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Documento BOE-A-2019-12701

Orden FOM/913/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la valoración de terrenos y espacios afectados al servicio de la señalización marítima gestionados por la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2019, páginas 95715 a 95717 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-12701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/08/07/fom913

TEXTO ORIGINAL

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de los terrenos y espacios afectados al servicio de la señalización marítima gestionados por la Autoridad Portuaria de Cartagena», que forman parte del dominio público portuario estatal en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para calcular la cuantía de la tasa de ocupación, que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, al constituir este valor la base imponible de la tasa de ocupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Según lo previsto en el artículo 175 del referido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías, podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.

En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá además tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.

Estos criterios, relativos a la valoración de los terrenos de la zona de servicio de los puertos, se han considerado en la valoración de los terrenos adscritos a la señalización marítima, al no existir una regulación específica al efecto.

La propuesta de «Valoración de los terrenos y espacios afectados al servicio de la señalización marítima gestionados por la Autoridad Portuaria de Cartagena», ha sido formulada por esa Autoridad Portuaria, sometida a información pública e informada favorablemente por el organismo público Puertos del Estado y por el Ministerio de Hacienda.

En dicha propuesta, se describen los terrenos y espacios adscritos al servicio de señalización marítima de los faros que gestiona la Autoridad Portuaria de Cartagena, que se hallan en el expediente representados en los correspondientes planos, del siguiente modo:

Faro de cabo Tiñoso, Cartagena.

Carretera sinuosa de unos 3,5 m de ancho y unos 5 km de longitud que, partiendo de la carretera de acceso a batería militar en zona los Castillitos en el término municipal de Cartagena, desemboca en parcela vallada perimetralmente mediante verja metálica y murete de fábrica, situada en los acantilados del cabo Tiñoso, ubicado en las estribaciones marítimas de la sierra de la Muela, limitando al oeste, con terrenos del Ministerio de Defensa, y al norte, sur y oeste, con los acantilados al mar Mediterráneo.

Faro de Águilas, Águilas.

Terrenos del término municipal de Águilas, que ocupan una superficie vallada perimetralmente de 615 m2. Los linderos son los siguientes: Norte, terreno de servicio del Puerto de Águilas; sur, zona marítimo-terrestre y estribación rocosa del castillo de Águilas; este, mar Mediterráneo, y oeste, la misma estribación rocosa del castillo de Águilas.

Faro de isla de Escombreras, Cartagena.

Terrenos ubicados en la isla de Escombreras, de planta cuadrada y una superficie aproximada de 270 m2, rodeados por todos sus lados por zona marítimo-terrestre y mar Mediterráneo.

Faro de Portmán (Punta de la Chapa), Cartagena.

Terrenos de forma poligonal de superficie sensiblemente llana y de 870 m2, limitados por murete perimetral de obra y paredes de los inmuebles, con entrada de acceso rodado en su zona norte.

Situado en la Punta de la Chapa de la sierra de Calblanque, entre la Punta Negra y la Punta de la Cruz, junto a la bahía de Portmán, formando parte de los términos municipales de La Unión y Cartagena. Linda por todos sus vientos con el paraje de la Chapa.

Faro del cabo de Palos, Cartagena.

Terrenos ubicados en cabo de Palos del término municipal de Cartagena, con una superficie de 52.589 m2, estando al sur, sureste y suroeste delimitado por valla y puertas de acceso de vehículos y peatones, y al norte, este y oeste, con zona marítimo-terrestre y mar Mediterráneo.

Faro del Estacio, San Javier.

Parcela de planta rectangular de 1.773 m2 de superficie delimitada por muro perimetral y ubicada en la zona norte de la Manga del Mar Menor, junto al espigón de la Punta del Estacio en el término municipal de San Javier. Limita al noreste, con particulares, y al resto de los vientos, con línea límite de la zona marítimo-terrestre.

Faro de la isla de la Hormiga, Cartagena.

Parcela de planta circular de 265 m2, situada sobre el islote de la Hormiga Grande, formando parte de las islas Hormigas, situadas a 2,5 millas del extremo de cabo de Palos, perteneciente al término municipal de Cartagena, y limitando por todos sus vientos por el mar Mediterráneo.

Faro de Mazarrón, Mazarrón.

Parcela del término municipal de Mazarrón, barriada del Puerto del Mar, con una superficie de unos 28.600 m2, delimitada por valla perimetral que linda al norte, con terreno de don José Castejón Collado y zona de influencia del Puerto de Mazarrón; al sur, terrenos de doña Antonia Hernández García; este, zona marítimo-terrestre, y al oeste, terrenos de don Enrique Reus García.

La propuesta de valoración ha sido elaborada y tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, habiéndose sometido al trámite de información pública y a los informes del Ministerio de Hacienda y del organismo público Puertos del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Cartagena, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.

Se aprueba la «Valoración de los terrenos y espacios afectados al servicio de la señalización marítima gestionados por la Autoridad Portuaria de Cartagena». Quedará depositado un ejemplar del documento original debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en el organismo público Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Segundo. Valores de los terrenos.

Los valores propuestos para los terrenos y espacios afectados al servicio de señalización marítima de los faros que gestiona la Autoridad Portuaria de Cartagena son los siguientes:

Valoración de los terrenos adscritos a los faros

Suelos

Valor

€/m2

Faro de cabo Tiñoso.

1,75

Faro de Águilas.

294,55

Faro de isla de Escombreras.

2,80

Faro de Portmán.

1,70

Faro de cabo de Palos.

4,65

Faro del Estacio.

285,61

Faro de la isla Hormigas.

2,69

Faro de Mazarrón .

3,94

Tercero. Publicación.

Esta Orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/08/2019
  • Fecha de publicación: 03/09/2019
  • Aplicable desde el 4 de septiembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 175 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Alicante
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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