Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-13071

Resolución de 4 de septiembre de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa África, para la organización del primer Encuentro de Hispanistas África-España.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2019, páginas 99340 a 99346 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-13071

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consorcio Casa África y el Instituto Cervantes para la organización del primer Encuentro de Hispanistas África-España en la sede de Casa África en Las Palmas de Gran Canaria.

Madrid, 4 de septiembre de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CASA ÁFRICA Y EL INSTITUTO CERVANTES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PRIMER ENCUENTRO DE HISPANISTAS ÁFRICA-ESPAÑA EN LA SEDE DE CASA ÁFRICA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, don José Segura Clavell, Director General del Consorcio Casa África, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del Consorcio Casa África el 1 de marzo de 2019 (toma de posesión el 18 de marzo de 2019), actúa en nombre y en representación del citado consorcio, conforme a los poderes delegados por el Consejo Rector del Consorcio Casa África en su XXII reunión celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el 1 de marzo de 2019 y los que se establecen en los Estatutos del Consorcio, con domicilio a estos efectos en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, n.º 5, y NIF Q-3500371 D.

Los firmantes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes (en adelante, también «el IC») es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior;

II. Que el Consorcio Casa África (en adelante, «Casa África») es un consorcio interadministrativo integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con personalidad jurídica propia, que tiene entre sus objetivos y funciones impulsar actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento y al desarrollo de las relaciones de toda índole entre las sociedades de África, Europa y España. Para lograr este objetivo general, Casa África, con sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, facilitará el acercamiento institucional, empresarial, cultural y social entre Europa, España y África. La Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, de turno bienal, la ostentan de forma alterna el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Presidente del Gobierno de Canarias.

III. Que las partes están interesadas en colaborar en la organización de un encuentro de hispanistas africanos y españoles con el título «I Encuentro de Hispanistas África-España», que se celebrará en la sede de Casa África en Las Palmas de Gran Canaria, del 11 al 13 de noviembre de 2019. El encuentro tendrá por objeto visibilizar, por un lado, el interés tan creciente como desconocido que existe en el continente africano por la lengua española, y por otro, la importante labor que desempeñan los hispanistas africanos en esta área, además de reforzar las redes de trabajo del hispanismo hispano africano y su proyección académica. Y por otra, manifestar el interés de Canarias en convertirse en una referencia en lo que respecta el español y África, siendo, como es, el territorio español más cercano al continente.

IV. El encuentro se articulará en torno a cuatro ejes fundamentales: 1) la enseñanza del español como lengua de oportunidades, actualmente segundo idioma extranjero más estudiado en el mundo y lengua oficial de veintiún países; 2) el fomento del asociacionismo para el estudio del idioma y las culturas hispanas, su aplicación a sectores como el turismo y la traducción y la edición de obras literarias; 3) la diáspora, la afro-descendencia y el hispanismo en relación con los lazos culturales, literarios, históricos y de cooperación entre España, África y América, y 4) la vocación de Canarias de convertirse en un centro de referencia para los países del entorno, tanto desde el punto de vista empresarial, logístico, pero también de la cooperación territorial gracias a los programas europeos de los que disfruta el archipiélago para fomentar su relación con los países del entorno, así como promoviendo el diálogo cultural. En este objetivo el idioma español se presenta como un elemento vehicular.

V. Que con esta colaboración, Casa África pretende cumplir, entre otros de sus fines generales, con los siguientes Objetivos Estratégicos previstos en el Plan Estratégico 2018-2021 del Consorcio Casa África: Apoyar los procesos de la Agenda 2030 (OE 1.1), Fomentar Casa África y las islas Canarias como punto de encuentro entre África y España (OE 2.1 y 2.2) y favorecer la creación de redes de contacto (OE 3.1). Por su parte, con esta colaboración, el Instituto Cervantes pretende cumplir uno de los objetivos y funciones definidos en su ley fundacional: la labor de apoyo al hispanismo internacional. El Instituto Cervantes, a través de su Dirección Académica, desea contribuir, por lo tanto, a la difusión y promoción del hispanismo internacional y a impulsar la presencia del Instituto Cervantes en los principales foros académicos relacionados con el campo de los estudios hispánicos en el marco de sus líneas estratégicas.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes;

VII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 2 de agosto de 2019.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y Casa África acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la relación de colaboración entre Casa África y el Instituto Cervantes para la organización del «I Encuentro de Hispanistas África-España» (en adelante, también el Encuentro), que se celebrará en la sede de Casa África en Las Palmas de Gran Canaria del 11 al 13 de noviembre de 2019, de acuerdo con los exponendos III y IV anteriores.

Segunda. Compromisos del Instituto Cervantes.

En el marco de esta colaboración, el Instituto Cervantes pone a disposición de Casa África su asesoramiento técnico y académico en materia de hispanismo internacional y, en concreto, su red de contactos con las 286 de asociaciones de hispanistas existentes en el mundo, en las que están representados tanto hispanistas africanos y españoles, como profesores de español, y que se encuentran actualizadas en el Portal del Hispanismo del Instituto Cervantes.

A su vez, para la realización del encuentro el Instituto Cervantes se compromete a desarrollar el programa académico de ponentes, conferencias y mesas redondas, con una propuesta consensuada entre el equipo de la Unidad de Hispanismo de la Dirección Académica del Instituto Cervantes y el equipo de Casa África. Para ello se propondrá un comité académico, compuesto por expertos del Instituto Cervantes y Casa África que someterá su propuesta a la aprobación de los equipos directivos de ambas instituciones.

Del mismo modo, el Instituto Cervantes se compromete a la preparación de las actas del encuentro, que se publicarán posteriormente en versión digital en las páginas web del Instituto Cervantes, tras la revisión de los contenidos y su correspondiente edición que serán llevadas a cabo por parte del Instituto Cervantes.

Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete a asumir la labor de promoción del encuentro a través de todas sus plataformas de comunicación y difusión digital, así como en sus redes sociales, con la inclusión de noticias periódicas en sus boletines de difusión digital, con el anuncio y presencia en portada en su Portal del Hispanismo, así como la preparación de las pertinentes notas de prensa.

Por último, el Instituto Cervantes aportará a Casa África la cantidad máxima de diez mil euros (10.000 €), impuestos y tasas incluidos, para colaborar en la realización de las tareas organizativas del evento.

Tercera. Compromisos de Casa África.

En el marco de esta colaboración, Casa África se compromete a elaborar una propuesta de programa cuyos contenidos se coordinarán con el Instituto Cervantes. Las mesas abiertas al público versarán sobre 4 ejes fundamentales: la enseñanza del español como lengua de oportunidades y la expansión en África, el fomento del asociacionismo para el estudio del idioma y las culturas hispanas, la diáspora, la afrodescendencia y el hispanismo en relación con los lazos culturales, literarios, históricos y de cooperación entre España, África y América y finalmente la vocación de Canarias de convertirse en un centro de referencia para los países del entorno.

Casa África negociará con las Universidades Canarias la concesión de créditos de libre configuración a estudiantes de Filología, Traducción e Interpretación, Máster en Relaciones Hispano Africanas y Certificado de Estudios Africanos.

Igualmente, se compromete a realizar las tareas organizativas necesarias para la celebración del Encuentro y a asumir los gastos necesarios para la realización del mismo, que incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:

– Billetes de avión para invitados africanos.

– Billetes de avión para invitados nacionales.

– Alojamiento de los invitados.

– Cátering (comidas + pausas para café).

– Honorarios de los ponentes.

– Desplazamientos aeropuerto de Gran Canaria-hotel y viceversa.

– Soportes de comunicación (trasera, banner, etc.).

– Grabaciones de las ponencias y edición de vídeo.

– Publicación de las conclusiones.

Dichas tareas se presupuestan en un máximo de 20.000 euros. Dicho presupuesto se compone de la aportación del Instituto Cervantes, de 10.000 euros así como de la aportación de Casa África, por la misma cantidad de 10.000 euros.

De manera excepcional y en el caso de que sea necesario para la correcta ejecución del evento objeto de este Convenio, Casa África asume cualquier otro gasto no previsto en este documento.

Además de la aportación comprometida en este documento para la financiación del evento objeto de este Convenio, Casa África podrá suscribir acuerdos u obtener subvenciones o patrocinios, de lo que deberá informar previamente al IC, que debe manifestar su conformidad.

Cuarta. Financiación.

El Instituto Cervantes aportará a Casa África la cantidad máxima de diez mil euros (10.000 €), que irán con cargo a la aplicación 12.301.144A.226.0602 del presupuesto del ejercicio 2019 en el que cuenta con crédito suficiente. Dicha aportación la realizará en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del presente Convenio en el BOE, en la cuenta con código IBAN ES49 2100 2398 2802 0017 8185, de la entidad bancaria La Caixa, de la que es titular el Consorcio Casa África.

Asimismo, el Instituto Cervantes llevará a cabo el resto de compromisos que asume en el presente Convenio a través de sus propios recursos materiales y humanos.

Por su parte, Casa África aportará para la realización del objeto del presente Convenio la cantidad de diez mil euros (10.000 €), que irán con cargo a la aplicación 059CE19 (ámbito de actuación Diplomacia Pública, Programa «Foros de networking») del presupuesto del Consorcio Casa África del ejercicio 2019 en el que cuenta con crédito suficiente.

Igualmente, Casa África llevará a cabo el resto de compromisos que asume en el presente Convenio a través de sus propios recursos materiales y humanos.

Casa África se compromete a poner a disposición del Instituto Cervantes un informe detallado de la realización del Encuentro y toda la documentación justificativa que acredite la aplicación de la aportación económica del Instituto Cervantes a los fines establecidos en el presente Convenio.

Quinta. Difusión de la colaboración.

En relación con la difusión de las actividades objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a indicar en toda la publicidad y el material divulgativo que se edite con ocasión del encuentro objeto del presente Convenio, la participación de ambas e, igualmente, a incluir los respectivos logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones correspondientes.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de Casa África de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

El Instituto Cervantes y Casa África, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del Convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, permitiendo, en su caso, la señalización de los espacios expositivos.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, cada una de las partes como responsables del tratamiento, han informado a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio, siendo la base legítima de nuestro tratamiento la propia ejecución del Convenio.

Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del Convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.

Asimismo, podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, 6, Madrid (www.agpd.es).

Séptima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de las actividades del encuentro, así como para su fijación audiovisual, sonora o gráfica, Casa África se responsabilizará de gestionar la obtención de los derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de imagen y de la protección de datos o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades, así como para la difusión de las mismas, incluyendo la explotación de las fijaciones resultantes, en su caso, y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Instituto Cervantes de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización, no exclusiva, a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del Convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales y/o las limitaciones o restricciones que, en razón de elementos preexistentes, puedan resultar de aplicación.

En relación con la publicación de las conclusiones, Casa África se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesario su publicación y para la difusión de las mismas. Se compromete, asimismo, a mantener indemne al IC de cualquier reclamación que recibieran de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Los derechos de propiedad intelectual de esta publicación corresponderán a partes iguales al IC y a Casa África, respetándose en todo caso los derechos correspondientes a los autores participantes en la obra.

Octava. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el Convenio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designa al responsable del seguimiento del Convenio.

Novena. Modificaciones del Convenio.

El Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Décima. Vigencia y eficacia del Convenio.

El Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el efectivo cumplimiento de los compromisos que asumen las partes en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el Convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 3 (tres) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los Convenios:

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España, y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, acordando expresamente las partes someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio por duplicado en las fechas y lugares indicados.–21 de agosto de 2019, por el IC, Luis Manuel García Montero, Director.–6 de agosto de 2019, por el Consorcio Casa África, José Segura Clavell, Director General.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid