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Documento BOE-A-2019-12853

Resolución de 16 de agosto de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de trazado y construcción Carretera N-550. Variante de Ordes (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 96639 a 96647 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-12853

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de junio de 2018, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Subdirección General de Proyectos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto de trazado y construcción «Carretera N-550. Variante de Ordes (A Coruña)» que corresponde al tramo modificado del estudio informativo «N-550 de A Coruña a Tui. Variante de Ordes» con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable por resolución de 5 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (BOE del 24). Dicha modificación se debe a la verificación de la afección directa a un elemento del patrimonio cultural en las primeras fases de elaboración del proyecto de trazado que ha hecho cuestionarse la viabilidad ambiental de la alternativa aprobada en el estudio informativo y a la que se aplica la citada DIA.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la modificación de un tramo del estudio informativo de la variante de Ordes con DIA, por haberse detectado la afección directa al Castro de Outeiro al desarrollarse el proyecto de trazado y construcción. Para evitar la afección se plantea una modificación de trazado de unos 4 km. La actuación objeto de evaluación solo contempla el tramo que se modifica de la variante con DIA y tiene características geométricas de autovía AV-120. Inicialmente, en el documento ambiental remitido en mayo de 2018, se contemplaba una actuación con características de carretera convencional (en vez de autovía como la actuación con DIA), pero posteriormente se modifican las características de la actuación a evaluar, pasando a tener una sección de autovía en el documento ambiental remitido el 30 de julio de 2018. El promotor declina hacer la evaluación de la totalidad de la variante, al entender que es viable ambientalmente por estar vigente la DIA de 2010.

La actuación se localiza íntegramente en el Concello de Ordes de la provincia de A Coruña, Galicia. Forma parte de la carretera N-550, cuya travesía por el núcleo urbano de Ordes se intenta evitar con la variante, y se integra con diversas actuaciones sobre la N-550 como corredor norte-sur entre Santiago de Compostela y A Coruña.

El trazado de la variante se desarrolla al este de la carretera N-550 y del núcleo urbano de Ordes, con una longitud total de 11,442 km en la alternativa elegida (alternativa A) discurriendo en varios tramos sensiblemente paralelo al río Cabrón; el trazado modificado respecto al estudio informativo con DIA se desarrolla entre los pp.kk. 3+000 y 6+800 de la variante.

El documento ambiental descarta la alternativa 0 desde el inicio y contempla dos alternativas (A y B). Incluye la denominada «Alternativa A3 desarrollada», que corresponde al desarrollo de la seleccionada en el estudio informativo con DIA, a efectos de comparación con las ahora propuestas; ya que esta alternativa no puede ejecutarse por constatarse la afección al Castro de Outeiro cuando se ha desarrollado a nivel de proyecto constructivo. El promotor recuerda que en el estudio informativo se estudió y descartó preliminarmente una tercera alternativa (Alternativa C, la situada más al oeste) por su afección directa al río Cabrón, incluido en un espacio de la Red Natura 2000.

El trazado de la variante parte de la carretera N-550, en su p.k. 33+400, con un recorrido prácticamente perpendicular a la N-550, poco después de cruzar el río Cabrón el trazado gira prácticamente 90 grados a lo largo de 1,0 km (pp.kk. 2+000 y 3+000) para tomar dirección norte-sur, con un recorrido sensiblemente paralelo al valle del río Cabrón (a unos 800 m), punto a partir del cual empieza la traza que se modifica con la Alternativa A sometida a evaluación ambiental.

El trazado de la alternativa A discurre por la meseta de Prados de Chousa para franquear en viaducto el valle del río das Penedas y encontrarse junto al p.k. 4+240, con la carretera autonómica AC-524, que conecta la Autopista AP-9 con el núcleo urbano de Ordes, sobre la que se implanta un enlace. A continuación discurre al este de los núcleos de Poulo, O Outeiro y Lavandeira de Baixo y al oeste de Lavandeira de Riba, tras cruzar sobre el Camino de Santiago, pasado el p.k. 5+000. Posteriormente, el trazado de la variante toma dirección suroeste, rodeando por el oeste el núcleo rural de A Calle, bordeando las laderas de Agra de Bello y las Leiras das Abotregueiras. Es en esta zona donde acaba el ámbito en el que cambia el trazado respecto de la solución seleccionada del estudio informativo.

La alternativa B discurre al oeste de la alternativa A y de la alternativa desarrollada tras la DIA (A3), cruza el río das Penedas en viaducto y se encuentra con la AC-524 en su p.k. 4+350, diseñándose un enlace. A diferencia de la alternativa A, discurre al oeste de los núcleos de Poulo, O Outeiro y Lavandeira de Riba y se mantiene al este del núcleo de Lavandeira de Baixo.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Con fecha 4 de julio de 2018 la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica solicita al promotor la subsanación del documento ambiental incluyendo diversos aspectos (comparación con el trazado objeto de modificación, tipología de la actuación sometida a evaluación, áreas de ocupación de las obras, movimiento de tierras, nuevos enlaces con la AP-9 y tráfico previstos, etc.) e indica la conveniencia de someter a evaluación ambiental simplificada la totalidad de la variante, no sólo la parte del trazado que se modifica.

Con fecha 30 de julio de 2018 se recibe el documento subsanado y el 6 de septiembre de 2018 la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

S.G. de Biodiversidad y Medio Natural. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

No

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.

Si

D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Ministerio de Cultura y Deporte.

No

Consejo Jacobeo. Secretaría de Estado de Cultura. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

No

Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Si1

Augas de Galicia. Junta de Galicia.

No

D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Galicia.

Si

D.G. de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia.

Si

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia.

Si

D.G. de Movilidad. Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Junta de Galicia.

Si

D.G. de Sostenibilidad y Paisaje (Instituto de Estudios del Territorio). Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia.

Si

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia.

Si

D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Galicia.

No

Diputación Provincial de A Coruña.

Si

Ayuntamiento de Ordes.

No

WWF/ADENA. Madrid.

No

Ecologistas en Acción. Madrid.

No

Federación Ecologista Gallega (FEG). A Coruña.

No

Grupo Naturalista Hábitat. A Coruña.

No

Verdegaia-Vigo Santiago de Compostela.

No

Adega – El Ferrol.

No

Asociación Ecologista Denosiña. Brión. A Coruña.

Si2

1 La Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Galicia notifica que no se ha recibido contestación alguna a las consultas practicadas por ellos, salvo la del Ministerio de Defensa que se recibe posteriormente aunque no realiza observaciones.

2 La Asociación Ecologista Denosiña notifica su cese de actividad.

Ante la falta de respuestas en el plazo ordinario de consultas previas, con fecha 11 de octubre de 2018, se requiere informe de contestación a la consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental a los órganos jerárquicamente superiores de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, ambas Consejerías de la Junta de Galicia. Los informes de las dos direcciones generales primeramente citadas se reciben en noviembre y diciembre de 2018, respectivamente, y el de la D.G. de Patrimonio Cultural en mayo de 2019.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas se resume a continuación.

La Subdirección General de Espacios Naturales de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Galicia informa que el proyecto no se localiza dentro de espacios naturales protegidos (Ley 4/2001 y Ley 42/2007) ni afecta directamente a espacios protegidos de la Red Natura 2000. Al oeste del tramo objeto de evaluación de localiza el espacio natural protegido «Río Tambre» que es Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales. El proyecto no incluye ninguna zona húmeda del Inventario de Humedales de Galicia ni afecta a árboles singulares o formaciones incluidas en el Catálogo gallego de árboles singulares. Informa de algunos hábitat de interés comunitario y/o prioritarios afectados, entre ellos los asociados al espacio natural protegido según la información empleada en la elaboración del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia. Facilita la información disponible respecto a fauna incluida en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA) en las cuadrículas UTM 10 × 10 afectadas por el proyecto, recuerda la aplicación en la zona del plan de gestión del lobo y señala que, en las propuestas técnicas de zonificación de los planes de conservación y recuperación que se encuentran en elaboración en esa Dirección General, el vertedero 3 se ubica en un «Área de Presencia» de Rana temporaria. El Servicio de Conservación de la Naturaleza en A Coruña indica la intersección de la traza con la unidad de alisedas en el cruce del río das Penedas y, aunque constata el diseño en viaducto para no afectarla, destaca la afección a los robledales (correspondiente al hábitat de interés comunitario (HIC) 9230) en el entorno del p.k. 3+600 y a prados de siega (HIC 6510) en la zona meridional. Destaca también la afección a la especie Narcissus cyclamineus y a su hábitat (vulnerable en el CGEA) y la posible afección a anfibios incluidos en el CGEA, siendo su principal afección la intercepción de las rutas de migración a las zonas de reproducción y a las áreas de dispersión. Indica el efecto barrera de la nueva infraestructura para la fauna y su posible impacto acumulativo con la AP-9. Considera significativa la afección a la morfología del terreno, por las alturas de los taludes (más de 28-24 m en desmontes). Concluye que no se prevén afecciones significativas directas o indirectas siempre que se integren y desarrollen los condicionantes de la DIA de 2010, del documento ambiental y los citados en su informe (estudio de afección a anfibios protegidos, especialmente a Rana temporaria si se utiliza el vertedero 3, notificación y paralización de obras si se produce durante éstas cualquier afección al medio natural no contemplado en la documento ambiental, actuaciones relativas a control de especies exóticas invasoras, etc.).

La Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Galicia llama la atención sobre el déficit del balance de tierras de la actuación y la necesidad de priorizar la utilización de excedentes de otras obras próximas y de zonas de préstamo ya autorizadas. Además señala la necesidad de desarrollo estricto de las medidas de protección y corrección esbozadas en el documento ambiental, especialmente en lo referente a la zona de cruce del Camino de Santiago, procurando una integración de la obra lo más naturalizada posible en el entorno de la zona de cruce. Realiza otras observaciones como la consideración del cambio climático en el proyecto y el diseño de pendientes para disminuir las emisiones de los vehículos en las proximidades de la ZEC. Indica que, en base a la documentación disponible, no es de esperar que se deriven impactos significativos de la ejecución del proyecto siempre que se consideren las medidas contempladas en el documento ambiental.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia considera que el proyecto puede producir efectos significativos sobre el paisaje por lo que recomienda una serie de medidas adicionales a las contempladas en el documento ambiental referentes a amplitud y diseño de las estructuras de cruce sobre cursos de agua, utilización de muros verdes y/o apantallamiento vegetal en taludes de más de 3 metros de altura, mantenimiento de la máxima vegetación posible durante la construcción de los puentes, condiciones de las revegetaciones, reducción de la contaminación lumínica, etc. Indica que, si se somete el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el estudio de impacto ambiental deberá incorporar un estudio de impacto e integración paisajística específico con contenido ajustado a lo dispuesto en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia alude en su informe a otro suyo anterior, de 21 de diciembre de 2009, relativo al estudio informativo con DIA, en el que hacía referencia a la necesidad de modificar el trazado de la alternativa A-3 en algunos puntos y se realizaban una serie de requerimientos referentes a la afección al Camino de Santiago y a otros aspectos. En el informe actual indica que, tras el análisis de la documentación del presente expediente, detecta insuficiencias en la documentación aportada en el análisis del territorio histórico afectado y del impacto visual sobre el Camino de Santiago. Por ello, requiere un análisis del ámbito del territorio histórico en el que se pretende actuar, realizado sobre cartografía de detalle y con determinados requerimientos, incluyendo un estudio de impacto visual. Además solicita el estudio de una solución más diáfana que la proyectada entre los pp.kk. 4+900-6+000.

La Dirección General de Movilidad de la Junta de Galicia informa de las concesiones de servicio público regular permanente de transporte de viajeros por carretera que podrían verse afectadas por el proyecto y de la necesidad de mantener el servicio y reponer los posibles bienes afectados. No obstante, indica que no se prevén impactos en las actuales rutas de transporte interurbano que discurren por la zona que es objeto de la modificación de trazado sometido a evaluación ambiental.

La Diputación de A Coruña informa de la existencia de una carretera provincial (DP5905) identificada como camino en el documento ambiental y la necesidad de garantizar el cruce de la misma mediante un paso inferior con las dimensiones mínimas de anchura y gálibo correspondientes en la normativa sectorial.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Galicia indica que el municipio de Ordes cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente el 28 de noviembre de 1996 que clasifican la mayor parte de los terrenos afectados por el trazado de las distintas alternativas como suelo no urbanizable común y como suelo no urbanizable de protección de masas forestales resultando de aplicación la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que debería completarse el estudio con el cálculo de la huella de carbono para cada uno de los trazados propuestos y especialmente para la opción elegida.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

La actuación objeto de evaluación se restringe a un tramo de 3,800 km de longitud que corresponde al tramo que se modifica de la variante con DIA. El promotor declina hacer la evaluación de la totalidad de la variante al entender que el tramo que no se modifica es viable ambientalmente por estar todavía vigente la DIA de 2010. La sección tipo tiene tipología de autovía AV-120: 2 calzadas con 2 carriles de 3,50 m de ancho cada uno con arcén interior de 1 m y exterior de 2,5 m, con bermas de 1,10 m y mediana de 9 m (32,20 m de sección transversal). Se prevé la reposición de caminos y un enlace con la carretera autonómica AC-524. Los terraplenes presentan alturas importantes que alcanzan un máximo de 28 m (pp.kk 3+000-3+439), presentándose también alturas de 23,5 m; 14,2 m y 11,4 m en otros terraplenes de bastante longitud. Los desmontes de mayor altura corresponden a la zona del enlace, alcanzando una altura máxima de 13,33 m. El trazado es deficitario en tierras, siendo necesarios al menos 1.384 m3 de tierras ajenas a la obra. El documento ambiental propone como zonas auxiliares de obra las áreas situadas entre los ramales del enlace proyectado con la AC-524 y no considera necesaria la apertura de nuevos caminos de obra, estimando suficientes para el acceso a la obra los caminos y carreteras existentes. Para la obtención del material necesario para la obra enumera siete canteras contempladas en el estudio informativo de 2008, distantes de la actuación entre 8-25 km.

b. Ubicación del proyecto:

El trazado objeto de evaluación se localiza en el término municipal de Ordes, provincia de A Coruña. No afecta directamente a espacios protegidos ni a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, pero el ámbito de estudio es atravesado de norte a sur, al oeste del trazado proyectado, por la Zona Especial de Conservación (ZEC) «ES1110016 Río Tambre», declarada e incluida en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014) y coincidente con la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (Decreto 72/2004). El trazado cruza en viaducto el río das Penedas, afluente del río Cabrón, incluido en la ZEC del Río Tambre. No hay en la zona del proyecto humedales incluidos en el Inventario de Humedales de Galicia y la Reserva de la Biosfera más cercana, «Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo», se ubica a 5 km de distancia. No se localizan en la zona de obras montes de utilidad pública.

Existe cierta disparidad entre la cartografía e información contenida en el documento ambiental y la facilitada en las contestaciones a consultas en lo que se refiere a los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de estudio y afectados por el proyecto. Cabe destacar la presencia en el ámbito de estudio y/o zona afectada por el proyecto de los siguientes HIC, incluido alguno prioritario: 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior; 4020* brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cilliaris y Erica tetralix; 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica; 6510 prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba oficinales); 4030 Brezales secos europeos; 3260 Ríos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion flutantis y Callitricho-Batrachion; 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcilloso limónicos (Molinion caeruleae); 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

También destaca la presencia en la zona de obras de Narcissus cyclaminus incluida en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas en la categoría de vulnerable.

En relación con la fauna el documento ambiental identifica como principales especies protegidas presentes en la zona: el mejillón de río (Margaritifera margaritifera), la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), la ranita de San Antón (Hyla arbórea), la rana patilarga (Rana iberica), la rana bermeja (Rana temporaria), la salamandra común (Salamandra salamandra), el lución (Anguis fragilis), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la culebra viperina (Natrix maura), la culebra de collar (Natrix natrix), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). La zona de obras se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Gestión del lobo en Galicia (Decreto 297/2008).

Por lo que respecta al patrimonio, teniendo en cuenta el inventario de la Memoria de la prospección arqueológica extensiva del proyecto de construcción de la alternativa A3 que se incluye en el documento ambiental, en la franja de 0-200 m entorno a la alternativa A3 se localizan 23 bienes culturales: Muiño da Retorna, Casa Nos Ramos, Cruceiro nos Ramos, Castro de Buscás, Castro de A Torre, Muiño de Vilariño, Rectoral de Poulo, Casa y Hórreo Antón Veiras, Iglesia Poulo, Cruceiro de Xan Xulián, Castro Outeiro, Rueiro da Calle, Hórreo de Lavandeira de Arriba (I), Hórreo de Lavandeira de Arriba (II), Casa en Blanca, Casa en Senra (I), Casa en Senra (II), Castro de Poulo, Machado de Talón, Molino de Nivelos, Castrelo, Mamoa das Medorras de Sta. Cruz y Camino de Santiago.

c. Características del potencial impacto:

En relación con la afección al patrimonio cultural, el documento ambiental constata la presencia de un significativo patrimonio cultural en el ámbito de estudio, compuesto por elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnográficos. Califica de severo el impacto de la alternativa seleccionada sobre el hórreo de Lavandeira de Arriba (I) y el Camino de Santiago, aunque indica que, con su desplazamiento hacia el este respecto a la alternativa A3 desarrollada del estudio informativo, elimina el impacto directo y crítico sobre el Castro de Outeiro y tiene una menor afección sobre el territorio histórico del Camino de Santiago, Camino Inglés, y en consecuencia sobre los elementos del patrimonio cultural a él asociados. No obstante, el órgano autonómico competente en materia de cultura detecta insuficiencias en la información aportada, incluida la Memoria de prospección arqueológica del proyecto de construcción remitida a la Junta de Galicia el 28 de diciembre de 2018, por lo que considera necesario que se complete la evaluación de impacto con la siguiente documentación:

• Un análisis del territorio histórico del Camino de Santiago en el que se pretende actuar, basado en una cartografía u ortofotografía de detalle en el que se identifiquen adecuadamente las zonas de vegetación y arbolado autóctono que se verán afectadas; los elementos funcionales que configuran el territorio como «sebes, muros, valados, corredoiras regatos, pontellas», etc.; los tramos de Camino desde los que se visualiza la infraestructura atravesando el territorio histórico (desmontes, terraplenes, etc.) y los núcleos tradicionales del territorio histórico desde donde se podría ver la infraestructura.

• Un estudio de impacto visual de la actuación sobre el Camino y su territorio histórico, basado en simulaciones infográficas de cómo el peregrino vería la infraestructura desde el camino y puntos estratégicos de su territorio histórico como pueden ser los núcleos tradicionales o zonas altas donde la visibilidad es amplia.

• Dado que se atraviesa el territorio histórico del Camino de Santiago entre los pp.kk. 4+900-6+000 en terraplén, sería adecuado que se aprovechara la realización del citado análisis para estudiar y proponer una solución más diáfana, a modo de viaducto, para el cruce del Camino en el p.k. 5+300, que minimice el impacto.

En relación con el paisaje cabe destacar el elevado movimiento de tierras y la altura de taludes que presenta el corto tramo sometido a evaluación, así como la opinión del departamento autonómico con competencias en materia de paisaje, que considera que el proyecto puede producir efectos significativos sobre el paisaje, por lo que, deberá incorporarse al estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística, como documento específico, en el que se evaluarán los efectos e impactos que el proyecto (incluyendo instalaciones auxiliares de obra, préstamos, vertederos, etc.) pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajística. El contenido del citado estudio deberá ajustarse a lo establecido en la legislación autonómica de protección del paisaje (Ley 7/2008) y tendrá en consideración, entre otras, las medidas citadas en los informes de los órganos autonómicos competentes en paisaje, patrimonio cultural, medio natural y evaluación ambiental.

Atendiendo a lo indicado en el estudio acústico incluido en el documento ambiental, con la alternativa seleccionada no se produce ningún incumplimiento de los objetivos de calidad acústica del R.D. 1367/2007 (modificado por R.D. 1038/2012). No obstante, el citado estudio no contempla un tramo de la alternativa seleccionada (pp.kk. 5+500-6+800) que además presenta edificaciones muy próximas en ambas márgenes; por lo que, con la documentación aportada, no es posible valorar el impacto acústico en este tramo. El estudio acústico del estudio de impacto ambiental deberá tener en consideración la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el anexo II del R.D. 1537/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental; el cual sustituye los métodos de cálculo de los índices de ruido Lden y Ln utilizados hasta diciembre de 2018 por una metodología común de cálculo desarrollada por la Comisión Europea (CNOSSOS-EU) y cuya aplicación es vinculante para los países miembros desde el 31 de diciembre de 2018.

Por lo que respecta a los hábitats de interés comunitario, el documento ambiental, al contabilizar la superficie estrictamente afectada por las obras, cuantifica la afección directa en 1,69 ha del HIC 6510 (prados de siega); 3,07 ha del HIC 9230 (carballeda/carballeda-melojar); 0,53 ha del HIC 4020* (brezal de turbera) y 0,0 ha de HIC 91E0* (aliseda). Indica que la intersección con este hábitat prioritario solo se produce en la zona de cruce del río das Penedas, en el p.k. 3+300, en una zona con una estrecha franja riparia, pero considera que no se producirán afecciones por estar proyectado un viaducto para este cruce. La afección directa a otras unidades arboladas de frondosas (carballedas) se produce entorno al p.k. 3+600 y estima que no se compromete su estructura ni funcionalidad. El órgano autonómico competente en medio natural resalta, además de las afecciones a los HIC antes mencionados y a otras teselas de los HIC asociados a la ZEC Río Tambre contemplados en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, la afección al hábitat y a la especie Narcissus cyclamineus. El estudio de impacto deberá completar el inventario de los HIC, de formaciones vegetales arbóreas y arbustivas y/o relevantes y de flora protegida para las distintas alternativas que se contemplen, identificando las afecciones y cuantificándolas, además de proponer las correspondientes medidas de protección y compensación. Dichas medidas incluirán las citadas en las contestaciones (algunas de las cuales podrían tener efectos indirectos en la ZEC): minimización de los efectos erosivos y la alteración hidrológica, utilización de técnicas de bioingeniería, gestión adecuada de residuos, utilización de zahorra con igual composición que los materiales geológicos de la traza, control y erradicación de especies exóticas invasoras, restauración con plantas autóctonas y presente en la zona, etc.

Respecto a las zonas de interés para la fauna, el documento ambiental indica que, aunque no se hayan observado áreas críticas para especies protegidas que vayan a verse directamente afectadas por el proyecto, deberá prestarse atención a las zonas puntuales donde puede haber presencia de especies de interés, como pilones o zonas húmedas, además de a las zonas con posible presencia de las especies protegidas citadas en las contestaciones, debiendo proponerse medidas preventivas y correctoras. De acuerdo con lo indicado por el órgano autonómico competente, el estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio sobre la afectación a poblaciones de anfibios protegidos y contemplar medidas de protección, prestando especial atención a Rana temporaria, máxime si finalmente se utiliza el vertedero 3, dado que se tiene constancia de su presencia. El estudio de impacto ambiental deberá especificar la tipología del vallado de la nueva infraestructura e incluir un análisis del efecto barrera para la fauna, considerando el efecto acumulativo de otras infraestructuras presentes en la zona (especialmente la AP-9), así como prestar atención a la posible intercepción de las rutas de migración de anfibios a las zonas de reproducción y a las áreas de dispersión. El estudio de conectividad para la fauna incluirá la propuesta detallada de medidas correctoras y el seguimiento de las medidas, que se integrará en el Plan de Vigilancia Ambiental específico para este proyecto, el cual deberá centrarse en los impactos más relevantes citados para los distintos factores ambientales en la presente resolución y en los que se desprendan del futuro estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental deberá incorporar el cálculo de la huella de carbono para cada una de las alternativas que contemple y especialmente para la opción elegida.

Teniendo en cuenta la proximidad de la caducidad de la DIA de 2010, así como la antigüedad de los datos del estudio de impacto ambiental que sirvió de base para la misma, el trazado que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria deberá incluir la totalidad del trazado de la variante de Ordes y contemplar, entre las posibles alternativas de trazado, las diferentes tipologías de variantes. El estudio de impacto ambiental deberá contemplar las distintas alternativas técnicamente viables, incluyendo, entre ellas, la utilización de la actual variante que rodea por el este la población de Ordes (integrada por varias travesías y una carretera), que se desarrolla desde el enlace con la N-550 al norte de la población, a la altura del parque empresarial, hasta enlazar de nuevo con la N-550 al sur del núcleo urbano a la altura del p.k. 37. El estudio deberá incluir un estudio de tráfico y un análisis multicriterio de las distintas alternativas (de trazado y tipología) que deben contemplarse.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto de trazado y construcción de la carretera N-550, variante de Ordes, se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anejo I o del anejo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Carretera N-550, variante de Ordes», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es),

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de agosto de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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