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Documento BOE-A-2019-13079

Resolución de 29 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2019, páginas 99396 a 99397 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-13079

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 5 de febrero de 2019, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, al encomendar a la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica la autorización de las redes de distribución cerradas, ha de interpretarse en el sentido de que dicha autorización es relativa al ejercicio de dicha actividad «de distribución cerrada» y no a las autorizaciones administrativas de las instalaciones eléctricas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Por lo que respecta al dictado de las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para las instalaciones eléctricas de que se componga dicha red de distribución cerrada, se estará al régimen competencial establecido en el artículo 3.13 de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre y a lo dispuesto en el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional, en concreto en el FJ 5 de la STC 36/2017, de 1 de marzo.

2. Al objeto de conferir una mayor seguridad jurídica al ordenamiento del sector, el Estado se compromete a trasladar el criterio interpretativo acordado en el punto 1 en el desarrollo reglamentario de la regulación de las redes eléctricas cerradas previsto en el apartado V del preámbulo y en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018.

3. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la controversia planteada.

4. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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