Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-12741

Resolución de 22 de agosto de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo, para contribuir a la proyección social del Museo del Romanticismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2019, páginas 95897 a 95902 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-12741

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 2019 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo para contribuir a la proyección social del Museo del Romanticismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. 

Madrid, 22 de agosto de 2019.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo para contribuir a la proyección social del Museo del Romanticismo

En Madrid, a 31 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14 punto 1 apartado e) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

De otra, la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo representada por doña Marta Villegas Fontela, como Presidenta de la citada Asociación y en virtud de del artículo 11 de los Estatutos de la Asociación y de los poderes otorgados por Acuerdo de su Asamblea General de fecha de 30 octubre de 2009.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte de España la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud del artículo 6.1 f) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

III. Que de conformidad con lo expresado el Museo del Romanticismo es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Bellas Artes.

IV. Que el Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización establece como fines del Museo los siguientes:

a) Transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX.

b) Mostrar la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante esta época.

c) Conservar, documentar, investigar y enriquecer el patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos.

d) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.

e) Promover la colaboración con las distintas administraciones e instituciones que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del Museo.

f) Constituirse en Museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

VI. Que la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo (en adelante Asociación) es una institución sin ánimo de lucro, que cuenta entre sus fines apoyar la gestión y labor del Museo Nacional del Romanticismo, en todas las funciones que tiene encomendadas: adquisición, conservación, exhibición, investigación y difusión de los bienes de naturaleza cultural que custodia.

VII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte desea promover el conocimiento del Museo Nacional del Romanticismo mediante la organización de actividades que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

VIII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación están interesados en desarrollar actividades culturales que permitan que el Museo Nacional del Romanticismo se posicione en un lugar preeminente en el ámbito museístico, tanto nacional como internacional.

IX. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación consideran que, dada la existencia de una comunidad de intereses, resulta de utilidad establecer un cauce de colaboración continuada y duradera que permita a ambas instituciones desarrollar sus actividades con relación al Museo Nacional del Romanticismo de modo coherente y coordinado.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

El MCD reconoce el valor de la Asociación como institución de ayuda desinteresada al Museo Nacional del Romanticismo con la realización de todo tipo de actividades culturales. El MCD y la Asociación manifiestan su interés en seguir ejerciendo esta labor, por eso ambos expresan:

a) El MCD y la Asociación acuerdan establecer su colaboración en el marco del presente Convenio.

b) Las actividades derivadas del presente Convenio se concretarán en el apoyo al Museo Nacional del Romanticismo.

Segunda. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la Asociación con el MCD, a través del Museo Nacional del Romanticismo en las siguientes áreas:

a) Organización de exposiciones.

b) Proyectos de investigación y documentación de las colecciones.

c) Fomento de actividades didácticas.

d) Realización de visitas guiadas.

e) Programación de cursos, conferencias, seminarios o jornadas relacionados con los fines del Museo.

f) Publicaciones de catálogos científicos, folletos, material didáctico y divulgativo.

g) Intervención en bienes culturales.

h) Actividades de carácter cultural.

i) Acciones de promoción del Museo del Romanticismo.

j) Todas aquellas actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones de la Asociación.

Serán obligaciones de la Asociación:

a) Aportar para el cumplimiento de los objetivos del convenio los medios materiales y humanos para su consecución.

b) Buscar y gestionar el patrocinio de las diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los objetivos del convenio.

c) Presentar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la programación anual para la realización de actuaciones en el ámbito de las áreas señaladas en la cláusula segunda del presente convenio.

d) Gestionar la realización de las actuaciones que se aprueben en el seno de la comisión de seguimiento, tanto en lo referido a la contratación de terceros para su desarrollo, como a los ingresos que se puedan obtener por el cobro a los usuarios con la finalidad de cubrir los gastos de su realización.

En el supuesto de que por la realización de las acciones señaladas en la cláusula segunda, la Asociación obtuviera un excedente proveniente de la financiación de las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades culturales que el MCD y la Asociación en cumplimiento de sus fines y para beneficio del Museo determinen.

e) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.

3.2 Obligaciones del MCD.

Serán obligaciones del MCD, a través del Museo Nacional del Romanticismo:

a) Permitir el uso de las instalaciones del Museo Nacional del Romanticismo. para la realización de las actividades señaladas en la cláusula segunda del presente convenio. Este uso requerirá de condiciones específicas aprobadas por la Dirección General de Bellas Artes.

b) Reconocer la contribución de la Asociación al Museo Nacional del Romanticismo a través de la página web del Museo y divulgar las actividades a través de la página web del Museo Nacional del Romanticismo.

c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente convenio se realicen.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y desarrollo del convenio.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los siguientes representantes:

– Presidenta de la Asociación de Amigos del Museo Nacional del Romanticismo.

– Directora del Museo Nacional del Romanticismo.

– Administradora del Museo Nacional del Romanticismo.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Anualmente las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, estudiarán la programación general de las actividades a realizar. Asimismo, las partes podrán acordar en la comisión de seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del convenio del convenio siempre que estos acuerdos no afecten al convenio mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en esta Comisión.

Aquellas actividades que no sean gratuitas para el público general o supongan obligaciones que excedan el presente convenio serán objeto de un convenio específico tramitado conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes

El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que alguna actividad genere un beneficio se actuará conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Cualquier Adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Promoción y Difusión.

Las partes se comprometen a acordar en la Comisión de seguimiento la forma en que será difundida su participación en las actividades que se realicen al amparo del presente convenio de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios.

Duodécima. Resolución de controversias y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. De no alcanzarse acuerdo, dada la naturaleza administrativa de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes.–Por la Asociación de Amigos del Museo Nacional del Romanticismo, Marta Villegas Fontela, Presidenta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid