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Documento BOE-A-2019-12967

Resolución de 27 de agosto de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Ediciones El País, SL, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2019, páginas 97971 a 97976 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-12967

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Ediciones El País, S.L., han suscrito, con fecha de 19 de junio de 2019, un Convenio para el mecenazgo de la programación cultural del museo por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Ediciones El País, S.L., para el mecenazgo de la programación cultural del museo

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «MNCARS»), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril),

De una parte, don José Luis Gómez Mosquera, actuando en nombre y representación de la sociedad Ediciones El País, S.L. (en adelante «El País»), con domicilio a estos efectos en calle Miguel Yuste, 40, 28037 Madrid, y con CIF: B-85635910, actuando en su condición de Apoderado de la misma, en virtud de poder identificado con el protocolo n.º 1.917, otorgado el 14 de septiembre de 2018 ante el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui,

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. El País es la sociedad editora del diario con el mismo nombre, tanto en papel como en su versión digital, líder en difusión en el territorio nacional El País tiene entre sus objetivos el de colaborar con el desarrollo de proyectos culturales y de formación.

III. Desde el año 2016 las partes han suscrito sucesivos Convenios para establecer y mantener una colaboración que permita el mecenazgo de la programación cultural del MNCARS, con el fin específico de contribuir a su difusión pública. Dados los excelentes resultados de esa relación de cooperación, ambas partes han manifestado su voluntad consolidarla mediante la firma de un nuevo acuerdo.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del Convenio consiste en la colaboración entre las partes, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del MNCARS.

1.2 La colaboración del MNCARS y El País, formalizada a través de este Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 El País facilitará al MNCARS el mecenazgo de la programación cultural del Museo, a través de su difusión pública, mediante sus propios medios de comunicación (tanto on line como off line, a nivel nacional). A tal efecto, el Departamento de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos del MNCARS remitirá a El País, con la periodicidad que las partes acuerden, la información necesaria sobre la programación del MNCARS. Las inserciones publicitarias acordadas se realizarán por El País de conformidad con la disponibilidad de sus medios y con las prácticas y usos habituales en los mismos.

2.2 En todo caso, El País se compromete a realizar una campaña de difusión, gratuita para el MNCARS, por un valor global neto por importe de doscientos treinta y cinco mil euros (235.000 €) anuales. A efectos de realizar tal valoración de las inserciones publicitarias concedidas al MNCARS en virtud del Convenio, se tendrá en cuenta la aplicación de un descuento del 50% sobre las tarifas de El País.

2.3 El País aportará al MNCARS certificado o justificación documental del total de inserciones publicitarias realizadas en ejecución de este Convenio, durante el último mes de vigencia del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto.

Tercera. Obligaciones de MNCARS.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la difusión y comunicación que recibirá de El País en virtud del Convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer notoriedad de El País en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de El País por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:

3.2.1 Incluir el logotipo y un enlace a la web de El País en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a patrocinadores y colaboradores, así como en la página web dedicada a los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración.

3.2.2 Potenciar la vinculación de la colaboración con El País, a través de medios tales como: i) inclusión de la mención o logotipo de El País en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; ii) inclusión de la mención de El País en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

3.2.3 Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con los programas culturales de referencia al patrocinio de El País (ej., catálogo de las exposiciones, señalización interna o externa de los programas culturales, folletos…).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de El País en ejecución de lo previsto en el Convenio serán facilitados por El País y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de El País, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto de este Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de El País deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por El País en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio será de un año a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/201

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el art. 50 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

• Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

• Por parte de El País: el/la Dir./Dir.ª de Comunicación de Prisa Noticias y el/la Responsable de medios de Prisa Noticias.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

10.1 Las partes, separadamente consideradas, informan a los representantes que firman el Convenio que sus datos de carácter personal serán tratados, en calidad de responsables de los mismos, por cada una de las partes, con la finalidad del mantenimiento de las relaciones conveniales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma.

10.2 La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

10.3 En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al inicio del Convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante del Delegado de Protección de Datos del Grupo Prisa al que pertenece El País (dpo@prisa.com)

10.4 El objeto de este Convenio no implica el tratamiento de otros datos personales por parte del MNCARS. En el supuesto de plantearse la necesidad de dicho tratamiento derivado de alguna de las obligaciones del Convenio, El País realiza un encargo de tratamiento de datos personales al MNCARS para el cumplimiento de dichas obligaciones.

10.5 La duración del encargo del tratamiento será la misma que la vigencia establecida en la cláusula quinta. Al término del encargo del tratamiento los datos serán devueltos a El País, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y bloqueo de los datos derivadas de la normativa vigente

10.6 El MNCARS asumirá todas las obligaciones inherentes a la figura de encargado de datos establecidas en el ordenamiento vigente, destacando especialmente los deberes de confidencialidad (art. 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y es garantía de los derechos digitales, BOE del 6) y de adoptar las medidas de seguridad del Título V, artículos 28 y siguientes de la misma normas, estando sujeto al régimen sancionador de dicha normativa en virtud del artículo 70.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018

10.7 Asimismo, conforme al art. 28.3.a) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, como encargado de tratamiento de datos, el MNCARS tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable; garantizará la confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias; no recurrirá a un subencargado salvo en los términos legalmente previstos; asistirá al responsable para que pueda cumplir las solicitudes del ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y pondrá a su disposición toda la información necesaria para que el que responsable pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con este Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De El País:

Att.:

Dir./Dir.ª de Comunicación.

Miguel Yuste, 40, 28037 Madrid.

Del MNCARS:

Att.:

Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Ediciones El País, S.L., el Apoderado, José Luis Gómez Mosquera.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 10 de junio de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 18 de junio de 2019.

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