la avenida Eduardo Castro: se excluyen y desafectan dichos terrenos con una superficie de 13.702,7 m2 por resultar innecesarios para la explotación del puerto.

– Terreno situado en Aboño, con una superficie total de 1.441 m2, colindante con la factoría de Cementos Tudela Veguín, S.A., y con los terrenos desafectados por Orden del Ministerio de Fomento de fecha 30 de enero de 2012.

– Playas de Poniente y del Arbeyal: se excluyen y desafectan dichos terrenos con una superficie total de 191.047 m2 declaradas innecesarias por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2015.

Asimismo, se excluye de la zona de servicio del puerto de Gijón-Musel y se desafecta del dominio público portuario estatal el espacio de agua correspondiente a las zonas de baño de las playas de Poniente y del Arbeyal con una superficie de 49.201 m2 y 27.824 m2, respectivamente.

Todas las desafectaciones han sido informadas favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, conservando únicamente las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre las playas de Poniente y del Arbeyal junto a sus zonas de baños, por lo que, una vez desafectadas las mismas, pasarán a formar parte del dominio público marítimo terrestre. El resto de terrenos, una vez desafectados, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Gijón-Musel. Cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Sexto. Asignación de usos.

Los usos asignados en la zona de servicio del puerto están representados en el plano 7 del documento y detallados en los puntos séptimo, octavo y noveno de esta Orden.

Séptimo. Adaptación de los usos portuarios al nuevo documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios ha sido adaptado a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del citado Texto Refundido. Dicha adaptación supone ajustar la denominación de los usos admitidos en las distintas áreas del puerto, a la clasificación establecida en los artículos 3 y 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Plan de utilización de espacios portuarios

Delimitación de espacios portuarios

CG. Complementario General.

CUR. Complementario de usos restringidos.

INP. Complementario industrial.

AUX. Complementario o auxiliar.

ACP. Comercial Portuario.

PI. Mercancías peligrosas: Productos inflamables.

COM. Portuario comercial.

P. Pesquero.

PES. Pesquero.

N. Náutico deportivo.

NAU. Náutico deportivo.

PL. Recreativo playas.

E. Recreativo equipamientos.

P-C. Puerto Ciudad.

Octavo. Asignación de usos a las nuevas superficies generadas.

Mediante esta Orden se asignan los usos contemplados en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a las nuevas superficies generadas por las obras de ampliación del puerto de Gijón-Musel reflejadas en el plano 7 del documento, de la manera que se detalla a continuación:

Obras de ampliación del puerto de Gijón-Musel en la nueva dársena exterior: se asigna el uso portuario comercial.

Ampliación de la explanada de Aboño: se asigna el uso portuario complementario o auxiliar.

Ejecución del contradique del muelle Marcelino León: se asigna el uso portuario comercial.

Obras de prolongación de la sexta alineación: se asigna el uso portuario comercial.

Obras de ampliación del muelle de la Osa: Se asigna el uso portuario comercial, salvo la nueva instalación náutico deportiva y los pantalanes de la nueva dársena deportiva que se asigna el uso náutico deportivo.

Noveno. Modificación de los usos existentes.

Se modifican los usos existentes aprobados por el Plan de Utilización de Espacios Portuarios de 10 de diciembre de 1999 y su posterior modificación no sustancial aprobada por Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado, en sesión celebrada de 7 de octubre de 2014, como sigue:

Asignación genérica del Uso Portuario Comercial a las vías de ferrocarril existentes en la zona del puerto dado que en la misma se llevan a cabo actividades de intercambio entre modos de transporte.

En la zona del muelle de Rendiello se asigna el uso portuario comercial al espacio donde se ubica el Edificio de Servicios Generales de la Autoridad Portuaria de Gijón, en lugar del uso pesquero vigente.

En el puerto deportivo se asignan los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad a las superficies terrestres anexas a la dársena deportiva, en lugar del uso náutico deportivo vigente.

Décimo. Publicación.

Esta Orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/08/2019
  • Fecha de publicación: 03/09/2019
  • Aplicable desde el 4 de septiembre de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 de la Ley de Puertos del Estato y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
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