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Documento BOE-A-2019-12961

Resolución de 30 de agosto de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Innsomnia Accelerator, SL, para promover la digitalización del sector público y el impulso del ecosistema startup español a través de la implantación de un proyecto tipo reto en ICEX.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2019, páginas 97933 a 97938 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-12961

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes firmantes, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para promover la digitalización del sector público y el impulso del ecosistema startup español a través de la implantación de un proyecto tipo reto en ICEX.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 30 de agosto de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre Innsomnia Accelerator, S.L., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para promover la digitalización del sector público y el impulso del ecosistema startup español a través de la implantación de un proyecto tipo reto en ICEX

En Madrid, a 28 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Innsomnia Accelerator, S.L. (en adelante, Innsomnia), sociedad de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Valencia, calle de la Travessia, s/n, Marina de Valencia, Base 2, y con NIF número B-98856214. Actúa debidamente representada por su administrador solidario, don Francisco Estevan Vítores, que, conforme a lo dispuesto en la escritura de constitución de la sociedad, otorgada con fecha 19 de septiembre de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don José Alicarte Domingo con el n.º 2.161 de su Protocolo, actúa con facultades suficientes y bastantes para asumir, en la representación que ostenta, los compromisos previstos en el presente Convenio.

Y, de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, número 278 y provista de NIF Q2891001F, representada por doña María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, Innsomnia es una entidad especializada en la prestación de servicios de valor añadido en el ámbito de la innovación y digitalización de empresas, así como en el diseño y gestión de programas específicos de incubación y desarrollo de iniciativas innovadoras, contando con los recursos materiales y humanos necesarios para ello.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España.

III. Que, las Partes han ideado un proyecto que nace para ayudar a desarrollar la digitalización de ICEX y que se articula en torno a lo que se denomina «Reto», a través del cual se lanza una propuesta a startups, para que éstas presenten sus propuestas innovadoras, y seleccionar uno de los proyectos presentados a través de un equipo evaluador (en adelante, el «Programa»).

IV. Que, en virtud de lo anterior, tanto ICEX como Innsomnia, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo de considerar estratégico la digitalización del sector público y la potenciación del ecosistema español de startups, y convienen en firmar el presente Convenio (en adelante, el «Convenio») con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio regular la ejecución y desarrollo del Programa promovido e impulsado por las Partes en aras a impulsar el desarrollo tecnológico de ICEX y, asimismo, desarrollar del ecosistema español de las startups.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de las siguientes actividades a realizar en el marco del Programa:

a) Obligaciones de Innsomnia: Innsomnia se compromete a:

i. Redactar una propuesta de reto digital dirigido a la comunidad emprendedora y de startups, a partir de las especificaciones de las necesidades definidas y acordadas previamente con ICEX.

ii. Realizar una búsqueda de startups españolas para que den solución al reto tecnológico propuesto y definido por ICEX. La búsqueda se realizará tanto en actos presenciales con emprendedores, como mediante la difusión a través de redes sociales, medios de comunicación especializados y generalistas y contactos personales.

iii. Mantener abierta la convocatoria del reto durante 15 días. La convocatoria se organizará en dos fases, una técnica y otra personal.

– La Fase I será una selección pública de startups a través de una convocatoria abierta. A partir de ese momento, se establecerá una nota de corte que dará lugar a una «shortlist» acotada con las starutps mejor clasificadas y que pasarán a la Fase II de selección.

– La Fase II de la selección será presencial y personal, en la que el equipo evaluador podrá plantear cuestiones técnicas a los representantes de la startup. Se establecerán una serie de criterios de selección objetivos y de esta nueva puntuación, sumada y ponderada con la de la Fase I, saldrá la startup seleccionada para desarrollar la solución del reto.

iv. Formar parte del equipo evaluador que se encargará de valorar la selección de la startup que presente el mejor proyecto, conforme a lo descrito en la estipulación Quinta siguiente.

v. Una vez seleccionada la startup seleccionada y suscrito el correspondiente contrato de servicios con ICEX, realizar un seguimiento del trabajo de ésta: una vez seleccionada la startup, ésta dispondrá de tres (3) meses de trabajo para realizar la prueba de concepto (POC –proof of concept–), en la que deberá concretar su proyecto presentado y que ha resultado seleccionado. Durante este tiempo, el tutor y los mentores de Innsomnia elaborarán un informe mensual de la evolución del trabajo, que será entregado a final de cada mes a ICEX.

vi. Organizar un encuentro (en adelante, «Partners Day») entre la startup e ICEX en el que la startup presentará su solución definitiva a ICEX, quien podrá decidir si decide seguir adelante con el Proyecto o no.

b) Obligaciones de ICEX: ICEX se compromete a:

i. Elaborar y suministrar a Innsomnia un documento con las especificaciones de las necesidades tecnológicas que se puedan cubrir con el reto tecnológico a lanzar en el entorno de las startups.

ii. Dar la máxima publicidad del reto a través de los cauces habituales de ICEX (página web, redes sociales, videowall, etc.).

iii. Formar parte del equipo evaluador que se encargará de valorar la selección de la startup que presente el mejor proyecto, conforme a lo descrito en la estipulación Quinta siguiente.

iv. Acudir al Partners Day en el que la startup presentará su solución definitiva a ICEX.

v. Tomar la decisión de seguir adelante o no con el Proyecto presentado por la startup ganadora del reto.

Tercera. Compromiso económico.

Las acciones previstas en la anterior estipulación serán desarrolladas por las Partes, asumiendo éstas, en el caso de que existan, los costes derivados de las mismas.

Así pues, el presente Convenio implica un compromiso económico máximo por parte de ICEX de cuatro mil euros (4.000 €), IVA incluido. Este importe será el destinado para la contratación de la startup, cuyo proyecto haya sido seleccionado, para el desarrollo de un prototipo conforme al proyecto presentado.

El desarrollo del proyecto ganador, se articulará de forma bilateral mediante acuerdo expreso a suscribir entre la startup ganadora del Reto e ICEX. Este contrato se firmará de conformidad con lo indicado en las Instrucciones Internas de Contratación de ICEX.

Por su parte, Innsomnia asumirá un compromiso económico estimado de dieciséis mil euros (16.000 €) y referido a los siguientes conceptos: (i) redactar una propuesta de reto digital, que implica la previa definición de las necesidades mediante: reunión inicial con ICEX, preparación de un cuestionario para definir los problemas a solucionar y organización de un taller para llegar al detalle final con el que preparar la propuesta de reto; (ii) realizar una búsqueda de startups españolas para que den solución al reto tecnológico propuesto; (iii) destinar personal propio al Equipo Evaluador que se encargará de valorar la selección de la startup en dos fases; (iv) realizar un seguimiento del trabajo de la startup durante tres meses a través de la tutorización y memorización de la startup seleccionada para la realización de la prueba de concepto; y (v) organizar un encuentro (denominado, «Partners Day») entre la startup e ICEX en el que la startup presentará su solución definitiva a ICEX.

Cuarta. Uso de denominaciones, marcas y logotipos.

En las actuaciones realizadas en el marco del Programa en las que se lleve a cabo publicidad relacionada con el objeto del presente Convenio, figurarán los logotipos de ambas Partes en igualdad de condiciones.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Quinta. Equipo Evaluador.

Para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, las Partes constituirán un Equipo Evaluador que se encargará de valorar los proyectos presentados por las startups al reto presentado por las Partes a través del Programa (en adelante, el Equipo Evaluador).

El Equipo Evaluador estará integrado por 6 personas, 4 en representación de ICEX y 2 en representación de Innsomnia y podrá estar asistido por terceras personas ajenas a las Partes. Estas últimas personas tendrán voz pero no voto.

La selección de la startup que presente el mejor proyecto se realizará por unanimidad de los integrantes del Equipo Evaluador con derecho a voto.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes de Innsomnia y otros dos (2) representantes de ICEX.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde su fecha de entrada en vigor hasta la finalización del Programa. Una vez llegado este plazo, el Convenio no será susceptible de ser prorrogado. En cualquier caso, la extensión del Programa no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Décima. Confidencialidad.

Las Partes se obligan mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) que resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora); (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de terceros y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

Toda la Información Confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo de la propiedad de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor durante un plazo de dos (2) años desde la extinción del presente Convenio. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta estipulación de confidencialidad facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

Undécima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Innsomnia Accelerator, S.L., el Administrador solidario, Francisco Estevan Vítores.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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