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Documento BOE-A-2019-12971

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2019, páginas 97990 a 97993 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-12971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció una estructura territorial de la Agencia Tributaria basada en Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones y Administraciones de Aduanas, cada una con una ámbito territorial de competencias delimitado, si bien sentó las bases para que los órganos territoriales de ámbito inferior al de la Delegación Especial pudieran extender sus competencias al ámbito de esta.

La Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, al objeto de flexibilizar el marco organizativo del área de Aduanas e Impuestos Especiales, atribuyendo a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales competencias y funciones en el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integren.

La actuación de la Agencia Tributaria debe basarse en la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles, sin menoscabo del servicio y atención que debe prestarse a los operadores económicos y particulares.

La automatización y tramitación telemática de los procedimientos aduaneros permiten una organización de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales basada en la concentración y especialización de funciones y con esta finalidad, se procede a la supresión de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, de Madrid-Carretera y de Madrid-Ferrocarril, de la Delegación Especial de Madrid y a crear la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid de la que dependerán los recintos aduaneros que actualmente integran las Administraciones que se suprimen.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Creación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Se crea la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid, en la Delegación Especial de Madrid.

Segundo.

Se sustituye el apartado III. Relación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales del anexo II de la Resolución de 21 de septiembre de 2004 por el anexo de la presente Resolución.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto de Madrid-Barajas, de Madrid-Carretera y de Madrid-Ferrocarril, de la Delegación Especial de Madrid.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos administrativos en tramitación en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto de Madrid-Barajas, de Madrid-Carretera y de Madrid-Ferrocarril serán ultimados y resueltos por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el 16 de septiembre de 2019.

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

ANEXO
III. Relación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
La Línea de la Concepción dependiendo funcionalmente de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras. Cádiz.
Motril. Granada.
Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Málaga.

Delegación Especial de Aragón

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Zaragoza. Delegación Especial.

Delegación Especial de Asturias

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Avilés. Delegación Especial.

Delegación Especial de Illes Balears

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Palma de Mallorca. Delegación Especial.
Eivissa. Delegación Especial.
Maó. Delegación Especial.

Delegación Especial de Canarias

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Las Palmas de Gran Canaria-Marítima. Delegación Especial.
Aeropuerto de Gran Canaria; con sede en Telde. Delegación Especial.
Arrecife. Delegación Especial.
Puerto del Rosario. Delegación Especial.
Aeropuerto de Tenerife Sur-Reina Sofía; con sede en Granadilla de Abona. Santa Cruz de Tenerife.
Aeropuerto de Tenerife Norte-Los Rodeos; con sede en La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de La Palma. Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial de Cataluña

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Barcelona-El Prat; con sede en El Prat de Llobregat. Delegación Especial.
Barcelona. Delegación Especial.

Delegación Especial de Galicia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Santiago de Compostela. Delegación Especial.
Ferrol. Delegación Especial.
Vilagarcía de Arousa. Pontevedra.

Delegación Especial de Madrid

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Madrid. Delegación Especial.

Delegación Especial de Murcia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Murcia-Carretera. Delegación Especial.

Delegación Especial del País Vasco

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Bilbao; con sede en Sondika. Delegación Especial.
Bilbao-Marítima; con sede en Santurtzi. Delegación Especial.
Bilbao-Carretera Aparcabisa; con sede en Valle de Trápaga-Trapagaran. Delegación Especial.

Delegación Especial de Valencia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Alicante/Alacant. Alicante/Alacant.
Aeropuerto de Valencia-Manises; con sede en Manises. Delegación Especial.
Valencia-Marítima. Delegación Especial.
Sagunto/Sagunt. Delegación Especial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2019
  • Fecha de publicación: 11/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 236 de 1 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-13901).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Resolución de 21 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16708).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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