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Documento BOE-A-2019-12962

Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la identificación y reducción de cargas administrativas que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2019, páginas 97939 a 97945 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-12962

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Gobernanza Pública, por delegación, y el Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) han suscrito, con fecha 3 de septiembre de 2019, un Convenio para la identificación y reducción de cargas administrativas que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado de Función Pública, P.D. (Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo), la Directora General de Gobernanza Pública, María Pía Junquera Temprano.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para la identificación y reducción de cargas administrativas que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias

En Madrid, 3 de septiembre de 2019.

De una parte, doña María Pía Junquera Temprano, Directora General de Gobernanza Pública de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante MINPTFP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 686/2016, de 16 de diciembre, BOE del 17 de diciembre, en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado Vigésimo segundo, b), de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por el que el Secretario de Estado de Función Pública delega en el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública la formalización de convenios hasta el límite de 600.000 euros.

De otra parte, don Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante CERMI), según nombramiento efectuado por la Asamblea Extraordinaria de carácter electoral de esta entidad en su reunión de fecha de 27 de junio de 2016, actuando en nombre y representación de CERMI y en virtud de la capacidad y las atribuciones que le confieren sus correspondientes Estatutos.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo,

EXPONEN

I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante SEFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que puedan encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

A este respecto, tanto la Unión Europea como la OCDE recomiendan a los estados, entre otras medidas, prestar una atención particular a la mejora de la tramitación mediante la normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas, así como crear o mantener dentro de los servicios de sus administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación.

Desde este punto de vista, el proceso de simplificación de procedimientos va dirigido a identificar y realizar propuestas de mejora del diseño de los procedimientos vigentes en el ámbito de una determinada Administración Pública para que estos, además de adecuarse a las necesidades existentes en cada momento, operen con la máxima economía y alcancen el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.

En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se podría avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios abriendo la posibilidad de los destinatarios de los servicios, a una experiencia conjunta de búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer la formación de espacios de creatividad donde la Administración comparta sus datos, experiencia y recursos para ponerlos a disposición del sector empresarial o social (que aporta su experiencia como usuario de procedimientos).

En este marco general, la SEFP ha venido formalizando convenios con diversas entidades representativas, entre las que se encuentra el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con el fin de que esta Organización y sus asociados puedan contribuir con su experiencia al proceso de identificación de cargas administrativas en las áreas de actividad que representan, a la formulación de nuevas propuestas de mejora y a la difusión entre sus asociados de los resultados alcanzados.

Finalizada la vigencia del anterior Convenio suscrito con el CERMI, se considera de interés abordar, mediante la formalización de un nuevo Convenio para seguir analizando la normativa que afecta a las personas con discapacidad y a sus familias, un nuevo estudio para identificar las cargas administrativas susceptibles de ser eliminadas o reducidas.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MINPTFP la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas. En particular, el artículo 6.1.n) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública atribuye a la Secretaría de Estado de Función Pública, la política de la reducción de cargas administrativas, la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

Que la SEFP tiene entre sus prioridades la mejora de la atención al ciudadano en la Administración General del Estado y, muy especialmente, el desarrollo de planes y programas que mejoren la atención y la inclusión de las personas con discapacidad. En este sentido, la SEFP desea conocer con qué tipo de trabas burocráticas se enfrentan estas personas cuando se relacionan con la Administración General del Estado. Y ello, con el fin de reducir esas cargas administrativas que se detecten como innecesarias y por tanto, susceptibles de ser eliminadas.

III. Que el CERMI, como plataforma de representación, acción y defensa de las personas con discapacidad y sus familias, de la que forman parte todas las grandes organizaciones estatales de la discapacidad, integradas a su vez por más de 7.000 asociaciones, federaciones, organizaciones y entidades, que representan en su conjunto a los 3.8 millones de personas con discapacidad que hay en España, tiene entre sus fines prioritarios la mejora de las condiciones de vida y sociales de las personas con discapacidad y sus familias, poniendo los medios para lograr la plena normalización e inclusión de este grupo social en todos los órdenes de la vida.

Asimismo, el citado Comité tiene, entre sus objetivos preferentes, la promoción de la accesibilidad universal, entendida como valor general del que se benefician todos los ciudadanos, el desarrollo de la vida autónoma e independiente y la supresión de las barreras de todas clases que impiden o dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad, el ejercicio de sus derechos y su acceso regular a los bienes y servicios de la comunidad.

IV. Que tanto la SEFP como el CERMI desean mejorar y garantizar el despliegue de las iniciativas acordadas con el fin de incrementar la inclusión y la normalización sociales de las personas con discapacidad, promoviendo el acceso regular y sin exclusiones de esta parte de la ciudadanía a los servicios y prestaciones de la Administración General del Estado, mediante la coordinación de esfuerzos y la ampliación del marco de colaboración conjunta ya existente.

Las partes coinciden, con este mismo objetivo, en la conveniencia y necesidad de continuar aunando esfuerzos e impulsar desde el ámbito de actuación de cada Organismo, iniciativas, programas, proyectos y acciones dirigidos a mejorar las condiciones de vida, sociales y culturales de las personas con discapacidad, dadas las características propias de este grupo social y las dificultades singulares que encuentran sus componentes, por su situación de partida de objetiva desventaja para disfrutar de los derechos que la Constitución reconoce a todos los españoles.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio impulsar medidas orientadas a la eliminación y reducción de cargas administrativas dirigidas especialmente a las personas con discapacidad y a sus familias, así como el intercambio de información y conocimiento sobre simplificación administrativa, la elaboración de propuestas de reducción de trámites y simplificación administrativa.

Dentro de esta colaboración se podría encuadrar la participación en laboratorios de ideas para la reducción de cargas administrativas, en los que, de manera conjunta, Administración y el sector implicado discutan sobre procedimientos a simplificar.

Segunda. Actuaciones a realizar por el CERMI.

El CERMI, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. El CERMI se encargará de realizar, en colaboración con el MINPTFP, una labor de análisis de las obligaciones de información y cargas burocráticas derivadas del cumplimiento de la normativa vigente que afecten a las personas con discapacidad y a sus familias, suministrarán información adecuada, participarán en las funciones de análisis de las cargas administrativas y en la elaboración de propuestas de reducción de las mismas, simplificación, homogeneización y coordinación administrativa.

2. La colaboración objeto de este Convenio se articulará mediante las siguientes actuaciones:

2.1 Diseño de propuestas de reducción de cargas. Por parte del CERMI se diseñarán propuestas de simplificación administrativa y de mejora en la regulación que afecta a las personas con discapacidad, orientadas a eliminar las barreras burocráticas existentes. Dichas propuestas serán concretas y contrastadas e irán destinadas a contribuir en el impulso y mejora de la relación de las personas con discapacidad con la Administración, con una traslación práctica y directa.

Estas propuestas irán acompañadas, como aspectos principales, de la correspondiente estimación del ahorro que generarían, de la normativa a modificar y organismo vinculado. La medición de dichos ahorros se hará de acuerdo con la metodología establecida en el Método Simplificado de medición de cargas administrativas.

En caso de que se formulen varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.

El CERMI hará entrega al MINPTFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública de la SEFP, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 25 de noviembre de 2019.

Asimismo, el CERMI aportará la información en el formato que la Administración le indique.

2.2 Otras actividades. Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Convenio.

Con carácter general, dichas actividades o servicios podrán ir dirigidos a la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito, al estudio e intercambio de información entre las partes firmantes, al diseño, recopilación de información, contraste de iniciativas e implantación de actuaciones de la Administración General del Estado sobre mejora de la regulación y reducción de trámites administrativos, así como a la consolidación de la comunicación e intercambio de información entre el MINPTFP y el CERMI.

Entre estas actividades pueden encuadrarse el desarrollo de laboratorios de ideas para la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos que la SEFP podría promover, con el fin de fomentar la implicación de los órganos gestores y expertos de los sectores afectados. En este contexto, el CERMI podría participar, directamente o a través de la designación de representantes con experiencia en la materia de que se trate.

En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, el CERMI dará publicidad de la participación del MINPTFP en la financiación de este Convenio.

El personal dedicado al cumplimiento de los objetivos de este Convenio podrá ser propio del CERMI o subcontratado a tal fin.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la SEFP.

1. Asesoramiento. Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el Método Simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción.

2. Seguimiento. Seguimiento de los trabajos realizados por la Organización durante la vigencia del Convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de seguimiento. Convocatoria para la constitución de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este Convenio.

4. Análisis de las propuestas presentadas. Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará un informe con las valoraciones de los Departamentos, que será remitido al CERMI.

5. Difusión y comunicación. La SEFP podrá dar difusión en sus medios de la firma del Convenio y los resultados obtenidos.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINPTFP y al CERMI y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

No obstante, el CERMI podrá hacer difusión de su papel activo en los trabajos desarrollados en relación a este Convenio.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de las actividades derivadas del presente Convenio se eleva a dieciocho mil ochocientos cincuenta euros (18.850 €).

2. El MINPTFP aportará la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos euros (17.400 €), y el CERMI la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta euros (1.450 €), que, de conformidad con sus acuerdos de colaboración internos, serán aportados en especie, a través de actuaciones valorables económicamente sobre las que el CERMI emitirá la oportuna certificación.

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINPTFP es el siguiente: 22.02.921N.640.06.

3. A partir de la publicación de este Convenio en el BOE, el MINPTFP abonará al CERMI los pagos correspondientes previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2019, del Proyecto de inversión 200922002000100.

A tal efecto, el CERMI remitirá al MINPTFP documentación justificativa de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas del presente Convenio. Se considera como documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita el CERMI, la certificación acreditativa del órgano competente del CERMI en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por este Comité en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas o documentos probatorios equivalentes.

4. A partir de la publicación en el BOE del presente Convenio, y antes de su finalización, el CERMI se compromete a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, presentando certificación acreditativa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes del CERMI, designados por las autoridades firmantes del Convenio. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y del CERMI.

Séptima. Validez, eficacia y vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de vigencia se extiende desde su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2019.

La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de cargas administrativas de la Cláusula Segunda, recopilación, análisis y presentación de propuestas de reducción de cargas, se desarrollará durante el periodo comprendido entre la publicación del Convenio en el BOE, y el 25 de noviembre de 2019.

Octava. Modificación del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Extinción del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

− El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución.

− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de este Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.

Undécima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

María Pía Junquera Temprano, Directora General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.–Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del CERMI.

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