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Documento BOE-A-2019-13074

Resolución 420/38258/2019, de 2 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia, para la conservación, el incremento y la difusión del patrimonio histórico-militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2019, páginas 99350 a 99355 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-13074

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de agosto de 2019 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia para la conservación, el incremento y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

 Madrid, 2 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia para la conservación, el incremento y la difusión del patrimonio histórico-militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia)

En Madrid, a 27 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia don Ramón Javier Planells Sáez, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha asociación, registrados en la Comunidad Valenciana, expediente N.º 11851 de la Sección 1.ª del Registro Autonómico de Asociaciones, unidad territorial de Valencia, que han sido visados en virtud de la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por Resolución del día 14 de abril de 2008 con N.º 168478 de la Sección 1.ª Grupo 1.º del Registro Nacional de Asociaciones y domicilio en la calle General Gil Dolz, 6, en 46010-Valencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El 13 de mayo de 2013 se firmó un Convenio Marco (en adelante, convenio) entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia. En la actualidad el mencionado convenio no se encuentra en vigor al haberse cumplido los plazos de vigencia que se establecían en el mismo, cuatro años a partir de la firma.

Durante todo el tiempo que estuvo en vigor, la Asociación ha colaborado, a satisfacción de ambas partes, con el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia), en adelante CHCMCEN (Valencia), en actividades histórico-culturales organizadas por este Centro.

Segundo.

El CHCMCEN (Valencia), es el órgano responsable, en su ámbito geográfico, de la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra. El CHCMCEN (Valencia) está abierto a la colaboración con los centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en ampliar su visión y conocimiento de España, de sus hechos de armas y su puesta en valor.

Tercero.

La Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia (en adelante, Asociación) se creó en el año 1997, siendo inscrita el 19 de abril de 2001 y tiene como objetivo primordial la conservación, el incremento y la difusión del Patrimonio Histórico Militar del Museo Histórico Militar de Valencia.

Cuarto.

La Asociación también colabora y participa activamente en la promoción y divulgación de la historia y cultura militar a través de actividades que organiza el CHCMCEN (Valencia) en las áreas de Cultura, Archivo y Biblioteca.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio marco con el objeto de promover de manera concreta la conservación, la restauración y el incremento del Patrimonio Histórico Militar del Museo Histórico Militar de Valencia, así como la participación de la Asociación en aquellas actividades histórico culturales organizadas por el CHCMCEN (Valencia) en las áreas de Cultura, Archivo y Biblioteca.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (CHCMCEN Valencia):

a) Facilitará a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos cuyo estudio o restauración estimen pertinentes siempre bajo la supervisión del personal técnico del museo y con las adecuadas medidas de conservación.

b) Facilitará a la Asociación los espacios y medios materiales que ésta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director del Museo Histórico Militar de Valencia.

c) Facilitará un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentará su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Museo Histórico Militar de Valencia.

d) Los responsables de cada área coordinarán las fórmulas de participación de la Asociación en las distintas actividades del CHCMCEN (Valencia).

e) Y cualesquiera otras que contribuyan al logro del objeto del presente Convenio Marco a desarrollar mediante convenios específicos.

2. Por parte de la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia.

a) La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el Museo Histórico Militar de Valencia.

b) En el caso de que la colaboración se dirija a la restauración de un fondo museístico, la Asociación realizará un proyecto de restauración en el que se especificarán las actuaciones a llevar a cabo y que será elevado al Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra por el Director del Museo Histórico Militar de Valencia para su autorización. El proyecto deberá garantizar, en cada caso, la necesaria capacitación de su autor/es para la intervención, debiendo contar el/los mismos con el título de grado en Conservación y Restauración o equivalente.

c) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Museo Histórico Militar de Valencia en la realización de las visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades museísticas se someterán a lo estipulado por el Director del mismo en materia de horario, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni objetos sobre los que se efectúe la actividad.

d) Los miembros de la Asociación que colaboren con el CHCMCEN (Valencia) en actividades del ámbito de las áreas de cultura, Archivo y Biblioteca se someterán a lo estipulado por los directores responsables de cada una de ellas en materia de horario, condiciones y criterio.

e) La Asociación garantizará la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales. De los daños en las personas que con motivo de las actividades que en el marco de ejecución de este convenio se realicen, pudieran ocurrir, quedará exento de toda responsabilidad el Ministerio de Defensa.

f) Y cualesquiera otras que contribuyan al logro del objeto del presente Convenio Marco a desarrollar mediante convenios específicos.

Las actuaciones puntuales de colaboración entre ambas partes y sobre los referidos ámbitos se ejecutarán directamente en aplicación del presente convenio bajo el seguimiento de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.

Para el desarrollo de otras actuaciones de colaboración que contribuyan al logro del objeto del presente Convenio Marco se suscribirá, a propuesta de la Comisión Mixta, el pertinente convenio específico de aplicación, en el que se determinen las obligaciones que cada una de las partes deba asumir.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia, del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio Marco tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio Marco sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los usuarios de la BAE; en tal caso, se le denegará el acceso a la instalación militar, o se le invitará a abandonarla, si este ya estuviera dentro y persistiera en su negativa a exhibir dicha simbología.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio pertenecerán al Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, sin perjuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, etc.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Los convenios específicos de aplicación de este Convenio Marco establecerán los compromisos de cada una de las partes en materia de financiación, así como las modalidades para hacerla efectiva.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director del CHCMCEN (Valencia), que incluirá al director del Museo, y por parte de la Asociación será su Presidente quién designe.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Será de aplicación a este convenio la siguiente legislación:

• Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

• Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos.

• Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

Este Convenio Marco es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, así como las siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) No respetar o atentar contra el principio de neutralidad política en la BAE.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra,  Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia, el Presidente, Ramón Javier Planells Sáez.

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